Derogan la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la Identificación de los Ecosistemas Frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”

resolución de dirección ejecutiva

N° D000092-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 28 de abril del 2025

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000060-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000189-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000482-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° D000180-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13° de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14° de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, entre otros, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, conforme el artículo 27° de la Ley Nº 29763 se señalan las categorías de la zonificación forestal, siendo que dentro de la categoría de zonas de protección y conservación ecológica refiere que son ecosistemas frágiles que, por su baja resiliencia o capacidad de retorno a sus condiciones originales, resultan inestables ante eventos de naturaleza antropogénica y que constituyen áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en las que se restringen o limitan los usos extractivos;

Que, el artículo 107° de la referida Ley señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia. Esta lista se actualiza cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;

Que, en concordancia con el artículo 130° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, se aprobó la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modificada por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, el SERFOR aprueba los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, los cuales establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, señala que procede la actualización de la ‘Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles’ en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identificados e incorporados en la mencionada Lista;

Que, el artículo 130° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI fue modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, contempla, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia específica; asimismo, señala que el SERFOR, en el ámbito de su competencia, establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, sumado a ello, el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, cuyo objetivo es ordenar y articular las competencias que tienen las instituciones públicas en cuanto a la gestión y protección de los ecosistemas frágiles incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; desarrolla diversas acciones a cargo de determinadas entidades públicas para el logro de sus fines y precisa en una de sus acciones de intervención que los ecosistemas frágiles incorporados en la Lista Sectorial conforman los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protección y Conseración Ecológica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, brinda su conformidad al Informe Técnico N° D000189-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, quien sustenta y propone dejar sin efecto la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la Identificación de los Ecosistemas Frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aprobado con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, incorporada por el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, sustentada en la problemática expuesta en el Informe Técnico Nº D000060-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV, emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a efectos de garantizar la gestión integral de los ecosistemas frágiles sectoriales;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D0000180-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000189-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que resulta legalmente viable la Resolución de Dirección Ejecutiva que deroga la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la Identificación de los Ecosistemas Frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aprobado con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, incorporada por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 10° Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Información y de Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus reglamentos; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la Identificación de los Ecosistemas Frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aprobado con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, incorporada mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2394849-1