Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000142-2025-CE-PJ
Lima, 25 de abril del 2025
VISTO:
El Oficio Nº 0000272-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000015-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de abril de 2025, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 000366-2024-CE-PJ, 000409-2024-CE-PJ, 000439-2024-CE-PJ y 000025-2025-CE-PJ se prorrogó hasta el 30 de abril de 2025 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, mediante Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo Nº 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, ha dispuesto que, en las propuestas presentadas por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país.
Tercero. Que, mediante el Oficio Nº 000272-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000015-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº30364 de la referida provincia, al mes de febrero de 2025, resolvió 121 expedientes de una carga procesal de 115, presentando inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de –6 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 409-2024-CE-PJ, con anterioridad ya se había dispuesto que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las acciones correspondientes para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Utcubamba, al haber registrado desde el mes de setiembre de 2024 una carga pendiente negativa de -6 expedientes, debiendo de informar sobre el particular a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; sin embargo, a la fecha no se ha recibido dicho informe.
b) Mediante el Oficio Nº 000299-2025-P-CSJAN-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de Ancash, con base en el Informe Nº 023-2025-AE-UPD-GAD-CSJAN-PJ del responsable del Área de Estadística de esa Corte Superior de Justicia, ha solicitado, entre otros, la creación de un Juzgado de Familia en la provincia de Yungay, o en su defecto la reubicación de un órgano jurisdiccional transitorio proveniente de otro distrito judicial, debido a que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, el cual atiende las especialidades de civil, laboral y familia, presenta una situación de sobrecarga procesal.
Al respecto, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Yungay, que dentro de su competencia funcional atiende procesos de todas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, registró durante el año 2024 una carga procesal de 1097 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima de 1430 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto que atiende procesos de violencia familiar; así mismo, se estima que para diciembre del año 2025 este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 1044 expedientes, cifra que nuevamente es menor a la carga procesal mínima, lo cual evidencia que dicho juzgado continuaría en situación de extrema subcarga procesal durante el presente año, por lo que de quitarle la atención en los procesos de la especialidad de familia se agravaría aún más dicha condición; razón por la cual no resulta necesario crear un juzgado de familia ni tampoco asignar un juzgado de familia transitorio para la provincia de Yungay.
c) Mediante el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000113-2025-CE-PJ, se dispuso, entre otros aspectos, que la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente, hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia, un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite; sin embargo, por error material no se consignó la numeración de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa que realizaría la redistribución de los citados expedientes, siendo necesario precisar que esta corresponde a la 2º Sala Laboral Permanente de la citada provincia y corte Superior de Justicia; razón por la cual, a efecto de subsanar el citado error material, resulta necesario efectuar la corrección del inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000113-2025-CE-PJ.
d) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000115-2025-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, hacia la Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de la provincia de Piura, en razón de que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cañete, se encuentra en situación de carga estándar, estimándose para diciembre de 2025 que tendría una carga procesal proyectada neta de 1109 expedientes, cifra que, al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1066 y 1394 expedientes que corresponden a un juzgado laboral que atiende diversas subespecialidades laborales, evidencia que dicho juzgado permanente ya no requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio.
Sin embargo, mediante Oficio Nº 620-2025-ADM-CSJCÑ-PJ, el señor Ricardo Víctor Luis Huapaya Raygada, administrador de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con base en el Informe Nº 016-2025-OE-ADM-CSJCÑ-PJ del señor Víctor Jean Pool Rojas Fernández, responsable de estadística de la referida Corte Superior de Justicia, ha solicitado a la presidenta de la Comisión Nacional de productividad Judicial, la reconsideración de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 00069-2025-CE-PJ y que se prorrogue el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cañete, alegando de que existirían inconsistencias estadísticas en la proyección de la carga procesal neta a diciembre de 2025, realizada por esta Oficina, ya que dicha carga no asciende a 1109 expedientes, si no que está ascendería a un total de 2069 expedientes. Al respecto, es pertinente señalar, que el recientemente reubicado Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cañete, al ser un órgano jurisdiccional transitorio de descarga que ha venido funcionando con turno cerrado, sus ingresos dependían únicamente de la redistribución de expedientes realizadas por el juzgado de trabajo permanente, por lo que no corresponde realizar una proyección de ingresos a dicho juzgado transitorio, ya que no le ingresan expedientes nuevos de manera directa, siendo lo correcto efectuar las proyecciones únicamente con los ingresos del juzgado de trabajo permanente, ya que es el que atiende con turno abierto los expedientes de dicha especialidad; lo cual evidencia que lo solicitado por dicha Corte carece de fundamentos técnicos ya que la carga proyectada a diciembre de 2025 asciende a 1108 expedientes, cifra que al fluctuar entre la carga mínima y máxima de 1066 y 1394 expedientes, se ratifica que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar y que no requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio.
