Autorizan, de manera excepcional, la reapertura del Inventario Automático Nacional de los Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes 2024

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000144-2025-CE-PJ

Lima, 25 de abril del 2025

VISTO:

El Oficio Nº 000491-2025-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 388-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del inventario electrónico en la Corte Suprema de Justicia de la República e inventario automático en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con vigencia a partir del año 2024; asimismo, el artículo tercero estableció las acciones de depuración y actualización de los estados procesales de los expedientes en el Sistema Integrado Judicial.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000060-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo Poder Judicial autorizó la reapertura del Inventario Automático Nacional de los Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes 2024, hasta el 31 de marzo de 2025.

Tercero. Que, mediante Oficio Nº 000491-2025-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial informa que diversas Cortes Superiores de Justicia han solicitado la reapertura excepcional del Inventario Automático 2024, debido a diversos factores como el cambio de personal administrativo y jurisdiccional, vacaciones judiciales de febrero de 2025 y la falta de tiempo para culminar la depuración de expedientes en el Sistema Integrado Judicial. Sobre el particular, remite el Informe Nº 000052-2025-SE-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Estadística, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, por el cual se evidencia un incremento significativo en la actualización de estados procesales tras la reapertura autorizada, destacando el estado de Calificación (198%), Ejecución (47%) y Trámite (31.8%).

En ese contexto, solicita una nueva reapertura excepcional del Inventario Automático 2024 por un período de treinta (30) días hábiles. Asimismo, propone instar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, a la Autoridad Nacional de Control y a sus Oficinas Descentralizadas de Control, a disponer acciones de control y seguimiento de la información registrada, priorizando esta labor de depuración y asegurando, bajo responsabilidad, la permanente actualización de los estados procesales en el Sistema Integrado Judicial, con el fin de contar con información real, veraz y actualizada sobre la carga procesal del Poder Judicial.

Cuarto. Que, en atención a lo expuesto por la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando los resultados positivos derivados de la reapertura anterior, resulta pertinente autorizar una nueva reapertura excepcional del Inventario Automático Nacional de los Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes 2024.

Quinto. Que, el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 616-2025 de la vigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, de manera excepcional, la reapertura del Inventario Automático Nacional de los Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes 2024, por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, la Autoridad Nacional de Control y sus Oficinas Descentralizadas de Control, adopten las acciones necesarias para el control y seguimiento de los datos registrados, priorizando la labor de depuración de expedientes y actualización de los estados procesales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

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