Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete - Lima, a los alcances de la Ley Nº 31079, que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 07-2025-MPC

Cañete, 28 de marzo del 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de marzo de 2025, Oficio Nº 0100-MCPRC/2023, recepcionado el 27 de octubre de 2023, presentado por el Sr. Pedro Campos Rojas, Alcalde del Centro Poblado Rinconada de Conta, INFORME Nº 440-2023-SGPC-GDSYH-MPC, recepcionado el 10 de noviembre del 2023, de la Sub Gerente de Participación Ciudadana, Informe Legal Nº 646-2024-OGAJ-MPC, de fecha 29 de mayo de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum Circular Nº 057-2024-GM-MPC, recepcionado el 05 de junio de 2024, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 467-2024-JUCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 04 de diciembre de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Oficio Nº 0109-MCPRC/2024, recepcionado el 13 de diciembre de 2024, del Alcalde del Centro Poblado Rinconada de Conta, Informe Nª 025-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 07 de enero de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 12-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 10 de enero de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0015-2025-RELR -OGPPYTI-MPC, recepcionado el 15 de enero de 2025, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, Carta Nº 002-MCPRC/2025, recepcionado el 22 de enero de 2025, de la Municipalidad del Centro Poblado, Rinconada de Conta, Informe Nº 0037-2025-RELR-OGPPTI-MPC, recepcionado el 27 de enero de 2025, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías, de la Información, Carta Nº 002-MCPRC/2025, recepcionado el 22 de enero de 2025, de la Municipalidad del Centro Poblado, Rinconada de Conta, Informe Nº 0037-2025-RELR-OGPPTI-MPC, recepcionado el 27 de enero de 2025, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías, de la Información, Oficio Nº 010-MCPRC/2025, recepcionado el 05 de febrero de 2025, de la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, Informe Nº 0090-2025-RELR-OGPPTI-MPC, recepcionado el 10 de febrero de 2025, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías, de la Información, Informe Nª 280-2025-GDSYH-MPC de fecha 05 de marzo de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Proveído Nº 24-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 10 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 403-2025-GDSYH-MPC, recepcionado el 20 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Informe Legal Nº 214-2025-OGAJ-MPC, recpecionado el 26 de marzo de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum Nª 374-2025-GM-MPC, recepcionado el 27 de marzo de 2025, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 02-2025-CODSYPV-MPC, recepcionado el 27 de marzo de 2025, y la Comisión de Desarrollo Social y de Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho;

Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, precisa que las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las Regiones del país. En sus artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales; asimismo, el numeral 48.1) del Artículo 48, establece que las municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento.

Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre atribuciones del Concejo Municipal, corresponde: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y el Artículo 40º de la misma norma glosada, sobre ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley Nº 30937 y la Ley Nº 28440 sobre adecuación señala: “Las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento’, y la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma citada, sobre norma derogatoria, indica: “Derógase la disposición complementaria transitoria única de la Ley 30937, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, así como todas las normas que se opongan a la presente ley”.

Que, el artículo único de la Ley Nº 31079 modifica el artículo 128º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre creación de municipalidades de centros poblados, indica: “Las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores

La ordenanza de creación precisa:

1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad.

2. El régimen de organización interna.

3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan.

4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados.

5. Sus atribuciones administrativas y económico tributarias. No se puede emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista conflicto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal”.

Que, conforme al Artículo. 118 de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2021-MPC, modificado mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 19-2022-MPC, sobre el procedimiento de adecuación de las municipalidades de centros poblados, tipifica:

“El expediente de adecuación, con todos los requisitos serán presentados por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Acuerdo de Concejo apruebe, debiendo contener la solicitud, la referencia y ámbito geográfico de responsabilidad y el régimen de organización interna. La solicitud debe contener lo siguiente:

(...)

181.2 Requisitos de la solicitud para municipalidades de centros poblados pertenecientes a la jurisdicción de municipalidades distritales de la provincia de cañete: Solicitud de adecuación de la municipalidad de centro poblado, esta solicitud debe estar debidamente suscrita por su alcalde y con conocimiento de su concejo municipal. Se anexará a dicha solicitud las copias simples de la ordenanza de creación, ordenanza de adecuación de corresponder, resolución de designación de autoridades vigentes, y acuerdo de concejo de la municipalidad distrital correspondiente.

