Autorizan viaje de servidor de la SUNAT para participar en las Sesiones Técnicas de la 59ª Asamblea General del CIAT y en el Seminario Internacional del CIAT, a realizarse en Santiago de Chile, República de Chile

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000135-2025/SUNAT

Lima, 25 de abril de 2025

AUTORIZA VIAJE DE SERVIDOR DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LAS SESIONES TÉCNICAS DE LA 59ª ASAMBLEA GENERAL DEL CIAT Y EN EL SEMINARIO INTERNACIONAL DEL CIAT, A REALIZARSE EN SANTIAGO DE CHILE, REPÚBLICA DE CHILE

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° GEO-O-JC-28032025-01 del 28 de marzo de 2025, el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para participar en las Sesiones Técnicas de la 59ª Asamblea General del CIAT y en el Seminario Internacional del CIAT, que se realizarán en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 6 al 9 de mayo de 2025;

Que, el CIAT es un organismo internacional público que tiene como misión ofrecer un servicio integral para la modernización, fortalecimiento y tecnificación de las administraciones tributarias de sus países miembros, entre los cuales se encuentra el Perú;

Que, en ese contexto, las Sesiones Técnicas de la 59ª Asamblea General del CIAT tienen como tema central “El rol de la Administración Tributaria en la lucha contra la evasión y los delitos tributarios”, el que se dividirá en tres subtemas principales: i) Determinación del universo potencial de contribuyentes y estrategia para asegurar el cumplimiento tributario, ii) Fiscalización efectiva y iii) Delitos tributarios en fraudes, corrupción y crimen organizado;

Que, el Seminario Internacional tiene como objetivo discutir la intersección entre la informalidad, la evasión fiscal y las políticas sociales, revisando diagnósticos sobre informalidad de la región, mecanismos de integración entre informalidad y formalidad, y cómo la política fiscal, social y administración tributaria participan de esta conversación;

Que, la participación de la SUNAT en los mencionados eventos se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI 01: Mejorar el cumplimiento tributario y aduanero de los administrados;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum N° 000038-2025-SUNAT/700000, del 15 de abril de 2025, resulta necesario autorizar el viaje del servidor Fernando Flores Calderón, Gerente (e) de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos;

Que, la cuadragésima quinta disposición complementaria final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que durante el citado año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la presente Ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;

Que, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, en atención al itinerario y al detalle de las actividades programadas en las agendas de los eventos, corresponde autorizar el viaje del mencionado servidor del 5 al 10 de mayo de 2025;

De conformidad con lo dispuesto por la cuadragésima quinta disposición complementaria final de la Ley N° 32185, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor Fernando Flores Calderón a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile del 5 al 10 de mayo de 2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2025 de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes US $ 593,46

Viáticos US $ 1 850,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor debe presentar ante la titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR

Superintendente Nacional

2394675-1