Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA N° 548/MDSJM

San Juan de Miraflores, 22 de abril de 2025

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de San Juan de Miraflores; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º, numerales 3) y 4), reconoce que las municipalidades distritales tiene funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre la que se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1501, que modifica el Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en su artículo 24°, numeral 24.1, literal c), establece que las municipalidades distritales en materia de residuos sólidos son competentes para normar en su jurisdicción el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, que modifica el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM - que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, en su numeral 130.1 del artículo 130°, establece que: “…Las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos se ejercen en el marco de la fiscalización ambiental a cargo del OEFA y de las entidades de fiscalización ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local…”; y su numeral 130.2, señala que, adicionalmente, las municipalidades distritales, en su calidad de EFA, en sus respectivas jurisdicciones, son competentes para la supervisión, fiscalización y sanción en m materia de residuos sólidos;

Que, con Informe N° 110-2025-SGLP-GGA/MDSJM, la Subgerencia de Limpieza Pública alcanza el proyecto de ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos en nuestra jurisdicción, contando para ello con la conformidad de la Gerencia de Gestión Ambiental (Memorándum N° 094-2025-GGA/MDSJM), así como la opinión técnica favorable de la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (Memorándum N° 631-2024-SGMSPV(DOC)/GMDS/MDSJM), Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial (Informe N° 295-2024-SGCYPE-GDE/MDSJM), Subgerencia de Fiscalización Administrativa (Memorándum N° 044-2025-SGF-GDE/MDSJM), Subgerencia de Serenazgo (Informe N° 310-2025-SGS-GSCYV/MDSJM), Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 731-2025-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 088-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum N° 071-2025-GMDS/MDSJM), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum N° 084-2025-GDE/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 232-2025-OGPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 143-2025-OGAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 328-2025-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9°, numerales 7) y 8); 40° y 80° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N° 1501 y Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- MODIFICAR las infracciones y sanciones administrativas en materia de residuos sólidos, desde el Código 3.73 hasta el Código 3.101 de la Línea de Acción N° 03 Gestión Ambiental, establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza N° 437-MDSJM y sus modificatorias; y, en su lugar considerar las infracciones y sanciones detalladas en el Anexo 1: Infracciones y Sanciones por incumplimiento, de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGAR las infracciones y sanciones administrativas en materia de residuos sólidos, desde el Código 3.102 hasta el Código 3.113 de la Línea de Acción N° 03 Gestión Ambiental, establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza N° 437-MDSJM y sus modificatorias; así como toda ordenanza que se oponga o limite la ejecución de la presente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, así como Gerencia de Desarrollo Económico, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de esta ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

ANEXO

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETIVO.- La presente ordenanza establece obligaciones, señala las atribuciones, funciones y responsabilidades a fin de asegurar una adecuada gestión y el manejo de los residuos sólidos, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y sus modificatorias; así como el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza se aplica a toda actividad relacionada con la gestión y manejo integral de residuos sólidos; así como a las actividades o procesos relativos a la gestión o manejo de los residuos sólidos de construcción, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada en el ámbito del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 3°.- DEFINICIONES BÁSICAS

a) Abandono de residuos sólidos de construcción y demolición.- Descarga de residuos sólidos de construcción en espacios públicos y privados no autorizados ni acondicionados; alterando el ornato, seguridad, higiene, calidad ambiental y su entorno inmediato.

b) Acondicionamiento.- Consiste en la transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos sólidos de la construcción, la que se puede efectuar a través de actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física y empaque o embalaje, entre otros.

c) Aprovechamiento.- Acción mediante la cual se incorpora un residuo sólido de construcción (ampliación y/o remodelación) y demolición parcial que forme parte de trabajos de obras menores o material de descarte al ciclo constructivo o actividad productiva, extractiva y de servicios, conllevando beneficios ambientales o económicos.

d) Área de acondicionamiento de residuos sólidos de construcción.- Área donde se realizan actividades de acondicionamiento de residuos sólidos de construcción, así como los generados por el mantenimiento de infraestructura urbana efectuado por las municipalidades.

e) Asociación de desmonteros formalizados.- Persona jurídica autorizada que presta el servicio de manejo de residuos sólidos de construcción peligrosos y/o no peligrosos. Asimismo, puede realizar las actividades de recolección, transporte, acondicionamiento, valorización, comercialización, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos de construcción.