181.3 El Acuerdo de Concejo de la municipalidad distrital correspondiente: El mismo que debe de contener la opinión favorable para la adecuación y deberá pronunciarse sobre las materias delegadas y los recursos asignados”

Que, mediante Oficio Nº 087-MCPRC/2023, recepcionado el 04 de julio de 2023, el Sr. Pedro Campos Rojas, Alcalde del Centro Poblado Rinconada de Conta, solicita la adecuación del Centro Poblado, que presenta conforme los alcances de la Ley Nº 31079.

Que, con Oficio Nº 102-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado por la Municipalidad distrital de Nuevo Imperial el 25 julio de 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, solicita se corra traslado al Centro Poblado Rinconada de Conta copia certificada del plano con coordenadas aprobado del C.P, Pueblo Nuevo de Conta con la intensión de descartar posible sobre posición con el C.P Rinconada de Conta, recepcionado y reiterado con Oficio Nº 122-2024-SGCUC-GODUR-MPC.

Que, mediante Oficio Nº 0100-MCPRC/2023, recepcionado el 27 de octubre de 2023, a folios uno (1), el Sr. Pedro Campos Rojas, Alcalde del Centro Poblado Rinconada de Conta, solicita se emita una Ordenanza de reconocimiento para la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta, que fue creada con Resolución de Alcaldía Nº 038-88-AL con fecha 12 de febrero de 1988 y esta debió de ser adecuada al igual que los otros centros poblados del distrito de Nuevo Imperial.

Que, INFORME Nº 440-2023-SGPC-GDSYH-MPC, recepcionado el 10 de noviembre del 2023, el Sub Gerente de Participación Ciudadana, solicita se emita OPINION LEGAL, sobre la emisión de la ordenanza de reconocimiento para la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta, el cual es derivado por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano mediante el INFORME Nº 1704-2023- GDSYH-MPC.

Que, el MEMORÁNDUM Nº 1129-2023-OGSG-MPC, de fecha 18 de diciembre del 2023, la Oficina General de Secretaría General, comunica que habiéndose realizado la búsqueda en el Archivo Central el encargado informa “Se adjunta copia de la Resolución de Alcaldía Nº 038-1988

Que, mediante Informe Legal Nº 238-2023-OGAJ-MPC, de fecha 20 de diciembre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye en que corresponde a la comuna provincial brindarle apoyo técnico y celeridad a lo solicitado por la Municipalidad del Centro Poblado “Rinconada de Conta”.

Que, mediante Oficio Nº 015-MCRC-2024, recpecionaado el 06 de marzo de 2024, el Alcalde del Centro Poblado Rinconada de Conta, adjunta ante la Gerencia de Desarrollo Social: Plano de ubicación y localización; memoria descriptiva; su reglamento de Organización y Funciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.

Que, con el Informe Nº 096-2024-SGPC-MPC, de fecha 29 de abril de 2024 la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, concluye en que la solicitud presentada por el Sr. Pedro Campos Rojas, en su condición de Alcalde del Centro Poblado Rinconada de Conta, no cumple con los requisitos indicados en el Informe Nº 238-2023-OGAJ-MPC.

Que, mediante Informe Nº 714-2024-GDSYH-MPC, de fecha 06 de mayo de 2024, el Gerente de Desarrollo Social y Humano, remite para Opinión Legal respecto de la Ordenanza de reconocimiento del Centro Poblado Rinconada de Conta, por lo que lo deriva para su atención correspondiente.

Que, mediante Informe Legal Nº 646-2024-OGAJ-MPC, de fecha 29 de mayo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica luego del análisis correspondiente concluyó:

3.1.1 La Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, emita un informe técnico, revisando la verosimilitud de los planos anexados; así mismo revise y se apruebe la memoria descriptiva presentado por el Centro Poblado Rinconada de Conta.

