Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y su respectiva Exposición de Motivos
resolución ministerial
N° 082-2025-PCM
Lima, 29 de abril de 2025
VISTOS: Los Oficios N° 000067-2025-SERVIR-GG y 000079-2025-SERVIR-GG; el Memorando N° 000469-2025-SERVIR-ENAP; los Informes N° 000011-2025-SERVIR-ENAP y 000012-2025-SERVIR-ENAP; el Informe Técnico N° 000514-2025-SERVIR-GPGSC y el Informe Legal N° 000146-2025-SERVIR-GG-OAJ, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se crea dicha entidad como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, constituyéndose en ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, crea el Programa Piloto de Crédito - Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con el objeto de financiar, mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública; asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de SERVIR, se aprueban las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca;
Que, con Decreto Supremo N° 122-2012-PCM se aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca;
Que, posteriormente, se emite el Decreto Legislativo N° 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP, con la finalidad de contribuir a mejorar la prestación de los servicios públicos, a través de la capacitación y formación de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, en el marco de las políticas de Estado, a través de la oferta académica especializada diseñada, desarrollada y gestionada por la ENAP;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1682, señala que la ENAP fortalece su gestión institucional, entre otras acciones, administrando y desarrollando programas de financiamiento o becas para la cobertura de estudios de posgrado en universidades nacionales y extranjeras para el fortalecimiento de capacidades de las personas que prestan servicios al Estado, dentro del marco de su competencia, conforme a las disposiciones que se establezcan por Decreto Supremo;
Que, por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento, que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;
Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; asimismo, precisa que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, bajo dicho marco normativo y con la finalidad de concordar lo señalado en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1682, SERVIR, mediante los documentos de Vistos, sustenta la necesidad de aprobar un nuevo marco normativo para el Programa Piloto de Crédito-Beca, siendo este, uno de los programas de financiamiento o becas de los que ENAP es responsable, derogando el Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, en la medida que la totalidad de sus artículos se verán modificados, para lo cual remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; y, su respectiva Exposición de Motivos, proponiendo su publicación;
Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, por un plazo de quince (15) días calendario, con la finalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y su respectiva Exposición de Motivos, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir).
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser remitidas a través del Formulario de Registro - Mesa de Partes, disponible en https://app02.servir.gob.pe/mpv-web/#/info/form; o a través del correo electrónico escuela@servir.gob.pe; o, presentados en la mesa de partes presencial, ubicada en el pasaje Francisco de Zela 150 - Jesús María, de lunes a viernes de 08:30 horas a 16:30 horas.
Artículo 3.- Encargar a la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2395057-1