Ordenan anotación definitiva de predio de la Habilitación Urbana Luis Peralta Cueva y aprueban su cambio de uso

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 060-2025-MDT/A

Túcume, 28 de abril de 2025

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUCUME

VISTO:

El informe N° 816-2025 MDT/OA y P de fecha 24 de abril del 2025 emitido por la Oficina de abastecimiento y patrimonio, informe N° 410-2025 MDT/OGA/EGZG de fecha 25 de abril del 2025 emitido por la oficina General de Administración y el proveído s/n de fecha 28 de abril del 2025 emitido por el despacho de alcaldía y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo N° 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 28067 de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al artículo N° 6 de la Ley N° 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo N° 43 de la precitada norma.

Que, tomando en cuenta que el predio urbano materia de inscripción definitiva, se encuentra ubicado en la Habilitación Urbana Luis Peralta Cueva con Partida Electrónica N° 11354792 del Distrito de Túcume, y que sería un área destinada para Recreación Publica, y que a pedido de la sesión de Consejo Municipal se haga el cambio de uso a otros fines, se encuentra indicado en el Informe Técnico N° 026-2025-MDT-SGC/DBVZ de fecha 28 de marzo del 2025 del Especialista de la subgerencia de Catastro y el Informe N° 057-2025-MDT-SGC/JATR de fecha 19 de marzo del 2025, el Subgerente de Catastro solicita realizar el acuerdo de concejo para el cambio de uso e inscripción del predio y con Informe N° 161-2025-MDT-GDTI/CESM, emitido por el Ing. Carlos Santamaría Mondragón en calidad de Gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Túcume, indica se emita el acuerdo municipal para inscripción y el cambio de uso a Otros Fines, ya que se encuentra registrada de forma preventiva en los Registros Públicos de Chiclayo. Que, según el Artículo N° 41 de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, y tomando en cuenta que la doctrina señala que existe bienes de dominio público del estado y bienes de dominio privado del estado tal como señala el artículo N° 55 de la Ley de Municipalidades establece que “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley.

Los bienes de dominio público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público”, se deberá registrar esta área a favor de la Municipalidad Distrital de Túcume, asimismo se debe señalar que el área a Inscribir Definitivamente sería un área de destino para otros fines de los proyectos de inversión, que tiene una extensión superficial de 5,000.00 M².

Que, conforme a lo establecido en el Art. 79 inciso 2.1 y el Art. N° 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, y en concordancia al Art. 8 donde las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, en el ítem f) Los Gobiernos locales y sus empresas y el Art. 9 (DECRETO SUPREMO N° 019-2019-VIVIENDA) los Gobiernos regionales y gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y a la presente ley y su reglamento en lo que fuera aplicable.

El Art. 11 del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, Son funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades: Efectuar el diagnóstico físico legal de sus predios y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento físico legal de los mismos, de acuerdo al TUO de la Ley, Reglamento y normas complementarias y conexas.

Que de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (DECRETO SUPREMO N° 008-2021-VIVIENDA) en su Capítulo V de Procedimiento Especial de Saneamiento Físico Legal en su artículo 243.- indica: Los actos materia de saneamiento físico legal son los descritos en el párrafo 22.1 del artículo 22 del TUO de la Ley aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, con las apreciaciones indica en su ítem 5. Inscripción e independización de áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en el proceso de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, aprobadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29090: respecto de habilitaciones urbanas que cuentan por lo menos con resolución de aprobación de habilitación urbana firme (Resolución de Alcaldía N° 334-2020-MDT/A). Y en su artículo N° 245 indica que las etapas del procedimiento, para predios e inmuebles estatales debe cumplir según corresponda al tipo de acto y en el ítem 6.- Inscripción registral definitivo y así mismo en su artículo 249 de la Elaboración de los documentos, luego de efectuar el diagnostico se procede a elaborar los documentos que sean pertinentes en función al tipo de acto siendo los más relevantes los siguientes: Declaración jurada en la que la entidad indica de acuerdo al ítem a.2. Cuando el predio o inmueble está inscrito como bien estatal o no cuenta con inscripción registral, se debe precisar la posesión que viene ejerciendo la entidad sobre el bien para el cumplimiento de sus funciones y el uso asignado. b) Plano perimétrico - ubicación y memoria descriptiva, suscrito por ingeniero o arquitecto habilitado, cuando se modifique la situación física del bien o se independice.

El Artículo 251.- Notificación o publicación.- en sus ítems 251.1 En los actos de saneamiento físico legal especificados en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 243 del reglamento, se debe notificar a quien se considere que pudiera ser afectado con el mismo, siempre que se encuentre identificado; en caso contrario se procede a efectuar una publicación por única vez en el diario El Peruano o en otro de mayor circulación del lugar donde se ubica el bien y en la página web de le entidad, en caso que la entidad no cuente con este último medio, se indica tal situación en la declaración jurada referida en el literal a) del artículo 249 del reglamento. 251.3. La publicación debe contener como mínimo la siguiente información: a. Nombre de la Entidad que promueve el saneamiento físico legal, b. El inmueble materia de saneamiento físico legal debiendo consignarse su ubicación, área, así como la partida registral de corresponder, c. El o los actos materia de saneamiento físico legal y en su Artículo 257 de Inscripción Registral definitiva se indica en el ítem 257.1. En los casos en que se haya extendido la anotación preventiva a partir del día siguiente de vencido el plazo de la oposición a que se refiere el artículo 254 del reglamento, sin que se haya presentado esta, la entidad solicita que la anotación preventiva se convierta en inscripción definitiva.

