Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1303-2025-MP-FN
Lima, 28 de abril de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 000623-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 30 de enero de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual se eleva la propuesta para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, la misma que se encuentra vacante.
De acuerdo a los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada mediante la Ley Nº 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Conforme al artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 00072-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 24 de abril de 2025.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luigi Anthonino Ginocchio Zapata, fiscal adjunto provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2167-2022-MP-FN, de fecha 11 de octubre de 2022.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Luigi Anthonino Ginocchio Zapata, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Luigi Anthonino Ginocchio Zapata que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2395105-4