3.1.2 la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Tecnologías de la Información, emita un informe técnico a efectos que corrobore la viabilidad del ROF, MOF y TUPA anexados y su recomendación para su posterior aprobación y visación por pate de la comuna provincial.

3.1.3 a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, un informe ampliatorio teniendo presente lo expuesto en el presente informe (…)

Que, con Memorándum Circular Nº 057-2024-GM-MPC, recepcionado el 05 de junio de 2024, la Gerencia Municipal, corre traslado del Informe Legal Nº 646-2024-OGAJ-MPC a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Desarrollo Social y Humano y Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información.

Que, con Oficio Nº 102-2024S-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 25 de julio de 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro solicita copia certificada del plano de coordenadas aprobado col C.P Pueblo Nuevo de Conta, con la intensión de descartar posible superposición con el C.P Rinconada de Conta, mismo que fuese reiterado mediante Oficio Nº 122-2024-SGCUC-GODUR-MPC.

Que, con Carta Nº 154-2024-GDUR/MDNI, de fecha 24 de julio del 2024, la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, da cuenta del Informe Nº 909-2024-SGPPHUYV/GDUR/MDNI, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro, el cual informa que no cuenta con ningún plano perimétrico y coordenadas del C.P. Pueblo Nuevo de Conta, toda vez que dichos planos se encuentran inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Que, mediante Informe Nº 467-2024-JUCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 04 de diciembre de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite adjunto la Carta Nº 154-2024-GDUR-MDNI, de fecha 24 de julio de 2024, mismo que da cuenta de la Observaciones formuladas por la Sub Gerencia de Obras Privadas Habilitaciones Urbanas y Catastro, el cual comunica que no cuenta con ningún plano perimétrico y coordenada del C.P Pueblo Nuevo de Conta, debido a que dichos documentos se encuentran inscritos en la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP).

Que, con Oficio Nº 0109-MCPRC/2024, recepcionado el 13 de diciembre de 2024, el Sr. Pedro Campos Rojas, Alcalde del Centro Poblado Rinconada de Conta, remite el informe de la modificación del plano para la adecuación, subsanando la observaciones solicitadas.

Que, con Informe Nª 025-2025-JCRM-GODR-MPC, recepcionado el 07 de enero de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la opinión legal correspondiente y continue con el trámite respectivo.

Que, con Informe Nº 12-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 10 de enero de 2025, la Oficina General de Asesorìa Jurídica señala que no se ha cumplido a cabalidad las observaciones emitidas mediane Informe Legal Nº 646-2024-OGAJ-MPC, mismo que mediante Proveído Nª 066-2025-GM-MPC, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información subsane las anotaciones correspondientes al punto 3.1.1 del informe antes acotado.

Que, con Informe Nº 0015-2025-RELR -OGPPYTI-MPC, recepcionado el 15 de enero de 2025, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, concluye:

• Con respecto al Reglamento de Organización y Funciones (ROF): NO CORRESPONDE a las Municipalidades de Centros Poblados contar con un diseño organizacional (Reglamento de Funciones y Organizaciones - ROF); sino que se rigen por lo establecido en la ORDENANZA MUNICIPAL que las crea emitida por la Municipalidad Provincial.

• Con respecto al Manual de Organización y Funciones (MOF): NO CORRESPONDE a la Municipalidad de Centro Poblado Rinconada de Conta, contar con el MOF.

• Con respecto al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA): CORRESPONDE a la Municipalidad del Centro Poblado, deberán designar una administrador SUT, por consiguiente, el proceso para la elaboración y aprobación de su TUPA deberá realizarse a través del Sistema Único de Trámites, tomando en cuenta los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA aprobado mediante RSGP 005-2018-PCM/ SGP y demás normativa vigente.

Que, con Oficio Nº 52-2025-OGSG-MPC, recepcionado el 21 de enero de 2025, la Oficina General de Secretaría General corre traslado del Informe Nº 0015-2025-RELR -OGPPYTI-MPC a la Municipalidad del Centro Poblado, Rinconada de Conta, a fin de que subsane las observaciones vertidas en el informe antes señaladas.

