Autorizan a la empresa REVISIONES TECNICAS KAOMA E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0193-2025-MTC/17.03
Lima, 2 de abril de 2025
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-045648-2025 de fecha 30 de enero de 2025, presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS KAOMA E.I.R.L., a través de la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 Parcial, Sector El Cercado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo–CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;
Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;
Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria Mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-045648-2025 de fecha 30 de enero de 2025, el señor Adrian Leona Contreras, identificado con DNI Nº 10525289 en calidad de Titular Gerente de la empresa REVISIONES TECNICAS KAOMA E.I.R.L., en adelante La Empresa, identificada con RUC Nº 20612107662, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 Parcial, Sector El Cercado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;
Que, con Oficio Nº 3897-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de febrero de 2025, notificado el 04 de febrero de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución firme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 Parcial, Sector El Cercado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza;
Que, a través del Informe Nº 035-2025-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 11 de febrero de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, con Oficio Nº 6617-2025-MTC/17.03 de fecha 21 de febrero de 2025, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (Certificado de Compatibilidad de Uso, declaración jurada que no mantiene impaga sanciones de multa por infracciones al Reglamento y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual), recursos humanos (acreditación de personal técnico) e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-103218-2025 de fecha 06 de marzo de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 6617-2025-MTC/17.03;
Que, con Informe Nº 039-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 14 de marzo de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (plano de distribución) no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, mediante Oficio Nº 10157-2025-MTC/17.03 de fecha 19 de marzo de 2025, notificado en la misma fecha, se informó a La Empresa que no subsanó las observaciones advertidas en el Oficio Nº 6617-2025-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a recursos humanos (acreditación de personal técnico) e infraestructura inmobiliaria (plano de distribución); por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-135858-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, La Empresa subsanó la observación advertida en el extremo correspondiente al recurso humano (experiencia laboral del personal técnico), que fuera comunicada a través del Oficio Nº 10157-2025-MTC/17.03; asimismo, con Informe Nº 052-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 26 de marzo de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-136500-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, la SUTRAN remitió a esta Dirección el Oficio Nº D000367-2025-SUTRAN–GPS de fecha 26 de marzo de 2025, a través del cual comunicó que La Empresa no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de firme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la “sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”, asimismo, informó que en la dirección Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 Parcial, Sector El Cercado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, no se realizan inspecciones técnicas vehiculares;
Que, a través del Oficio Nº 11298-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de marzo de 2025, notificado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 31 de marzo de 2025;
Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 060-2025-MTC/17.03.01 de fecha 31 de marzo de 2025, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa, ubicada en Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 Parcial, Sector El Cercado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 Parcial, Sector El Cercado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0108-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISIONES TECNICAS KAOMA E.I.R.L., identificada con RUC Nº 20612107662, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 Parcial, Sector El Cercado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima.
Artículo 2.- La empresa REVISIONES TECNICAS KAOMA E.I.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modificatorias y normas complementarias.
Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa REVISIONES TECNICAS KAOMA E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:
Artículo 4.- Establecer que la empresa REVISIONES TECNICAS KAOMA E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS KAOMA E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Manco Capac Mz. E Lt. 12 y 11 parcial, Sector El Cercado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: kaomarevisionestecnicas@gmail.com
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2394930-1