f) Botadero.- Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales; carecen de autorización sanitaria.

g) Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación y/u obra de ingeniería.

h) Desmontero.- Persona que en conjunto con su asociación se dedica a la recolección y transporte de los residuos sólidos de construcción.

i) Disposición final.- Proceso u operación para la disposición de los residuos sólidos de construcción en una infraestructura de disposición final o un lugar autorizado, según corresponda, como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

j) Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).- Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición final de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización.

k) Generador.- Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado que genera residuos sólidos o residuos de construcción como producto de sus actividades.

l) Gestión integral de residuos sólidos.- Cualquier actividad técnica administrativa destinada a la planificación, coordinación, diseño, evaluación, aplicación o fomento de políticas, estrategias, planes y programas para un adecuado manejo de residuos sólidos.

m) Manejo.- Actividad técnica operativa que involucra las operaciones o procesos de segregación, almacenamiento, recolección, valorización, transporte, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico u operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final, que sea regulado y concordante con el Decreto Legislativo N° 1278 - que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos o norma que lo sustituya o modifique.

n) Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

o) Obra menor.- Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente una edificación, puede consistir en una ampliación, remodelación, demolición parcial y/o refacción, siempre que no se alteren elementos estructurales.

p) Operador.- Es aquella persona jurídica, pública o privada, que realiza la prestación de todos o algunos de los servicios de limpieza pública, contando para ello con las autorizaciones correspondientes, los recursos técnicos, legales, económicos y de equipamiento necesarios para una gestión eficiente.

q) Reciclador.- Persona natural que se dedica a la segregación y valorización económica de los residuos.

r) Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines.

s) Recolección.- Servicio que consiste en retirar de la vía pública los residuos sólidos generados dentro del distrito, así como, el recojo de los residuos del aseo de calles dentro de una determinada jurisdicción.

t) Relleno sanitario.- Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos municipales a superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.

u) Residuos sólidos.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y, en último caso, su disposición final.

v) Residuos domiciliarios.- Originados en viviendas unifamiliares, multifamiliares, conjuntos habitacionales, edificios, solares u otros similares.

w) Remodelación.- Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes de una edificación con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, sin modificar el área techada.

x) Residuos sólidos de construcción.- Residuos especiales que por su volumen y características son manejados directamente por la municipalidad o por la asociación de recicladores formalizados a través del sistema implementado por dicha autoridad para tal fin. El manejo de los residuos sólidos de construcción no debe exceder de un volumen de 1 m3 diario hasta 7 m3 por obra. Cuando se trate de mayor o menor volumen el generador puede gestionar sus residuos de construcción a través de una empresa operadora de residuos sólidos.

y) Residuos peligrosos.- Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.

z) Responsabilidad social y ambiental.- Establecer un sistema de responsabilidad social y ambiental compartida sobre el manejo integral de los residuos sólidos para su minimización, desde su generación hasta su disposición fina, con el objetivo de contribuir con un ambiente sano evitando impactos negativos a la salud y al ambiente.

aa) Segregación en la fuente.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser valorizados o manejados en forma especial.

bb) Tratamiento.- Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.

cc) Valorización.- Constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fin.

dd) Vehículos convencionales.- Vehículos con carrocería tipo: baranda, volquete o plataforma para el transporte de contenedores, cajas u otros vehículos con carrocerías similares.

ee) Vehículos no convencionales.- Vehículos tipo: moto furgón, triciclos a pedal y/o motorizado.

CAPÍTULO II.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR

Artículo 4°.- Obligaciones del generador

Todo generador de residuos está en la obligación de:

a) Pagar puntualmente sus arbitrios por la prestación de los servicios de limpieza pública, y demás cargas impuestas en caso de haber Incurrido en infracciones posibles.

b) Separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo con sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva (Programa RECICLA) y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento.

c) Almacenar y disponer de sus residuos generados, de forma segura, higiénica y responsable con el ambiente en sujeción a las normas sanitarias y ambientales existentes.

d) Respetar los horarios de disposición, y de recolección de residuos sólidos, asignados a su condición; siendo estos domiciliarios, comercial, empresarial, entre otros.

