Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000143-2025-CE-PJ

Lima, 25 de abril del 2025

VISTOS:

El Oficio N° 000047-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000037-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cusco, Huaura, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra - Ventanilla y Puno, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas N° 395-2020-CE-PJ, N° 166-2021-CE-PJ, N° 446-2021-CE-PJ, N° 105-2022-CE-PJ y N° 90-2025-CE-PJ, cuyo fin principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación.

Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite al Órgano de Gobierno el Informe N° 000037-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad, señalando que en el citado informe se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, determinándose su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados a la necesidad de apoyo en la descarga procesal y al arrastre de carga procesal respecto del año anterior.

Además, refiere que se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de los referidos órganos estará determinado en función de dichos indicadores. Así, se dispuso una prórroga de seis meses para aquellos órganos jurisdiccionales que alcanzaron un nivel óptimo de producción, y prórrogas de cinco, cuatro, tres y dos meses para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados durante el periodo evaluado.

Asimismo, señala que se evaluaron los requerimientos formulados por los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Lambayeque y Loreto, referidos a la apertura de turnos judiciales y la redistribución de expedientes. Se advierte que las medidas administrativas adoptadas en tales casos no han alcanzado los resultados esperados, en tanto los órganos jurisdiccionales transitorios involucrados no cumplieron con el estándar mínimo de productividad establecido por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial. En consecuencia, las fuentes oficiales de información determinan que persiste un número de expedientes pendientes de resolución pasibles de atención por los órganos jurisdiccionales transitorios durante el periodo de prórroga otorgada; sin perjuicio de los niveles de producción alcanzados que fundamente solicitar medidas de descongestión idóneas.

De otro lado, menciona que se evaluó el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, referido a la redistribución de expedientes hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - CISAJ El Porvenir; verificando que dicho pedido ya ha sido atendido mediante la Resolución Administrativa N° 118-2025-CE-PJ, la cual dispuso la redistribución de expedientes, así como la ampliación de competencia territorial y funcional, entre otras medidas.

En ese contexto, precisa que la Corte Superior de Justicia del Santa ha evidenciado la necesidad de apoyo para la atención exclusiva de procesos penales en el distrito de Nepeña, provincia de Santa, debido a la sobrecarga procesal que enfrenta el Juzgado de Paz Letrado de dicha jurisdicción, el cual, además de su carga ordinaria, conoce procesos penales en función investigación preparatoria. De manera similar, se ha evidenciado en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central la necesidad de apoyo en la función penal unipersonal, en atención a la sobrecarga procesal existente y al buen desempeño resolutivo mostrado por el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Satipo.

Además, menciona que considerando la carga procesal existente en la función de investigación preparatoria en los distritos de San Juan de Lurigancho y La Molina, ambos pertenecientes a la provincia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se ha determinado la disponibilidad de órganos jurisdiccionales para brindar apoyo en la descarga procesal requerida por las Cortes Superiores de Justicia del Santa y de la Selva Central.

Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resultando necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 626-2025 de la vigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de mayo de 2025:

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE CALLAO

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Flagrancia del distrito y provincia de Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Oyón, itinerante en la provincia de Cajatambo.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Lurigancho y provincia de Lima.

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Desaguadero y provincia de Chucuito.

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE ÁNCASH

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz.

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cusco.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

• Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Puno.

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima.

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Chiclayo

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Matucana y provincia de Huarochirí.

Artículo Segundo.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la apertura de turno judicial ordinario y especial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz.

Artículo Tercero.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la redistribución de expedientes de procesos comunes y corrupción de funcionarios del 2° y 7° Juzgado Penal Unipersonal al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de corrupción de funcionarios, todos del distrito y provincia de Chiclayo.

Artículo Cuarto.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto a la redistribución de expedientes al Transitorio - CISAJ El Porvenir, del distrito El Porvenir y provincia de Trujillo.

Artículo Quinto.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia Loreto, respecto a la redistribución de expedientes de procesos comunes del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente al 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio, ambos del distrito de Iquitos y provincia de Maynas.

Artículo Sexto.- Disponer a partir del 1 de mayo de 2025 las siguientes medidas administrativas:

Cerrar el turno ordinario y especial del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de La Molina, ambos de la provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este

Artículo Séptimo.- Disponer a partir del 1 de julio de 2025 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Santa, Lima Este y Selva Central.

7.1 Redistribuir de forma equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de la misma competencia territorial y funcional.

7.2 Convertir y reubicar el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, y Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual no tiene juez titular, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Nepeña, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa con la misma competencia territorial en su función Investigación Preparatoria que el Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno abierto y por el periodo de seis meses.

7.3 Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nepeña, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa no conocerá ningún proceso y/o incidente nuevo en función investigación preparatoria.

7.4 Redistribuir toda la carga procesal en función Investigación Preparatoria del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nepeña, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

7.5 Redistribuir de forma equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de La Molina, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de la misma competencia territorial y funcional.

7.6 Convertir y reubicar el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de La Molina, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual no tiene juez titular, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Satipo de la Corte Superior de la Selva Central, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno abierto y por el periodo de seis meses.

7.7 Redistribuir de forma equitativa y aleatoria la cantidad total de 230 expedientes de procesos comunes en función penal unipersonal del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

Artículo Octavo.- Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, a razón de la reubicación del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio al distrito de Satipo dispuesto en la presente norma, en un plazo máximo de quince días hábiles eleve a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la evaluación de reconformación del Juzgado Penal Colegiado Conformado actualmente integrado por el 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Satipo, Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Oxapampa., y el Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Pichanaqui de la provincia de Chanchamayo.

Artículo Noveno.- Disponer, que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en la presente norma son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana.

Artículo Décimo.- Disponer, que la Corte Superior de Justicia del Santa efectué las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fin de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este último de cantidad de cinco plazas sin asignación nominal, a razón de dos especialistas de causas o puestos similares, dos especialistas de audiencias o puestos similares, y un asistente jurisdiccional o puesto similar, bajo responsabilidad funcional del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Artículo Décimo Primero.- Disponer, que las Corte Superior de Justicia de Selva Central efectué las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fin de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este ultimo de cantidad de cinco plazas sin asignación nominal, a razón de dos especialistas de causas o puestos similares, dos especialistas de audiencias o puestos similares, y un asistente jurisdiccional o puesto similar, bajo responsabilidad funcional del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer, que las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cusco, Huaura, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, Selva Central y del Santa, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especificado en la presente resolución.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Loreto y Puno a través de sus respectivas oficinas técnicas informen a la consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el bajo nivel de productividad de los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cusco, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Chiclayo, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Matucana y provincia de Huarochirí, 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Los Olvidos y provincia de Lima, 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olvidos y provincia de Lima, 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Los Olvidos y provincia de Lima, Juzgado Penal Unipersonal del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima, 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima, 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Desaguadero y provincia de Chucuito, Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Puno.

Artículo Décimo Cuarto.- Precisar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” estableciendo en el apartado 5 respecto del Monitoreo y Evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos, así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal.

Artículo Décimo Quinto.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del País cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la directiva N° 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones.

Artículo Décimo Sexto.- Disponer, que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional a través de las oficinas competentes informen de manera continua al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal de conformidad con las funciones específicas de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad señaladas en el artículo 16° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ.

Artículo Décimo Séptimo.- Disponer, que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Décimo Octavo.- Que, los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE no se pueda notificar electrónicamente.

Artículo Décimo Noveno.- Facultar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cusco, Huaura, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra - Ventanilla, Puno y Selva Central y del Santa, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Vigésimo.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

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