Ordenanza Regional que precisa las competencias y atribuciones de la Procuraduría Pública Regional para la recuperación extrajudicial de terrenos de propiedad estatal y requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú en la recuperación de terrenos de propiedad del Estado
ORDENANZA REGIONAL
Nº 529-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, Nº 010-AREQUIPA y Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales Nº 301-AREQUIPA, Nº 342-AREQUIPA, Nº 392-AREQUIPA, Nº 393-AREQUIPA y Nº 403-AREQUIPA.
SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA
LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE
LA PROCURADURIA PÚBLICA REGIONAL PARA LA RECUPERACION EXTRAJUDICIAL DE TERRENOS DE PROPIEDAD ESTATAL Y REQUERIR EL APOYO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ EN LA RECUPERACIÓN DE TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO
Artículo 1º.- PRECISAR que le compete a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Arequipa, la recuperación extrajudicial de los terrenos de propiedad estatal cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad.
Artículo 2º.- Corresponde a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Arequipa repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP.
Artículo 3º.- El requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú a que se refiere el artículo primero, deberá formularse mediante una solicitud suscrita por el Procurador Público o quien haga sus veces del organismo requirente, acreditando la propiedad, competencia o administración del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperación; adjuntando el plano perimétrico - ubicación, la partida registral del predio o el Certificado Negativo de Búsqueda Catastral cuando el predio estatal no se encuentre inscrito y señalando expresamente que los ocupantes carecen de título.
Artículo 4º.- Las condiciones que habilitan a la Procuraduría Pública Regional, para la recuperación de los terrenos del Estado y requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, se dan en tres situaciones legales, los cuales, no tienen carácter concurrente entre sí:
- Competencia, cuando el Gobierno Regional de Arequipa, acredite que los terrenos cuya posesión se va a recuperar, estén bajo su competencia funcional.
- Administración, cuando los terrenos a recuperar la posesión, se encuentren bajo la administración del Gobierno Regional de Arequipa.
- Propiedad, cuando los terrenos cuya posesión se va a recuperar, sean propiedad del Gobierno Regional de Arequipa, con título inscrito o no en los Registros Públicos.
Artículo 5º.- No procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920º y 921º del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales de predios bajo competencia, administración o propiedad del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; toda controversia sobre los supuestos derechos de quienes se consideren afectados por la recuperación extrajudicial, se tramitará en la vía judicial y con posterioridad a la misma.
Artículo 6º.- De existir procesos judiciales sobre el terreno a recuperar extrajudicialmente en los que se discuta la propiedad o posesión del bien, al amparo del inc. 2) del artículo 139º de la Constitución y del artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el procedimiento debe suspenderse hasta conocer la decisión definitiva del órgano jurisdiccional.
Artículo 7º.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 8º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y el diario de Avisos Judiciales; además en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del D.S Nº 001-2009-JUS.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Es facultad de la Procuraduría Pública Regional, la calificación y decisión para el inicio del procedimiento de recuperación extrajudicial de un predio estatal. De proceder positivamente, y requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, se debe prestar el apoyo correspondiente, bajo responsabilidad.
Segunda.- El Gobierno Regional de Arequipa, debe asegurar y garantizar en la elaboración del presupuesto público anual, una partida presupuestal asignada a la Procuraduría Pública Regional para atender los gastos que conlleve la recuperación extrajudicial de terrenos de propiedad estatal. Así como proveer toda la logística y los medios necesarios especificados en su requerimiento, bajo responsabilidad.
Tercera.- En ningún caso, una denuncia policial y/o una denuncia fiscal, impide la realización de una recuperación extrajudicial de terrenos estatales por la Procuraduría Pública Regional, debiendo la Policía Nacional dar el apoyo operativo correspondiente.
Cuarta.- Corresponde la aplicación supletoria de la Ley 30230, “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” en todo lo no regulado en la presente disposición regional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los tres días del mes de diciembre del 2024.
FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de Diciembre del dos mil veinticuatro.
ROHEL SANCHEZ SANCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
2394967-1