Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000147-2025-CE-PJ
Lima, 25 de abril del 2025
VISTOS:
El Oficio Nº 000271-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000014-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de abril de 2025, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nº 000404-2024-CE-PJ y 000038-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 30 de abril de 2025, el funcionamiento, la labor de itinerancia, y la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, mediante el Oficio Nº 000271-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000014-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) Mediante Oficio Nº 000057-2025-GAD-CSJAY-PJ, el gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha solicitado que se precise si el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sivia, provincia de Huanta tiene la competencia territorial para atender los expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), provenientes del distrito de Pichari, provincia de La Convención; informando que, a pesar de no contar con la competencia funcional para tramitar dichos expedientes, este juzgado ha venido atendiéndolos, pero registrándolos como función estándar (liquidación laboral).
Posteriormente, mediante el Oficio Nº 000106-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, esta Oficina derivó dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que su Secretaría Técnica remitió el Oficio Nº 000023-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ, indicando que, al no existir ninguna disposición que establezca la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Sivia sobre el distrito de Pichari, provincia de La Convención, considera factible que este juzgado atienda los expedientes de la subespecialidad laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de su instancia, provenientes del distrito de Pichari, provincia de La Convención.
Al respecto, el Distrito Judicial de Ayacucho cuenta con el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, el cual, según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000469-2019-CEPJ, tramita de forma exclusiva la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en las provincias de Huamanga y Huanta; razón por la cual, actualmente, este juzgado no tiene competencia territorial en el distrito de Pichari, provincia de La Convención; sin embargo, se observa que, la distancia existente entre ambos distritos se recorre vía terrestre en un tiempo aproximado de cinco (5) horas, y del distrito de Sivia hacia el distrito de Pichari, vía fluvial, en siete (7) minutos, no contando este último distrito con un juzgado de paz letrado; es por tal motivo, que el coordinador de Estadística de dicha Corte Superior de Justicia, mediante los Informes Nros. 000136-2024 y 000053-2025-CEST-UPD-GAD-CSJAY-PJ, ha señalado que, en atención al principio de acceso a la justicia, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sivia, provincia de Huanta al ser el órgano jurisdiccional más cercano, ha venido asumiendo competencia territorial sobre el distrito de Pichari en la atención de las especialidades: civil, familia, penal (faltas) y laboral (bajo la antigua ley), y en el caso de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) ha informado que ha venido atendiendo los expedientes de esta subespecialidad laboral, pero registrándolos como “Función Estándar”; advirtiendo así mismo que no existe, a la fecha, una resolución administrativa que establezca esta competencia territorial de manera expresa.
b) La 1º y 2º Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, durante el año 2024, registraron en conjunto un ingreso neto de 1456 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1755, establecida para una sala laboral que atiende esta subespecialidad, evidencia que se requeriría solo de una (1) sala laboral para atender dichos ingresos; por otro lado, la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes, de manera conjunta con las citadas dos (2) salas laborales permanentes de dicha Corte Superior de Justicia, registraron un ingreso neto de 1769 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima anual de 2340, establecida para una sala laboral que atiende dicha subespecialidad, evidencia que se requeriría solo de una (1) sala laboral para atender dicha carga procesal.
En ese contexto, la 1º Sala Laboral Permanente, al mes de febrero de 2025, registró una carga pendiente de solo 184 expedientes, estimando que, de continuar atendiendo exclusivamente, con turno abierto, el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), registraría para fines del 2025, una carga procesal proyectada neta de 1579, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1755, establecida para una sala laboral que atiende esta subespecialidad, evidencia que se encontraría en situación de subcarga procesal, lo que confirma, que en esta Corte Superior de Justicia se requiere de una (1) sala laboral para atender exclusivamente la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); por lo que, resulta necesario que esta sala continúe tramitando exclusivamente dicha subespecialidad laboral.