e) Mantener limpios los techos, azoteas y fachadas de los inmuebles que estén bajo su dominio.

f) Cumplir con las disposiciones municipales afines o conexas a la gestión de residuos sólidos.

g) Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de manejo y disposición de residuos sólidos.

h) Mantener despejadas las vías públicas, libres de objetos y materiales en condición de abandono, así como no colocar objetos muebles, basura o inservibles en las veredas que interfieran a la libre circulación o la visibilidad de peatones o conductores, o que afecten la salubridad pública.

i) Conservar los terrenos sin construir, inmuebles deshabitados, retiros, cocheras y estacionamientos, libres de materiales deteriorados, inservibles, sucios o en desuso.

j) Respetar y cumplir con las disposiciones específicas para la disposición de determinados materiales y residuos, que por su condición pueden exponer a peligro a los vecinos o a los operarios del servicio de recolección y limpieza pública.

CAPÍTULO III.- PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 5°.- Procesos para el manejo de residuos sólidos

El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos:

a) Segregación

b) Barrido y limpieza de espacios públicos

c) Recolección selectiva

d) Transporte

e) Almacenamiento

f) Acondicionamiento

g) Valorización

h) Transferencia

i) Tratamiento

j) Disposición final

Artículo 6°.- La segregación tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final.

Artículo 7°.- El barrido y limpieza de espacios públicos tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, queden libres de residuos sólidos, cabe agregar que corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito.

Artículo 8°.- La recolección de los residuos será selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios que defina la municipalidad.

La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores desarrolla en su “Programa de Segregación en la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a la normativa legal vigente en la materia.

Artículo 9°.- El transporte consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición final, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la autoridad competente. El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada.

Artículo 10°.- El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros. El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.

Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Artículo 11°.- El acondicionamiento de los residuos sólidos no peligrosos recolectados en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, se realiza en los centros de acopio autorizados por la municipalidad para tal fin, los mismos que cumplen con las condiciones establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 12°.- La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.

La valorización se realiza directamente por la municipalidad o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS.

Artículo 13°.- La transferencia es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la municipalidad o por las EO-RS autorizadas. Cabe precisar que las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 14°.- Tratamiento. Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final, los mismo que deben desarrollarse conforme a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 15°.- La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal, deben realizarse en celdas diferenciadas, estando prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquéllos establecidos por ley.

CAPÍTULO IV.- MANEJO DE RESIDUOS

SÓLIDOS ESPECIALES

Artículo 16°.- Son residuos municipales especiales aquellos generados en áreas urbanas y que, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición, remodelación o construcción de edificaciones de obras menores.

Artículo 17°.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales. Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de sus residuos, debiendo optar por los servicios que brinda una EO-RS o la municipalidad, siempre que la entidad cuente con la capacidad operativa y que el generador realice el pago diferenciado correspondiente del servicio; también en algunos casos se podrá optar por el servicio de las asociaciones formalizadas de desmonteros y/o asociaciones formalizadas de recicladores, siempre que se traten de residuos no peligrosos.

CAPÍTULO V.- RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 18°.- Clasificación de los residuos sólidos de la construcción y demolición por su composición.

a) Residuos sólidos de la construcción y demolición no peligrosos (RCD no peligrosos): Vienen a ser los residuos aprovechables, tales como papeles, cartones, vidrios, plásticos, metales, entre otros que no hayan tenido contacto con sustancias peligrosas.

b) Residuos sólidos de la construcción y demolición peligrosos (RCD peligrosos): Se consideran residuos peligrosos de la construcción y demolición, aquéllos que presentan por lo menos alguna de las características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad, o que por tratamiento o acabado al que son o van a ser sometidos, presentan un riesgo significativo para la salud al ambiente.

Artículo 19°.- Segregación de residuos de la construcción y demolición de obras menores. La Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores puede regular el proceso de segregación de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores en la fuente, poniendo en acción un programa de recolección selectiva, siempre que sean residuos no peligrosos, esto en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos municipales.

Artículo 20°.- Almacenamiento en la fuente de generación de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. El almacenamiento adecuado es de responsabilidad del generador, el sistema de almacenamiento que se implemente debe brindar las facilidades para su manipulación y la reducción de Impactos negativos sobre el ambiente y la salud.

