Ley Nº 32312

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31297,

LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL,

A FIN DE INCORPORAR LA PISTOLA ELÉCTRICA

O DE ELECTROCHOQUE COMO MEDIO DE DEFENSA DEL SERENO

Artículo único. Modificación del artículo 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal

Se modifica el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en los términos siguientes:

Artículo 20. Medios de defensa

[…]

Los medios de defensa, según los recursos de cada municipalidad, son los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y pistola eléctrica o de electrochoque, para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Capacitación en el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque

Los serenos que usen pistola eléctrica o de electrochoque en el ejercicio de sus funciones deben ser previamente capacitados.

Los programas de capacitación en el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque incluyen entrenamientos en campo, polígonos de tiro y simuladores.

SEGUNDA. Uso de cámaras de video corporales activas

El Ministerio del Interior evalúa si el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque debe ir obligatoriamente acompañado con cámaras de video corporales activas.

TERCERA. Adecuación del reglamento de la Ley

El Poder Ejecutivo, con el refrendo del ministro del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

CUARTA. Exención de responsabilidad penal en ejercicio de la legítima defensa

El personal de serenazgo municipal que, en el cumplimiento de sus funciones y haciendo uso de un medio de defensa en forma reglamentaria, cause daño contra la vida, el cuerpo y la salud, está exento de responsabilidad penal de conformidad con el numeral 9 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2394342-1