Delegan diversas funciones en el Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, para el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 000068-2025-SERVIR-PE
Lima, 28 de abril de 2025
VISTO: El Informe Nº 000099-2025-SERVIR-GG-OGAF-SJA e Informe Complementario Nº 000017-2025-SERVIR-GG-OGAF-SJA de la Subjefatura de Abastecimiento; los Informes Nos. 000029 y 000032-2025-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; los Informes Nos. 000120 y 000127-2025-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000185-2025-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, el Reglamento), establecen las normas orientadas a maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la referida Ley, establece que son actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, el titular de entidad, la autoridad de la gestión administrativa, el área usuaria, el área técnica estratégica, la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos; precisando que el Titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, aspecto que recoge el artículo 18 del Reglamento, en el que además se señala que el titular de la entidad es responsable, entre otras acciones que establece la Ley y el Reglamento, de aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley;
Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley, establece que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, por otro lado, el numeral 24.2 del artículo 24 y el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, disponen que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado y modificado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP, modifica el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1023, incorporando en la estructura orgánica de SERVIR a la Presidencia Ejecutiva, que ejerce la titularidad de la entidad y del pliego, entre otros aspectos;
Que, en atención a ello, el Presidente Ejecutivo en su condición de titular de la entidad, se encuentra facultado para delegar las funciones o competencias que las normas sustantivas le otorgan, salvo en aquellos supuestos en que la propia norma haya establecido que las funciones son indelegables, por considerar que es esencial el ejercicio directo de las competencias;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, indica que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Además, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, a través del Informe Nº 000099-2025-SERVIR-GG-OGAF-SJA e Informe Complementario Nº 000017-2025-SERVIR-GG-OGAF-SJA, la Subjefatura de Abastecimiento propone y sustenta la delegación de determinadas facultades atribuidas al Titular de la entidad, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento; así como en el numeral 24.2 del artículo 24 y el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”; siendo que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Oficina General de Administración y Finanzas, de acuerdo al sustento contenido en los Informes Nos. 000029 y 000032-2025-SERVIR-GG-OGAF;
Que, mediante Informes N°s. 000120 y 000127-2025-SERVIR-GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de delegación de funciones del Presidente Ejecutivo para el Año Fiscal 2025, precisando que tales funciones en el ámbito de las contrataciones de bienes y servicios que realiza SERVIR, no son sustantivas o esenciales que justifiquen la existencia del órgano delegante, y dado que, las mismas no reúnen las condiciones de indelegabilidad establecidas en el numeral 78.2 del artículo 78 del TUO de la LPAG, su delegación favorece la segregación de funciones, asegurando que las actividades se desarrollen con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia;
Que, con Informe Legal Nº 000185-2025-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la delegación de las funciones del Presidente Ejecutivo, en su calidad de titular de la entidad, en el Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas;
Con el visado de la Gerencia General, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, para el Año Fiscal 2025, la función de “Aprobar los procedimientos de selección no competitivos (literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas)”.
Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, para el Año Fiscal 2025, la función de “Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades” prevista en el numeral 24.2 del artículo 24 y el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, ”Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01.
Artículo 3.- La delegación de funciones previstas en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, confiere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- El Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas debe informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la Oficina General de Administración y Finanzas, para los fines correspondientes.
Artículo 6.- Disponer que la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2395008-1