Artículo 21°.- Recolección de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de sus residuos, debiendo optar por los servicios que brinda una EO-RS, una asociación de desmonteros formalizado y autorizado, o la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, siempre que la entidad cuente con la capacidad operativa y que el generador realice el pago diferenciado correspondiente del servicio.

El manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores no deben exceder de un volumen de 1 m3 diario hasta 7 m3 por obra.

Artículo 22°.- Transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. El transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, desde la fuente de generación hacia la infraestructura de valorización o disposición final, se realiza través de una EO-RS o por la municipalidad, siempre y cuando esta entidad tenga la capacidad de manejo.

El generador también puede optar por la recolección y transporte brindado por una asociación de desmonteros formalizado, que cuente con las autorizaciones, permisos, licencias y certificaciones emitidas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y/o autoridad competente necesarias para realizar las actividades de recolección y transporte.

El transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores se realiza en los horarios y rutas que serán establecidas por la municipalidad.

Artículo 23°.- Valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. La valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición generados en obras menores, comprenderá principalmente las actividades de reciclaje y reutilización. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, de acuerdo a las características y el volumen de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores recolectados, priorizará la valorización frente a la disposición final, pudiendo hacer la entrega de dichos residuos sólidos al titular de una actividad productiva para que realice su valorización o a una EO-RS que administre una infraestructura de valorización de residuos de la construcción y demolición.

Además, se establecerán programas o convenios con organizaciones de recicladores formalizados para la recolección selectiva y transporte de metales ferrosos y no ferrosos, vidrio, plástico, cajas o cartones generados en la construcción de obras menores.

La implementación de otras operaciones de valorización de residuos sólidos de obras menores distintas a las descritas en el artículo 48° del Decreto Legislativo N° 1278, debe contar con opinión previa favorable del MINAM.

Artículo 24°.- Infraestructura de disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. Los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, no peligrosos, serán dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con celdas habilitadas para tal fin, en escombreras debidamente autorizadas u otras infraestructuras que cuentan con la autorización correspondiente. Respecto de los residuos sólidos peligrosos deben ser dispuestos en rellenos mixtos o rellenos de seguridad según corresponda, a través de una EO-RS.

Artículo 25°.- Tarifa. La Municipalidad de San Juan de Miraflores, a través del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), establecerá una tarifa para el cobro del manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obra menor, sin perjuicio que pueda determinar la tercerización total o parcial del manejo de dichos residuos sólidos.

Artículo 26°.- Manejo de RCD no comprendidos como obras menores

El manejo de residuos de construcción y demolición no comprendidos como obras menores entran en el ámbito de proyectos y obras de inversiones, para lo cual los generadores o titulares de dichos proyectos deben contar con los debidos instrumentos de gestión ambiental, los cuales deben ser supervisados por las autoridades competentes.

CAPÍTULO VI.- CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 27°.- Requisitos para centros de acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables o residuos de construcción y demolición de obras menores

La municipalidad de San Juan de Miraflores brindará licencia de funcionamiento a un centro de acondicionamiento de residuos sólidos reciclables o reaprovechables, si se cumple con lo siguiente:

a) Formato de solicitud de licencia de funcionamiento con carácter de declaración jurada, debe incluir número de RUC y DNI o Carnet de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

b) Copia simple de la vigencia de poder del representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos.

c) Tratándose de representación de personas naturales, se requiere carta poder simple.

d) Copia de certificado del ITSE Multidisciplinario.

e) Pago por derecho de trámite

f) Opinión técnica favorable de la Subgerencia de Limpieza Pública.

g) Memoria descriptiva en el que se detalle el manejo específico de los residuos sólidos.

h) El establecimiento deberá contar con las siguientes condiciones:

• Las áreas de acondicionamiento deben ser delimitadas y señalizadas con la finalidad de no obstaculizar o perturbar las actividades operativas.

• Contar con un cerco perimétrico de material noble.

• Contar con suelo compactado o afirmado y preferentemente revestido con concreto u otro material impermeable, liso y resistente en almacenes y zonas de segregación.

• Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, así como para la evacuación del agua de limpieza y lavado, con sistemas de captación de sólidos y grasas, de corresponder.