De otro lado, la 2º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, al mes de febrero de 2025, registró una elevada carga pendiente de 767 expedientes en la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 73 en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); estimando que, de abrirse el turno de esta sala laboral para atender exclusivamente los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registraría para fines del 2025 una carga procesal proyectada neta de 2284 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima anual de 2340 establecida para una sala laboral que atiende esta subespecialidad, evidencia que se encontraría en situación de subcarga procesal; por lo que, resultaría conveniente la apertura de turno de esta sala laboral para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, debido a la elevada carga pendiente de 840 expedientes que en la actualidad presenta, requeriría temporalmente del apoyo con turno abierto de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes para el trámite de dicha subespecialidad laboral.
Por otro lado, la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la citada Corte Superior de Justicia, que atienden con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia y que, desde mayo de 2024 vienen apoyando con turno abierto en el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), durante el año 2024, registraron unas cargas procesales totales de 1976 y 1864 expedientes, cifras que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1820 y 2380 establecidas para una sala civil mixta, evidencia que cerraron dicho año en situación de carga estándar.
Además, se observa que dichas salas civiles registraron, durante el año 2024, una mayor carga procesal en los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), ascendente a 963 y 988 expedientes, respectivamente, lo que evidencia que, debido a que vienen apoyando con turno abierto en el trámite de dichos procesos, ha permitido incrementar sus cargas procesales y optimizar su funcionamiento.
Asimismo, al mes de febrero de 2025, dichas salas civiles registraron una carga pendiente promedio de 586 expedientes, estimando que, de prorrogarse el turno abierto para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional por un periodo adicional de tres (3) meses, y a la vez, abrir el turno, durante el mismo periodo, de la 2º Sala Laboral Permanente para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral, las dos (2) salas civiles estimarían para fines del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1700, cifra que de igual manera sigue siendo menor a la carga procesal mínima anual de 1820 establecida para una sala civil mixta, mejorando así su situación de subcarga procesal.
c) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de la Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, que desde el mes de agosto de 2023 realiza labor de itinerancia hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 246, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes anuales, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encontraría en situación de extrema subcarga procesal; asimismo, el citado órgano jurisdiccional, durante el año 2024, registró unos ingresos de 226 expedientes, de los cuales 55, es decir, el 24% corresponden a su labor de itinerancia hacia el distrito de Ocobamba, según lo indicado por la coordinadora de Estadística de dicha Corte Superior de Justicia, mediante el Informe Nº 000073-2025-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ; lo que confirma que, a fin de continuar acercando el servicio de justicia a la población de este distrito, resulta conveniente prorrogar dicha itinerancia.
Por otro lado, mediante el inciso a) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000404-2024-CE-PJ de fecha 25 de noviembre de 2024, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco informe sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención hacia el distrito de Ocobamba, de la misma provincia; información sobre la cual no se tiene respuesta a la fecha.
d) Mediante los artículos primero y decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000404-2024-CE-PJ, se dispuso prorrogar el funcionamiento del 4º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Tarma, desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, así como su conversión como 4º Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con competencia funcional para atender con turno abierto los ingresos de expedientes de la especialidad penal (faltas).
Al respecto, el 4º Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, al mes de febrero de 2025, resolvió 158 expedientes de una carga procesal de 272, logrando un avance de meta del 18%, porcentaje superior al avance ideal del 9% establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente de solo 113 expedientes, estimándose que para fines del presente año dicho juzgado registraría unos ingresos proyectados de 1713 expedientes y una carga procesal proyectada neta de 1803, cifra que es cercana a la carga procesal mínima de 2080 expedientes anuales, establecida para un juzgado de paz letrado penal; por lo que, a fin de continuar garantizando una atención célere y oportuna a los justiciables de la especialidad penal (faltas) de este distrito, se considera conveniente prorrogar el funcionamiento del citado órgano jurisdiccional.
e) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000113-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la solicitud de redistribución de expedientes de algunos juzgados constitucionales permanentes hacia los juzgados constitucionales transitorios de Lima, efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima y sustentada en función a la carga pendiente que presentaron dichos órganos jurisdiccionales al cierre del año 2024, dispuso que el 2º, 3º, 4º, 6º y 9º Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 1º y 2º Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, como máximo 578 y 672 expedientes, no considerándose en esta redistribución, al 7º Juzgado Constitucional Permanente ni al 11º Juzgado Constitucional Permanente subespecializado en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, debido a que durante el año 2024 presentaron bajos niveles resolutivos con avances de meta del 69% y 74%, respectivamente.