Que, con Carta Nº 002-MCPRC/2025, recepcionado el 22 de enero de 2025, la Municipalidad del Centro Poblado, Rinconada de Conta, señala que se ha realizado la consulta para la creación de usuario y contraseña al Sistema Único de Trámites (SUT), mismo que dentro de los requisitos solicita la ordenanza de creación.

Que mediante Informe Nº 0037-2025-RELR-OGPPTI-MPC, recepcionado el 27 de enero de 2025, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías, de la Información señala que el TUPA del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, debe de estar visado por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

Que, con Oficio Nº 010-MCPRC/2025, recepcionado el 05 de febrero de 2025, la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, presenta los documentos visados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

Que, con Informe Nº 0090-2025-RELR-OGPPTI-MPC, recepcionado el 10 de febrero de 2025, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías, de la Información, señala que habiendo superado las observaciones formuladas mediante Informe Nº 0037-2025-RELR-OGPPTI-MPC, se le otorga la viabilidad correspondiente.

Que, con Informe Nª 280-2025-GDSYH-MPC de fecha 05 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, remite adjunto el Informe Nª 056-2025-SGPC-MPC, por el cual se anexa el proyecto de Ordenanza por el cual se busca aprobar la adecuación del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Proveído Nº 24-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 10 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que no se ha contemplado el pronunciamiento sobre aspectos relacionados al ámbito geográfico, organización interna, prestación de servicios públicos y atribuciones administrativas económicas -tributarias.

Que, mediante Informe Nº 403-2025-GDSYH-MPC, recepcionado el 20 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, concluye: “Por lo expuesto, y en consideración al Informe Legal Nº 646-2024-OGAJ-MPC de fecha 29.05.2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la MPC, que RECOMIENDA que, se continue con la prosecución del trámite de adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta; al Informe Nº 025-2025-JCRM-GODUR-MPC de fecha 06.01.225 de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural que aprueba los Planos y Memoria Descriptiva, presentada por el Alcalde de la MCPRC, y al Informe Nº 090-2025-RELR-OGPPTI-MPC de fecha 10.02.2025 de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información de la MPC que concluye sobre la viabilidad de lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta; se da conformidad y/o viabilidad a la subsanación de las observaciones advertidas por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la entidad; por lo que se remite la propuesta de la ordenanza para su revisión y evaluación correspondiente por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la entidad”.

Que, con Informe Legal Nº 214-2025-OGAJ-MPC, recpecionado el 26 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente concluye entre otros: “Resulta PROCEDENTE remitir los actuados a la Comisión de Desarrollo Social y de Participación Vecinal del Concejo Municipal, para la emisión del dictamen correspondiente, en relación al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO RINCONADA DE CONTA DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL - CAÑETE presentado mediante INFORME Nº 403-2025-GDSYH-MPC de fecha 20 de marzo del 2025, expedido por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la MPC, teniendo en consideración lo descrito en el INFORME Nº 0006-2025-MAPG-(E)SGCUC-GODUR/MPC de fecha 03 de enero del 2025, expedido por la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro de la MPC, e INFORME Nº 0090-2025-RELR-OGPPTI-MPC de fecha 10 de febrero del 2025, expedido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, conforme al art. 62, 66 y 94 de la Ordenanza Municipal Nº 018-2005-MPC”.

Que, con Memorándum Nº 374-2025-GM-MPC, recepcionado el 27 de marzo de 2025 Gerencia Municipal informa que, el presente expediente cuenta con los informes técnicos correspondientes, por lo que solicita se derive a la Comisión de Desarrollo Social y de participación Vecinal del Concejo Municipal, para el dictamen correspondiente.

Que, mediante Dictamen Nº 02-2025-CODSYPV-MPC, recepcionado el 27 de marzo de 2025, la Comisión de Desarrollo Social y de Participación Vecinal concluye: “Que, es PROCEDENTE la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta, del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia Cañete, a la Ley Nº 31079, que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”.