• Disponer de un sistema de limpieza y fumigación.

i)Deberá acreditarse que el establecimiento se encuentra ubicado en una zona adecuada al giro solicitante.

• A una distancia mayor a 100 metros de establecimientos de salud.

• A una distancia mayor de 300 metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos inflamables.

CAPÍTULO VII.- PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y DESMONTEROS

Artículo 28°.- Convocatoria al programa de formalización de recicladores y desmonteros. La Subgerencia de limpieza pública, realizará una convocatoria dirigida a asociaciones de recicladores y desmonteros con personería jurídica legalmente establecidas e inscritos en los registros públicos, a efectos de invitarlos a participar del programa de formalización de recicladores y/o desmonteros a su cargo. Dicha convocatoria debe ser realizada a través de medios de comunicación masivos, como prensa radial, televisiva, redes sociales y otros, con la finalidad de tener la mayor cobertura en la convocatoria y que la mayor cantidad de recicladores y/o desmonteros tomen conocimiento de ella y puedan participar.

Artículo 29°.- Perfil del reciclador y/o desmontero. Los recicladores y/o desmonteros para estar debidamente formalizados deberán cumplir con el siguiente perfil:

a) Tener edad mínima de 18 años, para lo cual deberán contar con DNI vigente.

b) En el caso de mujeres en gestación que laboren como recicladoras en forma independiente, sólo podrán desarrollar dicha actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes del alumbramiento, debiendo acreditar los controles médicos que así lo permitan.

Artículo 30°.- Requisitos para la formalización de recicladores y desmonteros. Las organizaciones de recicladores deben presentar ante la Municipalidad de San Juan de Miraflores la solicitud para su formalización, adjuntando la siguiente información:

a) Solicitud que contenga la siguiente información:

• Nombre del representante de la junta directiva de la organización de recicladores y su número de Documento Nacional de Identidad (DNI).

• Datos de la organización de recicladores (nombre de la asociación o de la MYPE, RUC, número de ficha de partida electrónica, domicilio legal y cantidad de socios y/o miembros).

• Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General.

b) Datos personales de los recicladores o desmonteros (nombres y apellidos, DNI, edad, género, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto y cargo que ocupa cada integrante de la organización).

c) Copia simple de la constancia de participación en al menos un (01) programa de capacitación de cada uno de los miembros de la organización.

d) Copia simple del carné de vacunación contra el tétano y la hepatitis B de cada uno de los miembros de la organización, emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud u otros establecimientos de salud.

e) Memoria descriptiva de sus operaciones, señalando los equipos de protección personal con los que cuentan; asimismo, deberán adjuntar la relación de sus vehículos, con las respectivas copias de tarjetas de propiedad de los vehículos motorizados y las fotografías de los vehículos no motorizados.

f) Relación de vehículos a ser usados para la recolección selectiva, los que deben estar en buen estado, ya sea convencional y no convencional, y con las características descritas en el artículo 36 de la presente ordenanza.

g) De realizar la operación de acondicionamiento, describir las actividades a desarrollar, así como el equipamiento y los equipos de protección personal que requiere.

El procedimiento para la formalización de recicladores se encuentra sujeto a evaluación previa, la cual se debe realizar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud. Si como resultado de la mencionada evaluación se concluye que se cumplen los requisitos del presente artículo, las organizaciones de recicladores obtienen una constancia de formalización emitida por la Subgerencia de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. En caso se modifique y/o actualice la información señalada en los literales precedentes, la organización de recicladores debe comunicarlo a la municipalidad, adjuntando la documentación que corresponda, la misma que comunicará dichas modificaciones y/o actualizaciones al MINAM, a fin de que sean incorporadas en el Registro Nacional de Recicladores.

La Subgerencia de Limpieza Publica emitirá un carné de identificación a los miembros de las organizaciones de recicladores inscritos en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, el cual debe ser portado por cada miembro de la organización de recicladores durante la jornada de trabajo. Dicho carné de identificación debe consignar los datos personales del reciclador, así como los horarios de trabajo establecidos para dicha actividad.

En el caso de las organizaciones de desmonteros, deberán presentar todos los requisitos mencionados anteriormente y adicionalmente deberán considerar lo siguiente:

• Copia de constancia de capacitación relacionada a la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) emitida por una entidad y/o institución autorizada de cada uno de los socios.