Posteriormente, mediante Oficio Nº07-2025/11JCONST/CSJL/PJ, la jueza titular del 11º Juzgado Constitucional Permanente subespecializado en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, , ha interpuesto un recurso de reconsideración contra dicha disposición, alegando que dicho juzgado es el único que atiende a nivel nacional los procesos constitucionales relacionados con asuntos tributarios, aduaneros y del INDECOPI, los cuales constituyen una carga compleja y, además, desde el año 2015 se le adicionó a este juzgado la carga de procesos constitucionales ordinarios, que tramitan los otros juzgados constitucionales; señalando que mediante el Oficio 34-2024/11 JCONS/CSJL/PJ de fecha 18 de setiembre de 2024, informó a la Secretaría General de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre la complejidad de los procesos constitucionales de la referida subespecialidad, así como de la problemática de dicho juzgado y las alternativas de solución, tales como las siguientes:
• Que se determine un estándar de producción para la subespecialidad tributaria, aduanera y de mercado en la especialidad constitucional.
• Que se amplie la competencia del 11º Juzgado Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, para atender los asuntos económicos y de mercado que actualmente son tramitados por el resto de juzgados constitucionales, y que se cambie la denominación del referido órgano jurisdiccional como 11º Juzgado Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y de Mercado.
• Que se excluya de la competencia funcional del 11º Juzgado Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, la atención de los procesos constitucionales sobre amparos ordinarios y habeas corpus, a fin de que el referido juzgado constitucional atienda exclusivamente los procesos constitucionales de la subespecialidad tributaria, aduanera y de INDECOPI, además de los temas de mercado.
• Que, en caso no se apruebe que el 11º Juzgado Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI atienda de manera exclusiva la subespecialidad tributaria, aduanera y de INDECOPI, la magistrada de este juzgado solicita que se le retire dicha subespecialidad para que esta sea atendida entre los diez (10) juzgados constitucionales, para lo cual propone que se redistribuya entre el resto de juzgados constitucionales los expedientes de la citada subespecialidad, o, en su defecto, que se le cierre turno al 11º Juzgado Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI por un período de ocho (8) meses para el ingreso de expedientes de la subespecialidad tributaria, aduanera y de INDECOPI.
Al respecto, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Proveído Nº 002098-2024-SG-CE-PJ de fecha 7 de noviembre de 2024, derivó a esta Oficina, entre otros, el Oficio 34-2024/11 JCONS/CSJL/PJ de la magistrada del 11º Juzgado Constitucional Permanente subespecializado en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, por lo cual se remitió a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima el Oficio Nº 001126-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 25 de noviembre de 2024, en el que se indicó que actualmente no es posible determinar en la base de datos estadísticos oficiales, la cantidad de ingresos y carga procesal de la subespecialidad tributaria, aduanera y de INDECOPI en la especialidad constitucional, en razón de que dicho juzgado constitucional atiende la totalidad de procesos constitucionales que se presentan en la Corte Superior de Justicia de Lima, a excepción de los procesos constitucionales sobre temas económicos y de mercado, que son vistos por el resto de juzgados constitucionales, tal como lo señaló la citada magistrada, y considerando que tampoco es posible determinar la cantidad de ingresos y carga procesal de los procesos constitucionales sobre temas económicos y de mercado, a fin de poder evaluar la posibilidad de que se cree un estándar de producción de expedientes en etapa de trámite para los procesos constitucionales de dicha subespecialidad, se solicitó a la referida Presidencia de Corte que disponga que las áreas correspondientes evalúen e informen sobre los ingresos, carga procesal y expedientes resueltos de los años 2021 al 2024, correspondiente a los procesos constitucionales de la subespecialidad tributaria, aduanera y de INDECOPI que actualmente atiende el 11º Juzgado Constitucional, sobre los procesos constitucionales sobre temas económicos y de mercado que atienden actualmente el resto de juzgados constitucionales; sobre la solicitud de la magistrada del 11º Juzgado Constitucional, para que se amplíe su competencia funcional en los temas económicos y de mercado; así como sobre la solicitud para que dicho juzgado atienda exclusivamente la subespecialidad tributaria, aduanera y del INDECOPI junto con los temas económicos y de mercado; o, en su defecto, que dichas subespecialidades sean atendidas por todos los juzgados constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo señalar para ambas alternativas, las propuestas de redistribución de expedientes y/o cierres de turno.