Estando a lo dispuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial, con el voto UNÁNIME de los señores regidores, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO RINCONADA DE CONTA, DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE – DEPARTAMENTO DE LIMA A LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 31079, QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

Artículo Primero.- APROBAR la ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO RINCONADA DE CONTA DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL - PROVINCIA CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, en el marco dispuesto en la Ley Nº 31079, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento Presupuesto y Tecnologías de la Información, Gerencia de Desarrollo Social y Humano y demás unidades pertinentes , el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; Así como, la notificación a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, la publicación en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).

Registrese, comuniquese y cúmplase.

JOSE TOMAS ALCANTARA MALASQUEZ

Alcalde

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO RINCONADA DE CONTA, DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE – LIMA A LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 31079, QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.

CAPÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO

Es objeto principal de la presente Ordenanza APROBAR la ADECUACIÓN de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO RINCONADA DE CONTA, ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, al marco dispuesto en la Ley Nº 31079, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a la Municipalidad del Centro Poblado RINCONADA DE CONTA, ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.

CAPÍTULO II

DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO

Artículo Tercero.- REFERENCIA Y ÁMBITO GEOGRÁFICO

Para determinar referencialmente el ámbito geográfico de responsabilidad del Centro Poblado RINCONADA DE CONTA, se ha tomado en cuenta de manera referencial el Plano de ubicación WGS 84 delimitación del centro poblado “Rinconada de Conta”, donde se encuentra determinada el área referencialmente el área superficial, perimétrico y delimitación territorial, el cual se encuentra circunscrito en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete , departamento de Lima y tiene la siguientes característica.

a. Área Total: 230.65193 hectáreas

b. Perímetro: 7066.20 ml

c. Límites:

• POR EL NORTE: Limita con PROPIEDAD DE TERCEROS, con cuarenta y siete (47) líneas quebradas, compuestas por: P1-P2 con 373.56 ml., P2-P3 con 178.89 ml, P3-P4 con 36.82 ml., P4-P5 con 42.48 ml, P5-P6 con 10.14 ml, P6-P7 con 39.89 ml, P7-P8 con 10.61 ml. P8-P9 con 22.27 ml, P9-P10 con 54.97 ml, P10-P11 con 45.14 ml, P11-P12 con 48.41 ml, P12-P13 con 20.91 ml, P13-P14 con 32.38 ml, P14-P15 con 20.33 ml, P15-P16 con 26.12 ml, P516-P17 con 11.33 ml, P17-P18 con 10.50 ml, P18-P19 con 16.79 ml, P19-P20 con 14.45 ml, P20-P21 con 11.92 ml, P21-P22 con 31.89 mI, P22-P23 con 73.37 ml, P23-P24 con 5.51 ml, P24-P25 con 8.25 ml, P25-P26 con 107.23 ml, P26-P27 con 12.47 ml, P27-P28 con 42.98 ml, P28-P29 con 21.71 ml, P29-P30 con 9.74 ml, P30-P31 con 51.69 ml, P31-P32 con 33.79 ml, P32-P33 con 11.82 ml, P33-P34 con 29.85 ml, P34-P35 con 22.52 ml, P35-P36 con 26.62 ml, P36-P37 con 31.56 ml, P37-P38 con 21.04 mI, P38-P39 con 9.67 ml, P39-P40 con 15.31 ml, P40-P41 con 38.75 mI, P41-P42 con 43.22 mI, P42-P43 con 32.65 mI, P43-P44 con 82.51 ml, P44-P45 con 69.88 ml, P45-P46 con 236.14 ml, P46-P47 con 214.27 mI, P47-P48 con 170.29 ml; con una suma total de 2482.64 ml.

• POR EL SUR: Limita con PROPIEDAD DE TERCEROS, con cuatro (04) líneas quebradas, compuestas por: P52-P53 con 252.78 ml, P53-P54 con 92.09 ml, P54-P55 con 1010.73 ml, P55-P56 con 378.23 ml; con una suma total de 1733.84 ml.

• POR EL ESTE: Limita con TERRENO ERIAZO, con cuatro (04) líneas quebradas, compuestas por: P48-P49 con 517.79 ml, P49-P50 con 371.14 ml, P50-P51 con 563.22 ml, P51-P52 con 223.03 ml; con una suma total de 1675.17 ml.

