Modifican la R.M. N° 104-2024-MINEM/DM y aprueban Directiva N° 01-2025-MINEM/DM “Lineamientos para la implementación del proceso de consulta previa del subsector electricidad”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 166-2025-MINEM/DM

Lima, 27 de abril de 2025

VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 078-2025-MINEM/DGER-JAL-JEST-JPEI y el Memorando N° 00368-2025/MINEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe N° 025-2025-MINEM-OGGS/OGDPC/IRCQ y los Memorandos N° 01149-2025/MINEM-OGGS y N° 01358-2025/MINEM-OGGS, de la Oficina General de Gestión Social; el Memorando N° 00711-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00195-2025/MINEM-DGAAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; el Informe N° 126-2025-MINEM/OGPP-ODICR y el Memorando N° 00756-2025/MINEM-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0350-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (en adelante, LCP), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa N° 26253;

Que, el artículo 3 de la LCP establece que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos;

Que, el literal a) del artículo 4 de la LCP, señala como uno de los principios rectores del derecho a la consulta previa al principio de oportunidad, el cual considera que el proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales;

Que, el artículo 9 de la LCP, señala que las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen en relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se procede a una consulta previa respecto de tales medidas;

Que, el literal g) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC (en adelante, RLCP), define como entidad promotora a la entidad pública responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta, estableciendo que se encuentran en tal definición, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y los Organismos Públicos, a través de sus órganos competentes;

Que, el literal i) del artículo 3 del RLCP, define como medidas administrativas a las normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas;

Que, el artículo 4 del RLCP establece que el contenido de la medida legislativa o administrativa que se acuerde o promulgue, sobre la cual se realiza la consulta, debe ser acorde a las competencias de la entidad promotora, respetar las normas de orden público, así como los derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú y en la legislación vigente. El contenido de la medida debe cumplir con la legislación ambiental y preservar la supervivencia de los pueblos indígenas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM, publicada el 13 de marzo de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobaron nueve (9) medidas administrativas que serían objeto de proceso de consulta previa para el subsector electricidad, y otras disposiciones necesarias para realizar dicho proceso antes del inicio de ejecución de obras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 349-2024-MINEM/DM, publicada el 04 de setiembre de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación, entre otras, del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM, relacionada a la medida administrativa N° 8 y la oportunidad del proceso de consulta previa;

Que, la Resolución Ministerial N° 034-2025-MINEM/DM, publicada el 02 de febrero de 2025 en el diario oficial “El Peruano”, aprobó la modificación del artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 349-2024-MINEM/DM; y asimismo, se dispuso la publicación de la Directiva denominada “Lineamientos para la implementación del proceso de consulta previa en el subsector electricidad” con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas, y la ciudadanía en general;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 078-2025-MINEM/DGER-JAL-JEST-JPEI, la Dirección General de Electrificación Rural ha señalado que, en mérito a los comentarios y aportes recibidos, ha identificado la necesidad de modificar la medida administrativa N° 9, a fin de darle mayor claridad al procedimiento;

Que, por su parte, la Oficina General de Gestión Social, en coordinación con la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Electrificación Rural y la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, analizó y revisó los comentarios, aportes u opiniones realizados por parte de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a fin de incorporarlos, de ser el caso, al proyecto de Directiva que aprueba los “Lineamentos para la implementación del proceso de consulta previa en el subsector electricidad”, habiendo realizado la correspondiente Matriz de Comentarios;

Que, mediante Informe N° 0025-2025-MINEM-OGGS/OGDPC/IRCQ, de fecha 08 de abril de 2025, la Oficina General de Gestión Social sustentó la necesidad de aprobar y disponer la publicación de la Directiva que aprueba los “Lineamentos para la implementación del proceso de consulta previa en el subsector electricidad”, cuya finalidad es regular las acciones a realizar en el marco de la evaluación e implementación del proceso de consulta previa en el subsector electricidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM;

Que, mediante Informe N° 126-2025-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de Directiva “Lineamientos para la implementación del proceso de consulta previa en el subsector electricidad” y sobre la modificación a la medida administrativa N° 9;

Que, mediante los Memorandos N° 00711-2025/MINEM-DGE y N° 00195-2025/MINEM-DGAAE, la Dirección General de Electricidad y la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, respectivamente, otorgaron su conformidad al Proyecto de Directiva que aprueba los “Lineamentos para la implementación del proceso de consulta previa en el subsector electricidad”;

Que, el literal a) del sub numeral 8.4.2. del numeral 8.4. de la Directiva N° 004-2020-MINEM/SG, “Directiva para normar la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas del Ministerio de Energía y Minas”, aprobada por Resolución Secretarial N° 017-2020-MINEM/SG, señala que la aprobación de las directivas se efectúa mediante Resolución Ministerial, cuando el área proponente es un órgano que depende del Despacho Ministerial, como sucede en el presente caso, toda vez que la Oficina General de Gestión Social, depende jerárquicamente del Despacho Ministerial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Que, en el presente caso, se advierte que el proyecto de Directiva tiene por finalidad establecer lineamientos que regulan las acciones a realizar en el marco de la evaluación e implementación del proceso de consulta previa en el subsector electricidad; asimismo, que los referidos lineamientos son de obligatorio cumplimiento para la Oficina General de Gestión Social, la Dirección General de Electricidad y la Dirección General de Electrificación Rural;

Que, mediante el Informe N° 0350-2025-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la modificación de la medida administrativa N° 9, aprobada mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM, así como también, para la aprobación de los “Lineamientos para la implementación del proceso de consulta previa en el subsector electricidad”;

Con los vistos de la Oficina General de Gestión Social, de la Dirección General de Electricidad, de la Dirección General de Electrificación Rural, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM, modificada por Resolución Ministerial N° 349-2024-MINEM/DM y la Resolución Ministerial N° 034-2025-MINEM/DM, que aprueba las medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta previa para los proyectos de inversión del subsector electricidad, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 1.- Medidas administrativas objeto de consulta previa para el subsector electricidad

Aprobar las medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta previa, conforme se detalla a continuación:

N°

Medidas administrativas

Oportunidad del proceso de consulta previa

(…)

(…)

(…)

9

Aprobación del Estudio Definitivo o Expediente Técnico del proyecto de inversión, formulado por la Dirección General de Electrificación Rural (DGER).

Antes de que se apruebe el Estudio Definitivo o Expediente Técnico del proyecto.

(…)”

Artículo 2.- Aprobación

Aprobar la Directiva N° 01-2025-MINEM/DM “Lineamientos para la implementación del proceso de consulta previa del subsector electricidad”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Vigencia

La Directiva aprobada en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano - Plataforma GOB.PE (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

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