Posteriormente, mediante Oficio Nº 001004-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 30 de diciembre de 2024, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el Oficio Nº 002240-2024-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 27 de diciembre de 2024 y el Informe Nº 000122-2024-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 18 de diciembre de 2024 de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, consideró razonable el pedido de que todos los demás juzgados constitucionales conozcan y tengan las mismas competencias funcionales que el 11º Juzgado Constitucional Permanente subespecializado en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, es decir, que atiendan de manera similar los procesos constitucionales concernientes a temas tributarios, aduaneros y del INDECOPI, considerando que actualmente el 11º Juzgado Constitucional también atiende los procesos constitucionales comunes.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el 11º Juzgado Constitucional Permanente subespecializado en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI de Lima fue creado conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 206-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre de 2012, y entró en funcionamiento desde el 16 de julio de 2013, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 102-2013-CE-PJ de fecha 12 de junio de 2013, a través de una transferencia financiera por parte del pliego de la Superintendencia Administración Tributaria y Aduanera – SUNAT a favor del pliego del Poder Judicial, efectuada mediante Resolución de Superintendencia Nº 056-2013/SUNAT de fecha 16 de febrero de 2013, esta Oficina mediante el Oficio Nº 000036-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 21 de enero de 2025 solicitó a la actual presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sirva disponer a quien corresponda, se realicen las coordinaciones con los jueces superiores de las Salas Constitucionales y los jueces especializados de los Juzgados Constitucionales de Lima, para que, por intermedio del juez superior coordinador y la jueza especializada coordinadora de las respectivas instancias, los magistrados de las salas y juzgados constitucionales, de manera consensuada y concertada, emitan un pronunciamiento respecto a lo solicitado por la magistrada del 11º Juzgado Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, considerando que a la fecha el 11º Juzgado Constitucional con dicha subespecialidad, al atender los procesos constitucionales ordinarios, ha sido evaluado desde el año 2015, como el resto de sus homólogos, con el anterior estándar de 780 expedientes, correspondiente a la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, y desde el año 2025 con el estándar de 700 expedientes anuales, aprobado por Resolución Administrativa Nº 090-2025-CE-PJ.
Posteriormente, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio Nº 000503-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 9 de abril de 2025, y con base en el Oficio Nº 00558-2025-UPD-GAD-CSJLI-PJ e Informe Nº 000051-2025-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha propuesto las siguientes alternativas:
Propuesta A:
• Mantener en exclusividad la subespecialidad del 11º juzgado constitucional en materia tributaria, aduanera y del INDECOPI, explicada en el incremento de la carga procesal de dicha subespecialidad, liquidando la carga pendiente en materia constitucional ordinaria; lo que implica el ingreso solo de demandas en materia tributaria, aduanera y del INDECOPI.
• Modificar la competencia funcional y la denominación del 11º juzgado constitucional en materia tributaria, aduanera, del INDECOPI como “11º juzgado constitucional en materia tributaria, aduanera, del INDECOPI y de Mercado”.
Propuesta B:
• Mantener la especialidad del 11º Juzgado Constitucional con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI; asimismo, se propone el cierre de turno del 11º juzgado constitucional con subespecialidad en temas tributarios, Aduaneros y del INDECOPI por un periodo de (03) meses, para el ingreso de demandas nuevas de amparo, habeas corpus, habeas data y de cumplimiento cuyas pretensiones que no estén referidas a la materia tributaria, aduanera y de Indecopi”.
