Fijan los valores del Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el periodo mayo de 2025 - abril de 2029
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 158-2025-MINEM/DM
Lima, 26 de abril de 2025
VISTOS: El Informe Nº 0145-2025-MINEM/DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00230-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0380-2025-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal e) del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro (4) años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, debiéndose considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión;
Que, el literal c) del artículo 126 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin fijará cada cuatro (4) años la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de acuerdo a los criterios de eficiencia económica y seguridad contenidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2021-MINEM/DM, publicada el 1 de mayo del 2021 en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas fijó el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo mayo 2021 - abril 2025;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 026-2025-OS/CD publicada el 28 de febrero de 2025 en el diario oficial El Peruano, el Osinergmin fijó la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo para el periodo mayo 2025 - abril 2029;
Que, a través del Informe de Vistos, en el ámbito de sus competencias y teniendo en cuenta los criterios de seguridad, confiabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica a nivel de alta y muy alta tensión que dispone el literal e) del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Dirección General de Electricidad propone fijar el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo mayo 2025 - abril 2029;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluyen que corresponde emitir la Resolución Ministerial a través de la cual se fije el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo mayo 2025 - abril 2029, el cual entrará en vigencia una vez vencido el Margen de Reserva dispuesto a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2021-MINEM/DM;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar los valores del Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el periodo que se inicia en mayo de 2025 y concluye en abril de 2029, conforme a lo siguiente:
MARGEN DE RESERVA DEL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL PARA EL
PERIODO MAYO 2025 – ABRIL 2029
Periodo |
Margen de Reserva |
mayo 2025 – abril 2026 |
34.5% |
mayo 2026 – abril 2027 |
29.4% |
mayo 2027 – abril 2028 |
31.3% |
mayo 2028 – abril 2029 |
34.2% |
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia una vez vencido el Margen de Reserva para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional dispuesto a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2021-MINEM/DM; es decir, a partir de mayo de 2025, y se mantiene vigente de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2394757-1