Declaran barrera burocrática ilegal el procedimiento de código PA1326653F del TUPA de la Municipalidad Provincial de Chupaca, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2021-MPCH
RESOLUCIÓN N° 0117-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
28 de marzo de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Provincial de Chupaca
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
El procedimiento de código PA1326653F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal 005-2021-MPCH, modificado por la Ordenanza Municipal 011-2022-MPCH del 8 de agosto 2022
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución Final 0033-2024/CEB-INDECOPI-JUN del 9 de agosto de 2024
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de tramitar el procedimiento de “Constatación de Características de Vehículo” para mantener la habilitación vehicular, materializada en el procedimiento de código PA1326653F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chupaca, aprobado mediante Ordenanza Municipal 005-2021-MPCH, modificado por la Ordenanza Municipal 011-2022-MPCH del 08 de agosto de 2022.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El procedimiento de “Constatación de Características de Vehículo” que figura en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chupaca es un procedimiento que no se encuentra contemplado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el cual estableció que el único procedimiento orientado a verificar que las unidades vehiculares del servicio de transporte público cumplen con mantener las exigencias técnicas y características específicas para brindar dicho servicio es la Inspección Técnica Vehicular Complementaria.
En ese sentido, al crear un nuevo procedimiento, la Municipalidad Provincial de Chupaca ha excedido las competencias que le fueron otorgadas en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la cual señala que los gobiernos locales deben emitir normas complementarias sin exceder la normativa nacional en materia de transporte terrestre.
Al mismo tiempo, la Municipalidad Provincial de Chupaca ha vulnerado los artículos 43, 44 y 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues viene exigiendo a los administrados la tramitación de un procedimiento que no cuenta con respaldo legal.
Lo resuelto no implica el desconocimiento de las facultades de fiscalización de la Municipalidad Provincial de Chupaca en materia de transportes y no exime a los administrados de la obligación de contar con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular Complementario vigente para prestar el servicio de transporte público regular.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2394981-1