Propuesta C:
• De acuerdo al análisis realizado de las metas establecida en la Tabla 01 y 05, y considerando la “Subespecialidad” se propone que el 11º Juzgado Constitucional con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros y de INDECOPI, tenga una meta anual (Estándar de expedientes resueltos en etapa de tramite) de 400 expedientes.
Al respecto, y a fin de mantener la subespecialidad, se considera conveniente que el 11º Juzgado Constitucional con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, atienda de manera exclusiva los procesos de dicha subespecialidad, así como que se amplíe su competencia funcional para atender los procesos constitucionales de la subespecialidad sobre temas de mercado, provenientes de los Organismos Públicos Reguladores como OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN, SUTRÁN Y SUSALUD, que actualmente atienden el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 10º Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Sobre la condición de actos de administración interna que tienen las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contenidas en sus resoluciones administrativas, y su diferencia con los actos administrativos.
El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su Artículo 1º, numeral 1.1, que los actos administrativos son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Por el contrario, el numeral 1.2) de dicho artículo señala que no son actos administrativos “1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan”.
Asimismo, el Artículo 7, numeral 7.1, establece que “Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista”.
De otro lado, el Artículo 217 del mismo dispositivo legal, señala en su numeral 217.1 que “Conforme a lo señalado en el Artículo 120, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (…)”. De igual forma, el numeral 217.2, establece que “Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.”
De lo expuesto, se observa que la facultad de contradicción, desarrollada en el Artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo considera a los actos administrativos, sin que se mencione de modo alguno a los actos de administración interna, lo cual significa que estos no pueden ser materia de impugnación, ya que el mismo Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General no les concede dicha facultad de contradicción, que si le otorga expresamente a los actos administrativos.
En ese sentido, la redistribución aleatoria de expedientes del 2º, 3º, 4º, 6º y 9º Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia el 1º y 2º Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, dispuesta en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 00113-2025-CE-PJ, constituye un mero acto de administración interna propio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a la facultad prevista en el inciso 25) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que dicha disposición, al no tener la condición de acto administrativo, no es pasible de recurso impugnativo alguno; además, la Resolución Corrida de fecha 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, establece en su sétimo considerando que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; razón por la que debe declararse improcedente la solicitud de reconsideración interpuesta por la magistrada del 11º Juzgado Constitucional Permanente subespecializado en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI de la Corte Superior de Justicia de Lima contra la citada disposición de la mencionada resolución administrativa.
f) El Juzgado Mixto Permanente que tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto que, desde el 1 de marzo de 2024, realizan labor de itinerancia hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, al mes de febrero de 2025, resolvieron 15 y 24 expedientes de unas cargas procesales de 17 y 54, obteniendo unos avances de meta del 19% y 21%, superiores al avance ideal del 9% establecido para dicho mes, estimándose que para fines del presente año estos órganos jurisdiccionales tendrían unas cargas procesales proyectadas netas de 105 y 152 expedientes, cifras que al ser menores a las cargas procesales mínimas anuales de 1430 y 1560, correspondiente a un juzgado mixto que tramita la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y un juzgado de paz letrado mixto, respectivamente, evidencia que ambos juzgados se encontrarían en situación de extrema subcarga procesal; razón por la cual, a fin de optimizar los recursos con los que vienen funcionando dichos juzgados, resultaría conveniente que continúen realizando labor de itinerancia.
g) El 1º Juzgado Mixto Permanente el cual, tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 y el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chuchuito, Corte Superior de Justicia de Puno que desde el mes de febrero de 2024, realizan labor de itinerancia hacia el distrito de Pomata de la misma provincia, al mes de febrero de 2025 resolvieron cada uno 38 expedientes de unas carga procesales de 176 y 255, obteniendo unos avances de meta del 11% y 7%, estimándose que para fines del presente año, estos órganos jurisdiccionales tendrían unas cargas procesales proyectadas netas de 432 expedientes, cifras que al ser menores a las cargas procesales mínimas anuales de 1430 y 1560, correspondientes a un juzgado mixto que tramita violencia familiar y un juzgado de paz letrado mixto, respectivamente, evidencia que ambos juzgados se encontrarían en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a fin de optimizar los recursos con los que vienen funcionando dichos juzgados, sería conveniente que continúen realizando labor de itinerancia.
h) Mediante los incisos a) y b) artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000038-2025-CE-PJ, se dispuso, respectivamente, prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para atender con turno abierto, el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como abrir el turno de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la misma Corte Superior de Justicia, para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025.