• Declaración Jurada de compromiso en el manejo y gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición.

• Declaración trimestral de la disposición final de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 31°.- La municipalidad creará un registro municipal de asociaciones de recicladores autorizados legalmente establecidas e inscritas en los registros públicos. La inscripción en dicho registro municipal los autoriza realizar a realizar actividades de recolección selectiva, transporte y acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos (Programa RECICLA) implementado en la jurisdicción.

Las organizaciones de recicladores que cuentan con la constancia de formalización pueden solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

La Municipalidad de San Juan de Miraflores, a través de la Subgerencia de Limpieza Publica, establecerá un registro municipal de desmonteros, a través del cual coordinará directamente con ellos el manejo y gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición. La municipalidad podrá establecer mecanismos de control y regulación en función de las necesidades del distrito y en concordancia con normativas ambientales vigentes, asegurando las prácticas sostenibles y evitando los impactos negativos en el entorno urbano.

Artículo 32°.- Capacitación para el fortalecimiento técnico, operativo y empresarial de los recicladores. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en coordinación con los Ministerios de Educación y Salud, respectivamente, los gobiernos regionales, las universidades, las instituciones educativas especializadas y las asociaciones no gubernamentales, promoverán el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector público o privado para la ejecución de programas de capacitación dirigidos a los recicladores. Todos los recicladores deberán participar obligatoriamente de un programa de capacitación que comprenderá como mínimo los siguientes módulos, los cuales tendrán una duración mínima de tres (03) horas cada uno:

a) Manejo integral de los residuos sólidos.

b) Seguridad y salud ocupacional.

c) La gestión empresarial y el reciclaje

d) Habilidades sociales y desarrollo personal.

Artículo 33°.- Programas de vacunación. Todos los recicladores deberán ser vacunados contra la Hepatitis B y el Tétano. Para ello, la municipalidad, en coordinación con los órganos descentralizados y desconcentrados del Ministerio de Salud, promoverá programas de vacunación masiva con dicha finalidad. Sin perjuicio de ello, los recicladores también pueden acercarse individualmente a las postas médicas con la finalidad de obtener dicha vacunación gratuitamente.

Los establecimientos o dependencias de salud deberán emitir los carnets de vacunación a cada reciclador formalizado.

Artículo 34°.- Equipos de protección personal para los recicladores formalizados que realizan recolección selectiva y transporte de residuos sólidos. Todo reciclador formalizado que realiza la recolección selectiva, manipulación de residuos sólidos y transporte de residuos sólidos segregados debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio:

a) Guantes de cuero.

b) Polo de algodón.

c) Protector de cabeza: sombrero, gorro u otro similar.

d) Zapatos de seguridad.

Artículo 35°.- Equipos de protección personal para los recicladores formalizados que realizan acondicionamiento en las infraestructuras de comercialización y tratamiento de residuos sólidos, Todo reciclador formalizado que realiza acondicionamiento debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio:

a) Guantes de cuero para manipulación de los metales y vidrios; para otros residuos, guantes de nitrilo.

b) Mascarillas con filtro recargable.

c) Lentes antiempañantes, adaptables a la comodidad de cada reciclador.

d) Botas de seguridad.

e) Casco.

f) Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos.

Artículo 36°.- Vehículos de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos.

a) Vehículos No Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos: comprende el uso de triciclos (a pedal y motorizado), moto furgón debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. Para el caso específico de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos orgánicos, éstos deberán ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermética.

a. 1) Triciclo estándar: vehículo de armazón de fierro, con caja de metal de un volumen de 1 m3, soldada y pintada con anticorrosivo. Deberá contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos, La base deberá contar con una lona de jebe protectora.

a.2) Triciclo acondicionado: vehículo de armazón de fierro, con caja de metal o triplay o malla de poliéster recubierta de vinilo con capacidad de 1m3 de volumen. Deberá contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora.

a.3) Moto furgón: vehículo motorizado con caja de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva y con una tolva cerrada en la parte posterior. Deberá contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora, en caso de los vehículos menores motorizados deberán contar con tarjeta de propiedad y el conductor deberá acreditar tener licencia de conducir para ese tipo de vehículo y contar con el SOAT vigente.

b) Vehículos convencionales de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos: comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos.

