Autorizan a la empresa EZC SERVICES E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito regional (Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincia)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0191-2025-MTC/17.03
Lima, 2 de abril de 2025
VISTO:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-056320-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, presentada por la empresa EZC SERVICES E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito regional (Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincia); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modificatorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP;
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante La Directiva, regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; estableciendo, en su numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GLP;
Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el acápite 5 de La Directiva, contempla que las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la finalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de verificación y certificación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fiscalización y sanción por parte de la SUTRAN”;
Que, el numeral 5.1 del acápite 5 de La Directiva establece las condiciones parar acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP; las mismas que están referidas a condiciones generales, recursos humanos y equipamiento;
Que, el numeral 5.2 del acápite 5 de La Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP deberán presentar una solicitud de autorización firmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto;
Que, el sub numeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de La Directiva establece que la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-013 - Autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP”; que, en concordancia con el numeral 5.2 del acápite 5 de La Directiva, establece los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP;
Que, mediante expediente registrado con Hoja de Ruta Nº T-056320-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, VERONICA VANESSA CRUZ RODRIGUEZ, identificada con DNI Nº 40593725, en calidad de Titular-Gerente de la empresa EZC SERVICES E.I.R.L., con RUC Nº 20610112464, con domicilio legal en Jirón Morro Solar, mz. A1, lote 20, Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito regional (Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincia);
Que, mediante Oficio Nº 4609-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de febrero de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa;
Que, con Hoja de Ruta Nº E-094687-2025 de fecha 28 de febrero de 2025, SUTRAN remitió a esta Dirección el Oficio Nº D000303-2025-SUTRAN-GPS de fecha 27 de febrero de 2025, mediante el cual informó que La Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada;
Que, mediante Oficio Nº 8204-2025-MTC/17.03 de fecha 05 de marzo de 2025, notificado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales (póliza de seguro de responsabilidad civil y documentación que acredite su experiencia vinculada al control de calidad o inspecciones en el campo automotriz) y recursos humanos (experiencia profesional del ingeniero supervisor propuesto y grado académico del inspector propuesto); requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-114466-2025 de fecha 12 de marzo de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas en el Oficio Nº 8204-2025-MTC/17.03; presentando las cláusulas generales de la póliza de seguro que especifican que es renovable automáticamente y contratos para la prestación de servicios vinculados al control de calidad, así como la actualización de su nómina de personal técnico propuesto;
Que, con Oficio Nº 10411-2025-MTC/17.03 de fecha 21 de marzo de 2025, notificado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa las observaciones que no fueron subsanadas satisfactoriamente, referentes a requisitos documentales (documentación que acredite la efectiva prestación del servicio que sustenta su experiencia vinculada al control de calidad o inspecciones en el campo automotriz) y recursos humanos (capacitación del nuevo personal técnico propuesto en el cargo de inspector); otorgándole el plazo adicional de diez (10) días hábiles para formular la subsanación correspondiente;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-138379-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas en el Oficio Nº 10411-2025-MTC/17.03, presentando constancias de prestación de servicios con las que acredita la experiencia exigida, así como constancias de capacitación del personal técnico propuesto como inspector;
Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-013 - Autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP” del TUPA del MTC, para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, así como con las condiciones y requisitos dispuestos en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de La Directiva, respectivamente;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, en el Informe Nº 0109-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa EZC SERVICES E.I.R.L., con domicilio en Jirón Morro Solar, mz. A1, lote 20, Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito regional (Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincia), por el plazo de dos (02) años.
Artículo 2.- La empresa EZC SERVICES E.I.R.L. debe sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.
Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa EZC SERVICES E.I.R.L., para la operación de la Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP:
NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
FERNANDO URBINA SALINAS |
Ingeniero supervisor |
KRIZZ GEBOL PIZANGO |
Inspector |
Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa EZC SERVICES E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
03 de febrero de 2026 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
03 de febrero de 2027 |
Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada.
Artículo 7.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fiscalización, en el marco de su competencia.
Artículo 8.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa EZC SERVICES E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Jirón Morro Solar, mz. A1, lote 20, Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y/o al correo electrónico carlos182_1@hotmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2394874-1