• POR EL OESTE: Limita con PROPIEDAD DE TERCEROS, con dos (02) líneas quebradas, compuestas por: P57-P49 con 517.79 ml, P49-P50 con 371.14 ml, P50-P51 con 563.22 ml, P51-P52 con 223.03 mi; con una suma total de 1174.56 ml.

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE

ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo Cuarto.- La organización interna de la Municipalidad del Centro Poblado RINCONADA DE CONTA está conformada por el Concejo Municipal como su órgano de gobierno y la Alcaldía como su órgano ejecutivo y máxima autoridad administrativa.

La Municipalidad del Centro Poblado se encarga de la ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados, conforme a lo dispuesto por Ley.

Artículo Quinto.- La estructura orgánica de la Municipalidad del Centro Poblado RINCONADA DE CONTA se implementa de manera progresiva de acuerdo a la prestación de los servicios públicos delegados priorizados, de acuerdo a las necesidades de la población y la disponibilidad de los recursos presupuestales que garanticen su funcionamiento; conforme a los lineamientos y normas que establecen los órganos rectores de la administración pública.

CAPÍTULO IV

DE LAS COMPETENCIAS Y

FUNCIONES A DELEGAR

Artículo Sexto.- EN ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO

1. Coordinar con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial la elaboración del Plan Urbano del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al plan y a las normas técnico-legales municipales sobre la materia.

2. Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental y otros.

3. Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital sobre la ejecución de obras públicas, enmarcado en el presupuesto participativo distrital, provincial, regional y otros entes gubernamentales y otros, de su competencia que se desarrollen en la jurisdicción del Centro Poblado.

4. Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital la apertura de establecimientos comerciales, industriales, extracción de materiales y agregados, y actividades profesionales de acuerdo a la zonificación.

5. Gestionar la ejecución de obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el centro poblado, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y otros, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

Artículo Séptimo.- EN SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD.

1. Proveer el servicio de limpieza pública y, en coordinación y con autorización de la municipalidad distrital, podrá determinar las áreas de acumulación de desechos, relleno sanitario, y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

2. Colocación de tachos en espacios adecuados para el acopio de los residuos sólidos.

3. Creación de vivero municipal conservación del ornato y medio ambiente.

4. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, viviendas, instituciones educativas, cementerio y demás lugares públicos del ámbito del centro poblado.

5. Gestionar el servicio de agua potable y desagüe en coordinación con las autoridades competentes y la municipalidad distrital de Nuevo Imperial y la Municipalidad Provincial de Cañete.

6. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.

7. Coordinar con la Municipalidad Distrital y/o provincial la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.

8. Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el medio ambiente.

Artículo Octavo.- REGISTRO CIVIL.

1. Administrar los Registros Civiles en coordinación con la oficina de Registro Nacional de Identificación y estado Civil – RENIEC, conforme a la ley.

Artículo Noveno.- TRANSPORTE PÚBLICO Y VIABILIDAD:

1. Establecer la señalización de jirones y avenidas, y vías de acuerdo con la regulación provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

2. Promover el mantenimiento de caminos de herradura y caminos vecinales en coordinación con l Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

3. Fiscalizar y monitorear la buena prestación de servicios del transporte de pasajeros, previo convenio correspondiente.

Artículo Décimo.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN:

1. Impulsar y organizar el concejo de participación local de educación.

2. Coordinar con las instituciones educativas, culturales locales para la mejor aplicación del sistema educativo.

3. Impulsar actividades educativas, culturales y deportivas en la jurisdicción.

4. Promover la lectura e impulsar las ferias de libros en alianza a las editoriales.

5. Creación de biblioteca municipal, sala virtual y donación de libros.

Artículo Décimo Primero.- PROMOCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL:

1. Regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo con las normas establecidas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

2. Realizar el control de pesas y medidas, así como del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.

3. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos, que atiendan las necesidades, de los vecinos de su jurisdicción, en coordinación con la Municipalidad Distrital, Provincial y normas d carácter General.

4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos y similares para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

5. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos, propios de la localidad.