CAPÍTULO VIII.- EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 37°.- Educación ambiental. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores promueve la educación ambiental a través del Programa Municipal EDUCCA y desarrollo de diversas actividades de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos.

Artículo 38°.- Estrategias y actividades de educación ambiental. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores elabora planes, estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover el fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores ambientales escolares, comunitarios y empresariales, el desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos, entre otras.

CAPÍTULO IX.- SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN

Y SANCIÓN

Artículo 39°.- Supervisión, fiscalización y sanción. La Municipalidad de San Juan de Miraflores, en calidad de entidad de fiscalización ambiental local, realiza la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos sobre sus administrados que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito, acorde a lo señala en el artículo 79° de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ejerciendo esta función acorde a lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Las acciones de fiscalización en materia de residuos sólidos se realizan de forma continua, de oficio o ante una denuncia.

Artículo 40°.- Competencias de la Municipalidad de San Juan de Miraflores

a. Supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos.

b. Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos provenientes de las actividades de construcción y demolición en el ámbito de su competencia.

c. Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.

d. Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento.

Artículo 41°.- Supervisión y Fiscalización a generadores de residuos sólidos municipales especiales.

a. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores tiene la facultad de requerir información (constancias, reportes, boletas de pesaje y otros documentos relacionados a la disposición final de los residuos sólidos) a los generadores municipales especiales que opten por gestionar sus residuos sólidos a través de una EO-RS.

b. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores supervisará y fiscalizará que los generadores realicen la segregación de sus residuos sólidos en la fuente de generación, de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, considerando el Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos establecido en la NTP 900.058:2019, o su versión actualizada.

c. Las acciones de supervisión y fiscalización a estos generadores se realizarán por personal especializado de la Gerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.

Artículo 42.- Procedimiento Administrativo Sancionador. Para la aplicación de sanciones, producto de infracciones relacionadas al manejo de residuos sólidos, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa actuará siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y en concordancia con lo establecido en el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, siendo de esta manera encargada también del cumplimiento de las medidas complementarias como internamientos de vehículos u otros bienes en el depósito municipal, retención de residuos, entre otros que se contemplan en la presente ordenanza.

Artículo 43°.- Operativos de fiscalización

a. Anualmente a través de un equipo de trabajo multidisciplinario se formulará un Plan de Acción denominado “Desmonte Cero”, en el que se establecerán estrategias de acciones operativas de trabajo en equipo, que involucre la participación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y sus subgerencias, Gerencia de Gestión Ambiental y sus subgerencias, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; la finalidad de este instrumento será la aplicación de acciones efectivas de fiscalización, lo que a su vez contribuirá a tener un distrito saludable.

b. El Plan de Acción “Desmonte Cero” será aprobado anualmente mediante Resolución de Gerencia Municipal, que a su vez se encargará de realizar el seguimiento y monitoreo del mismo.

Artículo 44°.- Procedimiento de disposición final de bienes o vehículos automotores en custodia de la administración municipal

a. Los vehículos u otros bienes que sean internados en el depósito Municipal como medida complementaria de la infracción denominada: “Hacer uso de vehículos para descargar y/o disponer residuos sólidos o residuos de construcción en la vía o espacio público”, tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para realizar el pago de la multa.

b. Vencido el plazo de 30 días hábiles para el pago de multa, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa procederá a declarar su abandono, debiendo de informar a los órganos respectivos a fin de dar inicio al procedimiento de entrega de los bienes (no incluye a vehículos automotores) a asociaciones de recicladores formalizados que participen en el Programa de Segregación en la Fuente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, así como otras asociaciones, entidades o entidades sin fines de lucro que presten apoyo social, categoría que incluye a los programas municipales destinados al mejoramiento de las condiciones de vida en los sectores más necesitados.

c. En el caso de vehículos automotores (mayores o menores) que se encuentren en el depósito municipal, una vez vencido el plazo de 30 días hábiles, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa dará inicio para declarar el abandono del mismo y el chatarreo obligatorio, observando cabalmente para ello las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, así como el Decreto de Urgencia N° 019-2020.

Anexo N° 1: Infracciones y Sanciones por incumplimiento

2394860-1