“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Magdalena del Mar, 25 de abril de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
VISTO:
El Informe Nº 043-2025-OGPP-MDMM, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 305-2025-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorandos Nº 361-2025-GM-MDMM, emitido por Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, el artículo IX del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos;
Que, el artículo 20, numeral 36 de la misma norma en comento, establece que es una atribución del alcalde, entre otras, la de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, el artículo 119-A de la Ley antedicha, incorporado mediante Ley Nº 31433, establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; los gobiernos locales –de acuerdo con el mismo artículo en comento– realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el numeral 5.3.1 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, que aprueba el «Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales» establece que la realización y el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas es responsabilidad de la máxima autoridad de los gobiernos locales. Sin embargo, considerando que el informe de rendición de cuentas versa sobre el desarrollo de la gestión, corresponde al gobierno local, en su conjunto, organizar y realizar las audiencias públicas. De esta manera, en su realización deben participar los diferentes órganos e instancias de los gobiernos descentralizados, los cuales asumen diferentes responsabilidades, previamente reguladas;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Alcaldía Nº 002-2023-A-MDMM, que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, establece que la Gerencia Municipal es responsable de: i) Proponer la agenda de las audiencias públicas de rendición de cuentas; ii) proponer las modificaciones necesarias al reglamento que regula el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas; iii) dirigir la organización y desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas; iv) coordinar todas las acciones pertinentes; v) supervisar la difusión de la convocatoria a las audiencias públicas de rendición de cuentas, y; vi) promover la efectiva participación de las instituciones públicas y privadas, de acuerdo a ley;
Que, el artículo 9 del decreto aludido establece que la convocatoria a audiencias públicas de rendición de cuentas se aprobará, mediante resolución de alcaldía, con treinta (30) días calendario previos al desarrollo de la audiencia pública, la cual se publicará en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante informe del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto comunica que, conforme a la normativa vigente, corresponde programar la primera audiencia pública del año 2025. Así, informa que la Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel técnico administrativo en la entidad, por lo cual debe dirigir el cumplimiento de la audiencia pública correspondiente al mes de mayo de 2025. Por tanto, considera pertinente informar al alcalde, en su condición de titular de la entidad, su programación oportuna;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la resolución de alcaldía que convoque a la audiencia pública de rendición de cuentas 2025 de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el cual deberá señalar fecha, hora, lugar, agenda a desarrollar y el plazo de quince (15) días calendario para formular propuestas sobre la temática de la audiencia; así como el lugar y plazo para la inscripción de participantes, en ese sentido, Gerencia Municipal señala la hora, fecha y agenda para la realización de la primera audiencia pública municipal, habiendo realizado previamente las coordinaciones con el Despacho de Alcaldía y demás unidades orgánicas;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas para el día 28 de mayo de 2025, a las 18.00 horas, a realizarse en la Iglesia “Templo Vida Nueva”, ubicado en Jirón 28 de Julio Nº 152, distrito de Magdalena del Mar.
Artículo 2.- FIJAR los puntos de la Agenda de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, de acuerdo con el detalle señalado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- PRECISAR que los vecinos cuentan con un plazo improrrogable de quince (15) días calendario para formular propuestas sobre la temática de la audiencia, las cuales deberán ser remitidas por escrito ante la Oficina General de Participación Vecinal.
Artículo 4.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto coordinar todas las acciones pertinentes para el desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el artículo 1 de la presente resolución, así como recopilar, procesar y sistematizar la información para la elaboración del Informe Final de Rendición de Cuentas.
Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina General de Participación Vecinal promueva y articule la participación de instituciones públicas o privadas, organizaciones sociales y la ciudadanía del distrito en la Audiencia Pública convocada en el artículo 1.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la difusión y promoción de la convocatoria de la Audiencia Pública convocada a través de los medios de difusión pertinentes.
Artículo 7.- ENCARGAR la Oficina General de Participación Vecinal y a la Oficina de Tecnología de Información la habilitación de las inscripciones por modalidad presencial y virtual de los participantes a partir del día siguiente de la publicación del presente acto resolutivo, hasta con siete (7) días hábiles de anticipación al desarrollo de la Audiencia Pública.
Artículo 8.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del Resumen Ejecutivo del Informe de Rendición de Cuentas para ser difundido a través de los mecanismos de difusión de la entidad. Para tal efecto, los órganos y unidades orgánicas competentes en la entidad deberán remitir la información necesaria, como máximo, hasta catorce (14) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública.
Artículo 9.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
AGENDA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR |
28 DE MAYO DE 2025, 18.00 HORAS |
TEMAS |
Seguridad ciudadana |
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