De otro lado, resulta pertinente señalar que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su Artículo 1º, numeral 1.1, que los actos administrativos son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; por el contrario, el numeral 1.2) de dicho artículo señala que no son actos administrativos “1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan”; asimismo, el Artículo 7º, numeral 7.1 de la misma norma legal, establece que “Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista”; de igual manera, el Artículo 217º del mismo dispositivo legal, señala en su numeral 217.1 que “Conforme a lo señalado en el Artículo 120º, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (…)”; asimismo, el numeral 217.2 del citado artículo establece que “Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.”
En tal sentido, la facultad de contradicción, desarrollada en el Artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo considera a los actos administrativos, sin que se mencione de modo alguno a los actos de administración interna, lo cual significa que estos no pueden ser materia de impugnación, ya que el mismo Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General no les concede dicha facultad de contradicción, que si le otorga expresamente a los actos administrativos; razón por la que la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, hacia la Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Piura, dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 00115-2025-CE-PJ, constituye un mero acto de administración interna propio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a la facultad prevista en el inciso 25) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que dicha disposición, al no tener la condición de acto administrativo, no es pasible de recurso impugnativo alguno; además, la Resolución Corrida de fecha 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, establece en su sétimo considerando que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”.
e) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº30364 de la referida provincia, al mes de febrero de 2025, presenta una elevada carga pendiente de 27 expedientes, a pesar de que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
f) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Esperanza de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de febrero del presente año resolvió 26 expedientes de una carga procesal de 200, obteniendo un bajo avance de meta del 4% el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, durante el mismo periodo resolvió 60 expedientes, obteniendo un avance de meta del 10%, mayor al referido avance ideal; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio.
g) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio Nº 749-2025-P-CSJLL-PJ, ha solicitado la redistribución de 250 expedientes de los Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo; sin embargo, mediante el inciso c) del artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000113-2025-CE-PJ de fecha 28 de marzo 2025, se ha dispuesto recientemente que el 3º, 4º, 6º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha provincia, redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, como máximo 485 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); no resulta adecuado atender una nueva solicitud de redistribución de expedientes.
h) Mediante el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000113-2025-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que el Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz no registró información estadística durante el mes de enero de 2025, tanto en la Base de Datos Estadísticos general como por subespecialidad de enero de 2025, así como las acciones para subsanar este hecho; observándose que al mes de febrero de 2025, tampoco se ha registrado la información estadística del referido juzgado transitorio, no recibiendo información por parte de la referida Corte Superior; asimismo, resulta pertinente señalar que la provincia de Pataz cuenta también con el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba, el cual tiene dentro de su competencia territorial procesos de la subespecialidad de violencia familiar, observándose que este juzgado permanente durante el año 2024 presentó un muy bajo nivel resolutivo con avance de meta del 49%, mucho menor al avance ideal del 100%, manteniendo ese bajo nivel resolutivo durante el período de enero a febrero de 2025, ya que presentó un avance de meta del 6%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período, lo cual evidencia que no se estaría brindando un adecuado monitoreo a los juzgados mixtos que funcionan en la provincia de Pataz, debido a la falta de registro de información estadística del Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de esa provincia, así como por el muy bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba de la referida provincia.
i) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023, con turno abierto y carga cero, con competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas) y competencia territorial en el distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, al mes de febrero del presente año no ha registrado ninguna información estadística, según lo que figura en la base de datos estadísticos de dicho mes, proporcionada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial; asimismo, resulta pertinente señalar que la provincia de Pataz cuenta también con el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba, el cual durante todo el año 2024 presentó un muy bajo avance de meta del 13%, mucho menor al avance ideal del 100%, manteniendo este juzgado ese bajo nivel resolutivo durante el período de enero a febrero de 2025, ya que presentó un bajo avance de meta del 1%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período, lo cual evidencia que no se estaría brindando un adecuado monitoreo a los juzgados de paz letrados que funcionan en la provincia de Pataz, debido a la falta de registro de información estadística del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de esa provincia, así como por el muy bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tayabamba de la referida provincia.
j) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el Oficio Nº 000441-2025-P-CSJLL-PJ, con base en el Informe Nº 000021-2025-STCDPJ-CSJLL-PJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, ha solicitado la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir para ingresos exclusivos de la especialidad penal (faltas), alegando que actualmente existen 2768 demandas pendientes de calificar en esa especialidad por parte del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir registró durante los meses de enero y febrero de 2025 inusuales ingresos de expedientes en etapa de trámite de 842 y 313 expedientes, respectivamente, los cuales suman un total de 1155 expedientes en dicho bimestre y representan un ingreso promedio mensual de 578 expedientes, cantidad que es mucho mayor al promedio de ingresos mensuales de 77, 128 y 151 expedientes, que registró respectivamente dicho juzgado permanente durante los años 2022, 2023 y 2024; razón por la cual, es conveniente que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por los que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir presentó durante los meses de enero a febrero de 2025 un ingreso promedio de 578 expedientes, el cual es mucho mayor al ingreso promedio de 77, 128 y 151 expedientes que registró dicho juzgado permanente durante los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente; desestimándose la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir para ingresos exclusivos de la especialidad penal (faltas).
k) La 2º Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atiende procesos civiles tradicionales sin oralidad civil y a la cual se le cerró el turno, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, para el ingreso de expedientes, con excepción de los expedientes donde haya prevenido, para que pueda abocarse en culminar con su carga pendiente sin oralidad civil, prorrogándose posteriormente hasta el 30 de abril de 2025, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000439-2024-CE-PJ; al mes de febrero de 2025 registró una carga pendiente de 363 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior de Justicia, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2024, en apoyo de la referida sala civil permanente, con turno abierto para atender los procesos civiles sin oralidad civil que sean elevados en apelación por los ocho (8) juzgados civiles permanentes y los diez (10) juzgados civiles transitorios de la citada Corte Superior de Justicia, que actualmente no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, al mes de febrero de 2025 registró una carga pendiente de 376 expedientes, cifra que está casi equilibrada a lo registrado por la referida sala civil permanente; así mismo cabe indicar que estos juzgados civiles que no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, al mes de febrero de 2025, registraron de manera conjunta, una carga pendiente de 9074 expedientes; razón por la cual, resultaría conveniente abrir el turno a la 2º Sala Civil Permanente de Lima, para que junto con la Sala Civil Transitoria de Lima, atiendan con turno abierto los procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil) que sean elevados en apelación por dichos juzgados permanentes y transitorios.
De otro lado, mediante Oficio Nº 37-2025-P-2SC-CSJL-PJ de fecha 9 de abril de 2025, la doctora Sara Luz Echevarría Gaviria, presidenta de la 2º Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha informado, entre otros aspectos, que dicha sala permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000334-2022-CE-PJ, actualmente recibe los ingresos de expedientes elevados en apelación de un total de diecinueve juzgados especializados, a razón de los ocho juzgados civiles permanentes, los diez juzgados civiles transitorios de Lima que liquidan procesos civiles con el sistema tradicional (sin Oralidad Civil) así como del único Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales; en tal sentido, resulta necesario establecer la aleatoriedad en la elevación de los expedientes en apelación por parte de los referidos juzgados civiles permanentes y transitorios hacia la 2º Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria de Lima, de tal manera que la 2º Sala Civil Permanente de Lima reciba los expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes de Lima con numeración par y los juzgados civiles transitorios de Lima con numeración impar, además de continuar atendiendo el ingreso de expedientes elevados en apelación del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales; mientras que la Sala Civil Transitoria de Lima deberá recibir los expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes de Lima con numeración impar y de los juzgados civiles transitorios con numeración par.
l) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio Nº 00423-2025-P-CSJLI-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado la redistribución de 1200 expedientes físicos hacia el 2º, 3º y 17º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, observándose que, de los nueve juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) registran una elevada carga pendiente promedio de 909 expedientes, concentrándose las mayores cargas pendientes en el 23º, 25º, 26º, 28º, 34º y 35 º Juzgados de Trabajo Permanentes, con 1020, 893, 986, 988, 1041 y 944 expedientes, respectivamente; por lo que estos juzgados permanentes podrían redistribuir a los referidos juzgados transitorios parte de dicha carga pendiente.
m) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante los Oficios Nros. 00230 y 00423-2025-P-CSJLI-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado la redistribución de 2058 expedientes electrónicos hacia el 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; sin embargo, de acuerdo a la Matriz - EJE de Órganos jurisdiccionales actualizados a diciembre de 2024, elaborado por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, dichos juzgados de trabajo transitorios de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) aún no tienen implementado oficialmente el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE); no obstante, los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos de la referida subespecialidad laboral, registraron al mes de febrero de 2025 una elevada carga pendiente promedio de 836 expedientes, concentrándose las mayores cargas pendientes en el 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 9º, 12º, 13º, 14º, 17º, 19º, 20º, 21º, 22º 38º y 39º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con 789, 833, 887, 1015, 911, 959, 892, 782, 858, 1056, 829, 842, 1101, 1077, 874 y 876 expedientes, respectivamente; por lo que estos juzgados permanentes podrían redistribuir a los referidos juzgados transitorios parte de dicha carga pendiente de la mencionada subespecialidad laboral, correspondiente a expedientes físicos en etapa de trámite.
n) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio Nº 764-2025-P-CSJLE-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado la redistribución de un máximo de 150 expedientes electrónicos en etapa de trámite hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del distrito de Ate, por parte del Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona y distrito, en razón de que este juzgado permanente ya no cuenta con expedientes físicos en etapa de trámite por redistribuir; observándose que el referido juzgado transitorio que tramita con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2025 resolvió 64 expedientes de una carga procesal de 383, obteniendo un avance de meta del 12%, el cual fue superior al avance ideal de 9% correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 317 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02, resolvió en el mismo periodo 89 expedientes de una carga procesal de 672 obteniendo un avance de meta del 16%, el cual fue también superior al avance ideal del 9% correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 397 expedientes; estimándose una carga proyectada para fines del presente año de 1419 expedientes, lo que evidenciaría que este juzgado permanente aún estaría en la condición de sobrecarga procesal, debido a que esta cifra es mayor a la máxima de 935 expedientes, dispuesta para estos juzgados laborales; además, cabe señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 274-2024-CE-PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 26 de agosto de 2024, en el mencionado juzgado transitorio; por lo que el juzgado permanente al que apoya podría redistribuirle parte de la carga pendiente que tiene, correspondiente a expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
o) Mediante Oficio Nº 000792-2025-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se aclare el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 113-2025-CE-PJ, en lo concerniente al período de prórroga de funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, en razón de que se ha consignado, respectivamente, en los literales b) y c) del citado artículo de dicha resolución administrativa, la prórroga de funcionamiento de dicha dependencia judicial transitoria hasta el 30 de junio de 2025 y hasta el 31 de julio de 2025; al respecto, se observa que, debido a un error material, se consignó la prórroga del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate por dos plazos distintos, siendo necesario aclarar que el plazo de prórroga de funcionamiento del referido juzgado transitorio corresponde a la que vence el 31 de julio de 2025.
p) La Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, que funciona con turno cerrado y tiene competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y competencia funcional para atender los procesos de la especialidad civil y familia en todas sus subespecialidades, con excepción de los casos de violencia familiar, y en adición a sus funciones continúa con la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de febrero de 2025 registró una carga pendiente de 921 expedientes, de la cual 547 corresponden a la función liquidadora de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940; mientras que las cuatro salas penales de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, las cuales atienden como función adicional, la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de febrero de 2025 registraron en la función de liquidación penal una carga pendiente promedio de 154 expedientes; y en la función de salas penales de apelaciones su carga pendiente promedio fue de sólo de 46 expedientes; razón por la que, previa aprobación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, podría redistribuirse de manera equitativa y aleatoria entre dichas salas penales de apelaciones la carga pendiente de 547 expedientes que registra la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo en su función de sala penal liquidadora, a efectos de que esta sala transitoria pueda apoyar de manera más célere a la Sala Civil Permanente del mismo distrito en la descarga procesal de otras especialidades.
q) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo al juzgado civil permanente del mismo distrito, y tiene competencia funcional en la especialidad civil, al mes de febrero de 2025 resolvió 43 expedientes de una carga procesal de 210, obteniendo un avance de meta del 7%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde en dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador, durante el mismo período resolvió 38 expedientes, obteniendo un avance de meta del 8%, igualmente menor al referido avance ideal; siendo pertinente señalar que, debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador, en el inciso e) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 037-2025-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio, debido a que al mes de noviembre de 2024 había registrado un avance de meta del 83%, menor al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período; debiendo de adjuntar el informe del magistrado/a del referido juzgado transitorio donde se indique los motivos del bajo nivel resolutivo; sin embargo, a la fecha no se ha recibido dicho informe.
r) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente del citado distrito, al mes de febrero de 2025 resolvió 41 expedientes de una carga procesal de 216, obteniendo un avance de meta del 8%, inferior al avance ideal del 9%; por otro lado, el Juzgado de Familia Permanente, durante el mismo mes, resolvió 103 expedientes, de una carga procesal de 736, obteniendo un buen avance de meta del 21%, mayor al referido avance ideal; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio.
s) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio Nº 000184-2025-P-CSJLS-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil; observándose que el referido juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en apoyo de la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa el Salvador, al mes de febrero de 2025, resolvió 44 expedientes de una carga procesal de 403, obteniendo un avance de meta del 9%, igual al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período, quedándole una carga pendiente de 358 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del referido distrito, durante el mismo mes, resolvieron un promedio de 41 expedientes, de una carga procesal promedio de 481, obteniendo avances de meta promedio del 8%, inferior al referido avance ideal, quedándoles una carga pendiente promedio de 440 expedientes; por lo que podrían redistribuir parte de esa carga pendiente al Juzgado de Familia Transitorio; siendo necesario, asimismo, que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de los referido juzgados de familia permanentes.
t) Mediante el Oficio Nº 000729-2025-P-CSJPI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Piura redistribuyan aleatoriamente cada uno al Juzgado Civil Transitorio del distrito de Piura, un máximo de 105, 96, 65, 139 y 83 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, cantidades que suman en total 488 expedientes; observándose que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Piura, que funciona con turno cerrado en apoyo a los juzgados civiles permanentes del mismo distrito, y tiene competencia funcional en la especialidad civil, al mes de febrero de 2025 resolvió 22 expedientes de una carga procesal de 333, obteniendo un bajo avance de meta del 4%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que debió presentar durante dicho período, quedándole una carga pendiente de 311 expedientes; al respecto, cabe indicar sobre este juzgado transitorio, que en el inciso b) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 037-2025-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar su nivel resolutivo, debido a que al mes de noviembre de 2024 había registrado un bajo avance de meta del 48%, menor al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período, debiendo de adjuntar el informe del magistrado/a del referido juzgado transitorio donde se indique los motivos del bajo nivel resolutivo; sin embargo, a la fecha no se ha recibido dicho informe.
De otro lado, el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Piura, los cuales funcionan en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, durante el mismo período han resuelto 81, 74, 60, 72 y 61 expedientes, obteniendo avances de meta del 15%, 14%, 12%, 12% y 11%, superando el referido avance ideal, quedándoles cargas pendientes de 443, 364, 286, 402 y 441, de las cuales 100, 89, 71, 122 y 86 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-contencioso administrativo, cantidades que son distintas a las que dicha Corte Superior de Justicia plantea redistribuir; por lo que dichos juzgados civiles podrían redistribuir como máximo la mitad de sus cargas pendientes en la subespecialidad civil-contencioso administrativo.
u) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 de la provincia de San Román, al mes de febrero de 2025, resolvió 323 expedientes de una carga procesal de 320, presentando inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -4 expedientes.
v) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante Oficio Nº 000305-2025-P-CSJSM-PJ, ha solicitado la creación de un Juzgado de Familia Permanente de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito de Tarapoto; al respecto, se estima que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, para finales del presente año tendría una carga procesal proyectada neta de 1758 expedientes, cifra que, al ser inferior a la carga procesal mínima de 2200 expedientes e incluso al estándar de 2000 expedientes anuales, correspondiente a un juzgado de familia de violencia familiar, evidencia que solo se requiere del juzgado transitorio actualmente existente, el cual sería reemplazado por uno permanente al momento de la asignación presupuestal correspondiente; al respecto, cabe señalar que mediante el Decreto Supremo Nº 005-2024-MIMP se ha actualizado el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), dispuesto en el artículo primero del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, en el que se tiene previsto que para el mes de diciembre del presente año se implementará dicho sistema nacional especializado en la Corte Superior de Justicia de San Martín, lo cual conllevaría también a la implementación de un juzgado de familia permanente para la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Así mismo, el citado juzgado de familia transitorio, que atiende con turno abierto los procesos de familia de dicha subespecialidad, al mes de febrero de 2025, resolvió 271 expedientes de una carga procesal de 303, quedándole una elevada carga pendiente de 32 expedientes, a pesar de que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
w) El 1º Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote de la provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 del distrito de Nuevo Chimbote, al mes de febrero de 2025, resolvió 214 expedientes de una carga procesal de 248, quedándole una elevada carga pendiente de 34 expedientes; por otro lado, el 3º Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del referido distrito, durante el mismo periodo, también registra una elevada carga pendiente de 23 expedientes; sin embargo, su homólogo el 2º Juzgado de Familia Transitorio, registra una mínima carga pendiente de 4 expedientes; al respecto, cabe señalar en relación a las cargas pendientes de 34 y 23 expedientes del 1º y 3º Juzgados de Familia Transitorios del distrito de Nuevo Chimbote, que estas resultan elevadas considerando que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
x) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, mediante el Oficio Nº 000578-2025-P-CSJTA-PJ, ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del referido distrito redistribuyan, cada uno, un máximo de 500 expedientes físicos de las subespecialidades civil y penal (faltas) hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Tacna; observándose que este juzgado transitorio, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de los referidos juzgados de paz letrados permanentes con la misma competencia funcional y territorial que estas dependencias judiciales; al mes de febrero de 2025 registró una carga pendiente de 575 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del referido distrito registraron, respectivamente, elevadas cargas pendientes de 884 expedientes, a razón de 495 de la subespecialidad civil-civil y 364 de penal-faltas, y 905 expedientes, a razón de 701 de civil-civil y 156 de penal-faltas; razón por la que resultaría necesario que estos juzgados de paz letrados permanentes puedan redistribuir al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tacna parte de su carga pendientes en las referidas subespecialidades.
Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 606-2025 de la vigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de mayo de 2025:
Hasta el 31 de mayo de 2025
Corte Superior de Justicia de La Libertad
• Juzgado Mixto Transitorio – Parcoy
• Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Parcoy
Hasta el 31 de julio de 2025
Corte Superior de Justicia de Ancash
• Juzgado Civil Transitorio – Huaraz
Corte Superior de Justicia de La Libertad
• Juzgado Civil Transitorio – La Esperanza
• Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – El Porvenir
Corte Superior de Justicia de Lima
• 2º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
• 7º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
• Juzgado Civil Transitorio – Villa El Salvador
• Juzgado de Familia Transitorio – Chorrillos
Corte Superior de Justicia de Piura
• Juzgado Civil Transitorio – Piura
Hasta el 31 de agosto de 2025
Corte Superior de Justicia de Huaura
• Juzgado Civil Transitorio – Huacho
Corte Superior de Justicia de La Libertad
• Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Trujillo
Corte Superior de Justicia de Lima
• 1º Juzgado Civil Transitorio – Lima
• 6º Juzgado Civil Transitorio – Lima
• 3º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
• 17º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
• Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga- Zona 2 - Ate
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
• Sala Mixta Transitoria – Villa María del Triunfo
• Juzgado de Familia Transitorio – Villa El Salvador
Corte Superior de Justicia de Tacna
• Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Tacna
Hasta el 30 de setiembre de 2025
Corte Superior de Justicia de Amazonas
• Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Utcubamba
Corte Superior de Justicia de Ica
• Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Chincha
Corte Superior de Justicia de Lima
• 5º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Loreto
• Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Maynas
Corte Superior de Justicia de Puno
• Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – San Román
Corte Superior de Justicia de San Martín
• Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Tarapoto
Corte Superior de Justicia del Santa
• 1º Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Nueva Chimbote
Corte Superior de Justicia de la Selva Central
• Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Satipo
Artículo Segundo.- Reiterar al presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas que adopte las acciones correspondientes para subsanar lo dispuesto en el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000409-2024-CE-PJ, respecto a las inconsistencias que continúan presentándose en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Utcubamba, al haber registrado al mes de setiembre de 2024 una carga pendiente negativa de -6 expedientes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario sobre las acciones adoptadas por la inacción del área responsable de dicha subsanación, considerando que el citado juzgado transitorio desde el mes de setiembre 2024 al mes de febrero de 2025, continúa registrando dichas inconsistencias.
Artículo Tercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 037-2025-CE-PJ, correspondiente a las acciones administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz, indicando la evaluación de idoneidad del personal jurisdiccional a efecto de disponer su reemplazo, de ser el caso, en razón de que al mes de febrero de 2025 ha presentado un avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período.
Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud presentada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash para la creación de un juzgado de familia en la provincia de Yungay.
Artículo Quinto.- Disponer la corrección del inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 113-2025-CE-PJ, en los siguientes términos:
Dice:
“Artículo segundo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:
a) Que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente, hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia, como máximo 400 expedientes físicos en etapa de trámite, (…)
Debe decir:
“Artículo segundo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:
a) Que la 2º Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente, hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia, como máximo 400 expedientes físicos en etapa de trámite, (…)
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cañete:
a) Declarar improcedente la solicitud de reconsideración del administrador de la Corte Superior de Justicia de Cañete, contra la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, hacia la Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Piura, dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000115-2025-CE-PJ.
b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, disponga que las áreas técnicas administrativas correspondientes, y en especial los señores Ricardo Víctor Luis Huapaya Raygada y Víctor Jean Pool Rojas Fernández, quienes ocupan los puestos de administrador y responsable de estadística de dicha Corte Superior de Justicia, respectivamente, coordinen con la Oficina de Productividad Judicial del Poder Judicial, a fin de que esta, efectué una capacitación al personal administrativo a cargo del monitoreo de los órganos jurisdiccionales de dicha Corte; en razón de que se está proyectando de manera incorrecta la carga procesal de estos (proyectando carga procesal de un órgano jurisdiccional transitorio que tiene turno cerrado).
Artículo Séptimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica disponga las acciones correspondientes para que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Chincha minimice la carga pendiente de expedientes de esta subespecialidad, debido a que este juzgado transitorio ha registrado al mes de febrero de 2025 una carga pendiente de 27 expedientes; toda vez que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Esperanza, en razón de que registró al mes de febrero de 2025 un bajo avance de meta del 4%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período.
b) Desestimar la solicitud de redistribución de 250 expedientes del 3º, 4º, 6º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo hacia Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, debido a que aún se encuentra pendiente de efectuar la redistribución de 485 expedientes dispuesta recientemente en la Resolución Administrativa Nº 113-2025-CE-PJ de fecha 28 de marzo de 2025.
c) Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), a fin de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir presentó durante los meses de enero y febrero de 2025 un ingreso promedio de 578 expedientes, el cual es mucho mayor al ingreso promedio de 77, 128 y 151 expedientes que registró dicho juzgado permanente durante los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente.
e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe sobre las medidas correctivas al personal del área de estadística o quien haga sus veces por el inadecuado monitoreo que estarían realizando a los juzgados mixtos y juzgados de paz letrados mixtos que funcionan en la provincia de Pataz, debido a la falta de registro de información estadística del Juzgado Mixto Transitorio y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de esa provincia; así como por el muy bajo nivel resolutivo que vienen presentando el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba de la referida provincia, debido a que durante el año 2024 presentaron muy bajos avances de meta del 49% y 13%, mucho menores al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho año, y al mes de febrero de 2025 presentaron bajos avance de meta del 6% y 1%, menores al avance ideal del 9%.
Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, para prorrogar el cierre de turno de la 2º Sala Civil Permanente de Lima.
b) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2025, de la 2º Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
c) Que la 2º Sala Civil Permanente de Lima reciba los expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes de Lima con numeración par, cuales son el 2º, 26º y 36º Juzgados Civiles Permanentes; de los juzgados civiles transitorios de Lima con numeración impar, cuales son el 1º, 3º, 5º, 7º y 9º Juzgados Civiles Transitorios de Lima; así como del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales.
d) Que la Sala Civil Transitoria de Lima reciba los expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes de Lima con numeración impar, cuales son el 9º, 19º, 27º, 29º y 37º Juzgados Civiles Permanentes de Lima y de los juzgados civiles transitorios con numeración par, a razón del 2º, 4º, 6º, 8º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de Lima.
e) Los expedientes en apelación, provenientes del 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles Permanentes y del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de Lima, que se encuentren con prevención por parte de la 2º Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria de Lima, estarán exceptuados de las medidas administrativas señaladas en los literales c) y d) del artículo noveno de la presente resolución administrativa, debiendo continuar su atención a cargo de dichas salas superiores, conforme a lo establecido en el artículo 31º del Código Procesal Civil.
f) Que, de acuerdo al siguiente detalle, el 23º, 25º, 26º, 28º, 34º y 35 º Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 2º, 3º y 17º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, como máximo 1650 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles:
g) Que, de acuerdo al siguiente detalle, el 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 9º, 12º, 13º, 14º, 17º, 19º, 20º, 21º, 22º 38º y 39º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, como máximo 2320 expedientes físicos, en etapa de trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
Artículo Décimo.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente –Zona 2 del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2, como máximo 150 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
Artículo undécimo.- Dejar sin efecto el extremo del literal b) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 113-2025-CE-PJ, en el que se prorrogó hasta el 30 de junio de 2025 el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, prevaleciendo el plazo establecido hasta el 31 de julio de 2025, de acuerdo al literal c) del artículo primero de la mencionada resolución administrativa.