6. Celebración de convenios para la explotación de agregados o autorización de canteras a fin de mejorar ingresos propios.

Artículo Décimo Segundo.- EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA:

1. Participar y fortaleces la conformación de los comités de Seguridad Ciudadana.

2. Organizar un Comité de Defensa Civil Local en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

3. Promover la Organización de las rondas vecinales y campesinas.

4. Monitoreo de la Policía Nacional del Perú contra el abigeato y delincuencia.

5. Creación de una Multisectorial de Coordinación Local.

6. Implementación y dotación de elementos de seguridad y gestionar donación de vehículo o motocicletas para a vigilancia nocturna y emergencia.

7. Impulsar y organizar el Concejo de Participación Local de educación.

8. Otras funciones que signe la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, y estipule la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Décimo Tercero.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHOS:

1. Planificar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales, provinciales y distritales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.

2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local.

3. Organizar, administrar ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza el desarrollo social del Estado, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y fortalecimiento de la economía nacional, regional y local.

4. Organizar, administrar ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

5. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales.

6. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológicos, social, cultural y económico del gobierno del Centro Poblado.

7. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casa de refugio.

8. Fiscalizar y coordinar con la Municipalidad Distrital los programas sociales de vaso de leche, comedores populares, Wawa Wasi y otros.

Artículo Décimo Cuarto.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL:

1. Los vecinos de la circunstancia de la Municipalidad de Centro Poblado Rinconada de Conta, intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y gobierno municipal a través d mecanismos de participación vecinal y el ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución Política del Perú y las respectivas leyes de la materia.

2. La Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta, promueve la participación Vecinal en la formulación del debate y la concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fin deberá garantizar a los vecinos el acceso a la información.

Artículo Décimo Quinto.- MATERIA DE AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER RÉGIMEN TRIBUTARIO:

La Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta, queda autorizada para recaudar arbitrios por la instalación de puestos en las ferias y comercio ambulatorio, tasas por trámite administrativo y licencias de funcionamiento, previamente establecido en su TUPA. Asimismo, por el concepto de limpieza pública, siempre y cuando cumpla a cabalidad con la prestación del servicio.

CAPÍTULO V

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo Décimo Sexto.- DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

ESTABLECER, que los recursos transferidos por la Municipalidad Provincial de Cañete y la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta, son con cargo a rendir cuenta documentada en forma mensual de acuerdo a las directivas o lineamientos de cada institución, bajo responsabilidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado.

Anualmente, el Concejo Municipal del Centro Poblado rinde cuentas a la población en acto público de todos los gastos e ingresos percibidos.

CAPÍTULO VI

DE LAS PROHIBICIONES

Y RESTRICCIONES

Artículo Décimo Séptimo.- La Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta y sus autoridades, están impedidos de:

a) Enajenar, hipotecar, transferir, donar o cualquier otra forma de perder la titularidad de los equipos, recursos asignados, bienes muebles o inmuebles otorgados, asignados y/u afectados en uso para la entidad.

b) Contraer obligaciones sin acreditar su financiamiento.

c) Comprometer gasto corriente no autorizado.

d) Comprometer gasto de inversión no autorizado.

e) Efectuar cobros no autorizados.

Artículo Décimo Octavo.- Los bienes de dominio público de la Municipalidad del Centro Poblado “Rinconada de Conta” son inalienables e imprescriptibles. Es responsabilidad de su Concejo Municipal preservar la integridad de su patrimonio y su adecuado uso.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y FINALES

Primero.- La Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta se obliga a cumplir con los procedimientos técnicos y las normas de los sistemas administrativos que rigen el funcionamiento del Estado, en lo que sea de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal del Centro Poblado Rinconada de Conta supervisar su cumplimiento.

Segundo.- Invóquese a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial continuar efectuando la transferencia económica a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta

Asimismo, se deja a discrecionalidad la asignación presupuestal de acuerdo a ley.

Tercero.- Déjese sin efecto toda norma municipal en las partes que se oponga o contradiga lo establecido en la presente Ordenanza.

Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, conforme a Ley.

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