Otorgan a Mitsui Auto Finance Perú S.A. y Mitsui & Co (Perú) S.A. la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos que será denominada MAF Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima
Resolución de Intendencia General
de Supervisión de Entidades
Nº 076-2025-SMV/10.2
Lima, 24 de abril de 2025
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente 2025006621, referido a la solicitud de autorización para organizar una empresa administradora de fondos colectivos a ser denominada MAF Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima, así como el Informe Nº 542-2025-SMV/10.2 del 24 de abril de 2025;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 9 de abril de 2025, las personas jurídicas Mitsui Auto Finance Perú S.A. y Mitsui & Co (Perú) S.A., solicitaron autorización para la organización de una empresa administradora de fondos colectivos que se denominará MAF Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima;
Que, de acuerdo con la información presentada, la participación accionaria de Mitsui Auto Finance Perú S.A. y Mitsui & Co (Perú) S.A., es de 99.9% y 0.1%, respectivamente;
Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de MAF Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 5º y 6º de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 y sus modificatorias; así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 542-2025-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;
Que, no se presentaron objeciones a la formación de la empresa administradora de fondos colectivos o a las personas que la organizan dentro del plazo establecido por el artículo 6º de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV;
Que, evaluado los documentos presentados corresponde otorgar la autorización solicitada; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 2, literal a) del Decreto Ley Nº 21907; el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias y el artículo 38, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a Mitsui Auto Finance Perú S.A. y Mitsui & Co (Perú) S.A. la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos que será denominada MAF Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima.
Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su notificación a los organizadores.
Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a MAF Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima para iniciar actividades de administración de fondos colectivos o para realizar la inscripción de la constitución de la empresa en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/smv).
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Histoshi Sakaguchi y al señor Jiro Yamada, en calidad de representantes de los organizadores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MANCO MANCO
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades
2394979-1