Artículo duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante en el inciso e) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 037-2025-CE-PJ, correspondiente a las acciones administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador, en razón de que al mes de febrero de 2025 ha presentado un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos, en razón de que ha presentado, al mes de febrero de 2025, un avance de meta del 8%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho periodo.
c) Que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, a razón de 75 expedientes cada uno, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador, en razón de que han presentado, al mes de febrero de 2025, avances de meta del 8%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho periodo.
Artículo Decimotercero.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de que la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo pueda redistribuir entre las cuatro salas penales de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur la carga pendiente de 547 expedientes correspondientes a la función de liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, en razón de que al mes de febrero del presente año, la carga pendiente promedio de dichas salas penales de apelaciones en la función de liquidación penal ha sido de 154 expedientes, siendo mínima la carga pendiente como salas penales de apelaciones que en promedio asciende a 46 expedientes.
Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
a) Que el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Piura redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 50, 40, 30, 60 y 40 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, considerando aquellos procesos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante en el inciso b) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 037-2025-CE-PJ, correspondiente a las acciones administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura, en razón de que al mes de febrero de 2025 ha presentado un bajo avance de meta del 4%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno disponga las acciones correspondientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de San Román, debido a que este juzgado transitorio ha registrado al mes de febrero de 2025 una carga pendiente negativa de -4 expedientes, debiendo de informar sobre el particular, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario.
Artículo decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:
a) Desestimar la solicitud de creación de un juzgado de familia permanente que atienda los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 en el distrito de Tarapoto, en razón que no se requiere de un órgano jurisdiccional adicional que atienda dicha subespecialidad en el referido distrito, debido a que, el juzgado transitorio actualmente existente, estima para el presente año una carga procesal proyectada neta de 1758 expedientes, la cual es inferior al estándar de 2000 expedientes anuales establecidos para un juzgado de familia de violencia familiar; así también porque mediante el Decreto Supremo Nº 005-2024-MIMP se ha actualizado el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), dispuesto en el artículo primero del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, en el que se tiene previsto para el mes de diciembre del presente año la implementación de dicho sistema nacional especializado en la Corte Superior de Justicia de San Martín.
Fuente: Decreto Supremo Nº 005-2024-MIMP
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín disponga las acciones correspondientes para que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto durante su funcionamiento minimice la carga pendiente de expedientes de esta subespecialidad, siendo que al mes de febrero esta ha sido de 32 expedientes, toda vez que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
Artículo decimoséptimo.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa disponga las acciones correspondientes para que el 1º y 3º Juzgados de Familia Transitorios Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote minimicen las cargas pendientes de expedientes de esta subespecialidad, siendo que al mes de febrero estas han sido de 34 y 23 expedientes, respectivamente, toda vez que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
Artículo decimoctavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:
a) Que el 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tacna redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 300 de la subespecialidad civil-civil y 200 de penal (faltas); que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
b) Que el 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tacna redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 400 de la subespecialidad civil-civil y 100 de penal (faltas); que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
Artículo decimonoveno.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.
Artículo vigésimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Sur, Piura y Tacna, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas literales f) y g) del artículo noveno; artículo décimo; literal c) del artículo duodécimo; literal a) del artículo decimocuarto; y literales a) y b) del artículo decimoctavo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial. Asimismo, cabe resaltar que la aleatoriedad dispuesta está referida a los expedientes judiciales, mas no a los órganos jurisdiccionales.
Artículo vigesimoprimero.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente, pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes de estos órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
Artículo vigesimosegundo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 729-2023-CE-PJ.
Artículo vigesimotercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley Nº 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 090-2023-CE-PJ.
Artículo vigesimocuarto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo vigesimoquinto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo vigesimosexto.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas.
Artículo vigesimoséptimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo vigesimoctavo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo vigesimonoveno.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2394714-1