Al respecto, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna que, recibe recursos presupuestales del Programa Presupuestal Nº 099: “Celeridad de los Procesales Judiciales Laborales”, y que desde el 1 de abril de 2024 atiende con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), durante dicho año, resolvió 1276 expedientes, de una carga procesal de 2150, obteniendo un avance de meta del 77%, porcentaje mucho menor al avance ideal establecido para dicho periodo; observándose, que durante el año 2024, resolvió una mayor carga procesal en los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), ascendente a 879 expedientes, lo que evidencia que, a fin de mejorar su capacidad resolutiva, resultaría conveniente que continúe tramitando con turno abierto los expedientes de dicha subespecialidad laboral.
Asimismo, dicha sala laboral, al mes de febrero de 2025, resolvió 146 expedientes de una carga procesal de 1087, obteniendo un avance de meta del 8%, el cual es inferior al avance ideal del 9% establecido para el citado mes, quedándole una elevada carga pendiente de 785 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 152 de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); así mismo, se estima que, de prorrogarse la apertura de turno de esta sala laboral para atender los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y debido a la elevada carga inicial de 848 expedientes que registró a inicios del presente año, la cual es producto del bajo nivel resolutivo del 77% presentado durante el año 2024, para fines del 2025 registraría una carga procesal proyectada neta de 3019 expedientes, cifra que es levemente menor a la carga procesal máxima 3060 expedientes, establecida para una sala laboral mixta.
De otro lado, la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Tacna, al mes de febrero de 2025, registraron una carga procesal promedio de 408 expedientes, estimando que, de prorrogarse el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) por un periodo adicional de seis (6) meses, así como para la Sala Laboral Permanente, las dos (2) salas civiles estimarían para fines del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1547 expedientes, cifra que aún sería menor a la carga procesal mínima de 1820 establecida para un sala civil mixta, evidenciando que continuarían en situación de subcarga procesal.
El presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el Oficio Nº 000578-2025-P-CSJTA-PJ, ha solicitado la prórroga de la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior de Justicia para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como ampliar el turno abierto de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral.
Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 605-2025 de la vigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2025, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente:
HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2025 (5 MESES)
Corte Superior de Justicia de Junín
- 4º Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Tarma.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho:
2.1 Excluir, a partir del 1 de mayo de 2025, al distrito de Sivia de la provincia de Huanta, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, que tramita de forma exclusiva la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con competencia territorial en las provincias de Huamanga y Huanta, debiendo tramitar hasta su culminación la carga pendiente que, al 30 de abril de 2025, tenga de dicho distrito.
2.2 Establecer, a partir de la fecha y en vía de regularización, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sivia, provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el distrito de Pichari, provincia de La Convención, de la misma Corte Superior de Justicia, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de su instancia, en las especialidades civil, familia, laboral (de todas las subespecialidades laborales) y penal (faltas).
2.3 Establecer, a partir de la fecha y en vía de regularización, la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sivia, provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que atienda los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), correspondientes a su instancia, dentro de su competencia territorial.
Artículo Tercero.- Disponer que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, pertenecientes a la Gerencia General del Poder Judicial, habiliten en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), la función de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sivia, provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao:
4.1 Prorrogar, por última vez, a partir del 1 de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, el turno abierto de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
4.2 Desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia del Callao, respecto a prorrogar el cierre de turno de la 2º Sala Laboral Permanente para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin de que las dos (2) salas laborales mantengan la subespecialidad solo en procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
4.3 Abrir el turno, de manera definitiva, a partir del 1 de mayo de 2025, de la 2º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
4.4 Cerrar el turno, de manera definitiva, a partir del 1 de mayo de 2025, de la 1º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
4.5 Cerrar el turno, de manera definitiva, a partir del 1 de mayo de 2025, de la 2º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Cusco:
5.1 Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de setiembre de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba, de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia.
