Autorizan viaje de profesional de la Universidad Nacional de Moquegua a Ecuador, en comisión de servicios
Universidad Nacional de Moquegua
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 247-2025-CU-UNAM
Moquegua, 14 de abril de 2025
VISTOS:
El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 09 de abril de 2025; Proveído Nº 1276-2025 de fecha 09 de abril de 2025 emitido por el Rectorado; Informe Legal Nº 0400-2025-OAJ-R/UNAM con sello de recepción de fecha 09 de abril de 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 659-2025-OPP/R/UNAM de fecha 03 de abril de 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 00535-2025-UP-OPP/UNAM con sello de recepción de fecha 03 de abril de 2025 emitido por la Unidad de Presupuesto, Informe Nº 101-2025/OCRI/R/UNAM de fecha 01 de abril de 2025 emitido por la Oficina de Cooperación y Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 14º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 578-2021-UNAM, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad;
Que, la Ley Nº 27619, tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado, que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las Entidades Públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, estableciendo que dichas autorizaciones deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje; en cuya observancia, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de las universidades públicas deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad;
Que, la Directiva de ‘‘Normas y Procedimientos para la autorización de viajes y otorgamiento de viáticos por comisión de servicio al interior y exterior del país de la Universidad Nacional de Moquegua’’, que establece los criterios y procedimientos administrativos optimizando el uso racional del recurso presupuestal para el otorgamiento de viáticos y asignaciones, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 224-2016-UNAM, en el punto 5.1. numeral 5.1.1. señala que las autorizaciones de viaje al exterior del país será debidamente sustentada por ser de interés regional, nacional o de la institución, y deberá precisar el motivo del viaje, duración, el monto de gastos de traslado, viáticos, y tarifa de embarque, la solicitud de autorización de viajes al exterior deberán de iniciarse con un mínimo de quince (15) días hábiles a la fecha prevista del viaje, plazo que incluye el trámite interno así como la derivación al Titular del Pliego y su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, con Informe Nº 101-2025/OCRI/R/UNAM, de fecha 01 de abril de 2025, el Director Académico de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, solicita aprobación para la asignación de viáticos y pasajes para participar en la 50º Reunión de Coordinadores del Programa de Movilidad de Red CRISCOS, que se desarrollará en el Campus Eugenio Espejo de la Universidad Tecnológica Indoamérica de la Ciudad de Quito - Ecuador, los días 04 y 05 de junio de 2025, en dicha reunión se propondrán a los estudiantes becados por parte de la Universidad Nacional de Moquegua hacia Universidades extranjeras, así como estudiantes extranjeros hacia nuestra Universidad; revistiendo por tanto, un carácter de interés institucional y nacional;
Que, mediante Informe Nº 659-2025-OPP/R/UNAM de fecha 03 de abril de 2025, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sustentándose en el Informe Nº 00535-2025-UP-OPP/UNAM, emitido por la Unidad de Presupuesto, emite certificación de crédito presupuestal por el monto de S/ 5,900.00 soles, Meta Presupuestaria: 0046 Servicios educacionales complementarios, Fuente de Financiamiento/Rubro: 1-00 Recursos ordinarios, Genérica de Gastos: 2.3 Bienes y Servicios, Certificación Presupuestal: Nº 01564, con la finalidad de coberturar los viáticos y pasajes del Dr. Gerardo Hugo Flores Mestas;
Que, a través del Informe Legal Nº 0400-2025-OAJ-R/UNAM de fecha 07 de los corrientes, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, es de la opinión que, al disponerse del informe presupuestal, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios, para que el DR. GERARDO HUGO FLORES MESTAS pueda participar en la 50º Reunión de Coordinadores del Programa de Movilidad de Red CRISCOS que se desarrollará en el Campus Eugenio Espejo de la Universidad Tecnológica Indoamérica de la Ciudad de Quito - Ecuador, desde el día 03 hasta el 06 de junio de 2025, por lo que, dicha autorización debe ser formalizada, mediante Resolución del Titular de la Entidad y publicación en el Diario Oficial El Peruano antes del viaje, en concordancia con la Ley Nº 27619;
Que, en virtud a lo expuesto el Rector con Proveído Nº 1276-2025, dispone a Secretaría General incluir el expediente como punto de agenda para ser tratado en Sesión de Consejo Universitario de fecha 09 de abril de 2025;
Que, en mérito de las facultades y atribuciones conferidas al Consejo Universitario, estando al pedido de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura y debatido el caso en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de abril de 2025, se acordó por unanimidad AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios del DR. GERARDO HUGO FLORES MESTAS pueda participar en la 50º Reunión de Coordinadores del Programa de Movilidad de Red CRISCOS, que se desarrollará en el Campus Eugenio Espejo de la Universidad Tecnológica Indoamérica de la Ciudad de Quito – Ecuador, autorizando su salida del país el 03 de junio de 2025 y su retorno el 06 de junio de 2025;
De conformidad con el artículo 59º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 16º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, y estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 09 de abril de 2025 de Consejo Universitario;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios del DR. GERARDO HUGO FLORES MESTAS pueda participar en la 50º Reunión de Coordinadores del Programa de Movilidad de Red CRISCOS, que se desarrollará en el Campus Eugenio Espejo de la Universidad Tecnológica Indoamérica de la Ciudad de Quito – Ecuador, autorizando su salida del país el 03 de junio de 2025 y su retorno el 06 de junio de 2025.
Artículo Segundo.- DISPONER, que los viáticos asignados cuyos gastos irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo a la Meta: 0046, Fuente de Financiamiento: 1 - Recursos Ordinarios del Presupuesto del Pliego de la Universidad Nacional de Moquegua, conforme al siguiente detalle:
META |
0046 Servicios educacionales complementarios |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
1- Recursos ordinarios |
RUBRO |
00 Recursos ordinarios |
GENÉRICA DE GASTOS |
2.3 Bienes y Servicios |
CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL |
N° 01564 |
MONTO |
S/ 5,900.00 |
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el DR. GERARDO HUGO FLORES MESTAS, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Moquegua, así como al interesado para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Moquegua.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
HUGO RUBEN MARCA MAQUERA
Rector
GUILLERMO S. KUONG CORNEJO
Secretario General
2394857-1