En cuanto a la Memoria Descriptiva, los planos de ubicación y localización y plano perimétrico deben ser aprobados mediante la Resolución de Alcaldía, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 540-2003-SUNARP-SN, referido a la inscripción de la aprobación de habilitación urbana; Que, en este mismo sentido y según los establecido por el articulo N° 195 inciso 6 y 10 de la Constitución Política del Perú, y que es concordante con el articulo N° 58 de la Ley N° 27972, establece que Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente (Partida Electrónica N° 11354792) Que, mediante el correspondiente Informe N° 161-2025-MDT-GDTI/CESM, emitido por el Ing. Carlos Esteban Santamaría Mondragón en calidad de Gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Túcume, indica se emita el acuerdo municipal para Inscripción del predio y el cambio de uso a Otros Fines.

Que, según proveído N° 729 de la Gerencia Municipal indica que pase para Atención Al Ciudadano y Gestión Documentaria, para que se derive al Consejo Municipal para que se debata y apruebe de fecha 19 de marzo de 2025. Que, según lo establecido por el articulo N° 41 de Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), la misma que señala lo siguiente “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”,

Que, mediante acuerdo de Consejo Municipal N° 032 2025-MDT/CM de fecha 20 marzo del 2025, se ACORDO: En su artículo primero APROBAR el saneamiento físico legal para la Inscripción definitiva del predio ubicado en Mz. A Lote 1 de la Habilitación Urbana Luis Peralta Cueva, distrito de Túcume provincia y departamento de Lambayeque, con un total de 5000.00 m2, inscrita en la PE 1135479, de la Zona Registral N° II - Chiclayo, la cual está destinada, para la recreación, Que como anexo forma parte integral del expediente y en su artículo segundo APROBAR Y AUTORIZAR el cambio de uso a OTROS FINES, del predio ubicado en la “Mz. A Lote: 1 de la habilitación urbana Luis Peralta Cueva, Distrito de Túcume provincia y departamento de Lambayeque con un total de 5000.00 m2”, inscrita en la Partida Electrónica N° 1135479, de la Zona Registral N° II - Chiclayo, la cual está destinada, para la recreación pública. Que como anexo forma parte integral del presente, así mismo se presenta los planos y memoria descriptiva que forman parte del presente expediente técnico para la inscripción del área urbana antes mencionada a favor de la Municipalidad Distrital de Túcume, debiéndose aprobar y visar la Memoria Descriptiva, y los planos de ubicación y Localización y Plano Perimétrico del área a Inscribir, y emitir el certificado catastral correspondiente, que se deberá adjuntar al presente expediente que se presentará a los Registros Públicos de Chiclayo (Zona Registral N° II Sede en Chiclayo, y conforme a las disposiciones citadas y a lo dispuesto en el Artículo N° 20 inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

Que, estando a las consideraciones expuestas y en mérito facultades administrativas y resolutivas propias de despacho de alcaldía, en estricta observancia de la Ley 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ORDENAR la Anotación Definitiva del Predio “Lote Ubicado en la Mz. A Lote 1 de la Habilitación Urbana Luis Peralta Cueva con un total de 5,000.00 m2 inscrito en la PE 11354792 distrito de Túcume provincia y departamento de Lambayeque”. Que como anexo forma parte integral de la presente.

Artículo Segundo.- APROBAR el cambio de uso a Otros Fines del predio “Lote Ubicado en la Mz. A Lote 1 de la Habilitación Urbana Luis Peralta Cueva con un total de 5,000.00 m2 inscrito en la PE 11354792 distrito de Túcume provincia y departamento de Lambayeque”; el mismo que a continuación se describe:

ÁREA: 5000.00 M².

PERÍMETRO: 174.00 M.

UBICACIÓN: HABILITACION URBANA “LUIS PERALTA CUEVA”

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: -

POR EL FRENTE: Con la Calle 6 con una longitud de 2 tramos de 35.43 y 77.94m.

POR LA DERECHA: Con Camino Carrozable con una longitud de 39.67m.

POR LA IZQUIERDA: Con Pasaje (Lote 2), con una longitud de 49.75m.

POR EL FONDO: Con la Calle 5 con una longitud de 2 tramos de 35.85 y 73.36m.

Artículo Tercero.- ORDÉNESE, el visado de la Memoria Descriptiva y los planos de: Plano de ubicación y Localización y Plano Perimétrico y otórguese el certificado negativo de catastro, el mismo que se deberá adjuntar a la presente Resolución y los planos antes mencionados para la Inscripción Definitiva del presente acto administrativo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la distribución de la presente, así como a la oficina de abastecimiento y patrimonio la publicación de la presente Resolución en el diario el Peruano y, la Resolución con sus respectivos anexo en el portal Institucional (https://www.munitucume.gob.pe/ ).

Artículo Quinto.- AUTORIZAR, la inscripción de la presente Resolución en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TOMAS SANDOVAL BALDERA

Alcalde

2394950-1