5.2 Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000404-2024-CE-PJ, informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, respecto a la cantidad de expedientes resueltos durante el período que viene itinerando el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención hacia el distrito de Ocobamba, de la misma provincia; así como las fechas en las cuales se efectuó dicha labor.
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
6.1 Declarar improcedente el recurso de reconsideración de la magistrada titular del 11º Juzgado Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI de la Corte Superior de Justicia de Lima, contra la redistribución de expedientes del 2º, 3º, 4º, 6º y 9º Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia el 1º y 2º Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, dispuesta en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 00113-2025-CE-PJ.
6.2 Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2025, la competencia funcional del 11º Juzgado Constitucional Permanente de Lima, con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, para que atienda de manera exclusiva los ingresos correspondientes a los procesos constitucionales de la subespecialidad de Mercado, provenientes de los Organismos Públicos Reguladores como OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN, SUTRÁN y SUSALUD, que actualmente atienden el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 10º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima.
6.3 Renombrar, a partir del 1 de mayo de 2025, al 11º Juzgado Constitucional Permanente de Lima, con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI como 11º Juzgado Constitucional Permanente de Lima, con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros, del INDECOPI y de Mercado, el cual será evaluado temporalmente con una meta preliminar de 400 expedientes anuales.
6.4 Cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2025, al 11º Juzgado Constitucional Permanente de Lima, con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros, del INDECOPI y de Mercado, para el ingreso de expedientes correspondientes a procesos constitucionales comunes o tradicionales, debiendo dicho juzgado permanente continuar, hasta su total culminación, con la carga pendiente de estos procesos que al 30 de abril de 2025 tenga en etapa de calificación, trámite y ejecución.
6.5 Cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2025, al 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 10º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad en temas de Mercado, debiendo dichos juzgados permanentes, continuar hasta su total culminación, con la carga pendiente de los procesos que al 30 de abril de 2025 tengan en etapa de calificación, trámite y ejecución.
6.6 Que, en los casos de inhibición y/o recusación de la magistrada del 11º Juzgado Constitucional Permanente de Lima, con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros, del INDECOPI y de Mercado de Lima, que se presenten en los procesos constitucionales de dicha subespecialidad, por excepción, estos sean atendidos de manera aleatoria por el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 10º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, conforme a las normas procesales correspondientes.
Artículo Séptimo.- Disponer, que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, de la Gerencia General de este Poder del Estado, habiliten en la base de datos estadísticos oficiales, la función, materia y subespecialidad en temas tributarios, aduaneros, del INDECOPI y de mercado, dentro de la especialidad constitucional, a fin de evaluar y monitorear los ingresos, carga procesal y expedientes resueltos de dicha subespecialidad, con lo cual se podrá analizar y determinar el estándar anual de dicha subespecialidad.
Artículo Octavo.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.
Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:
9.1 Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, las labores de itinerancia del 1º Juzgado Mixto Permanente y del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno hacia el distrito de Pomata, de la misma provincia, de acuerdo a un cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia.
9.2 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, por haber presentado al mes de febrero de 2025, un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9%, establecido para dicho mes, considerando que viene presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2024, ya que su avance en dicho año fue del 95%.
Artículo décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:
10.1 Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como, el turno abierto de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de dicha Corte Superior de Justicia, para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral.
10.2 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral Permanente de Tacna, por haber presentado al mes de febrero de 2025, un avance de meta del 8%, menor al avance ideal del 9% establecido para dicho mes, considerando que viene registrando un bajo nivel resolutivo desde el año 2024, el cual fue del 77%.
Artículo undécimo.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.
Artículo duodécimo.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.
Artículo décimo tercero.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia dispuestas en los artículos quinto, octavo y noveno de la presente resolución administrativa, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su respectiva Corte Superior de Justicia.
Artículo décimo cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Callao, Cusco, Junín, Lima, Loreto, Puno y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2394734-1