Delegan facultades y atribuciones en servidores de la Oficina de Administración y de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial del Organismo de Focalización e Información Social para el Año Fiscal 2025

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° D000012-2025-OFIS-GG

Lima, 25 de abril del 2025

VISTOS:

El Memorando N° D000172-2025-OFIS-OA de la Oficina de Administración e Informe N° D000131-2025-OFIS-UA de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial; el Informe N° D000046-2025-OFIS -OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000058-2025-OFIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Focalización e Información Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1612 se crea el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, constituyéndose en Pliego presupuestal, con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO);

Que, de conformidad con el artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OFIS, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D00002-2024-OFIS-PE, la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad administrativa del OFIS, responsable de la conducción y supervisión de las acciones de los órganos de administración interna, así como de la ejecución de las actividades administrativas, financieras, presupuestales, de inversión, organizacionales y de planeamiento. Adicionalmente, el literal d) del artículo 13 del referido Texto Integrado, dispone, entre otros, que la Gerencia General expide las resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 del Texto Integrado del ROF, la Oficina de Administración es el órgano de apoyo del OFIS, responsable de gestionar los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería, endeudamiento público y recursos humanos; así como el control de los bienes patrimoniales de la entidad;

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; asimismo, tiene por finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que la misma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su Reglamento; por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;

Que, conforme a las precitadas normas, a la fecha, la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; siendo responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; en el caso de los organismos públicos del Estado, es la Gerencia General la que aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, y realiza otras funciones establecidas en la Ley N° 32069 y su Reglamento;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, en el mismo sentido, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069 establece que la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, mediante Memorando N° D000172-2025-OFIS-OA de la Oficina de Administración e Informe N° D000131-2025-OFIS-UA de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, se propone y sustenta la delegación de facultades en el marco de la Ley N° 32069, siendo que, adicionalmente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° Informe N°D000046-2025-OFIS-OPPM, brinda opinión favorable a la propuesta de Delegación de facultades de la Gerencia General a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial formulado por dichas unidades de organización;

Que, mediante Informe N° D00000-2025-OFIS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera viable emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, en consecuencia, y con la finalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al Organismo de Focalización e Información Social cumplir de manera oportuna y eficaz con las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1612 y en el Texto Integrado de su ROF; resulta necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas por la Ley N° 32069 a la Gerencia General para el Año Fiscal 2025;

Con los visados de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Administración; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D00002-2024-OFIS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades

1.1 Delegar en la Jefatura de Oficina Administración, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones, únicamente en los procedimientos de selección que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública eficiente: compra corporativa (obligatoria y/o facultativa) y compra por encargo.

b) Aprobar la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados.

c) Designar a las unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas.

d) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.

e) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos.

f) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités.

g) Designar a los expertos integrantes del jurado y al suplente.

h) Cancelar los procedimientos de selección.

i) Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda.

j) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad.

k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el 25% del monto del contrato original.

l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción hasta por el 15% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.

m) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, hasta un 25% del monto contractual considerado para el componente diseño; y en lo que corresponde al componente de ejecución, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.

n) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.

o) Autorizar las modificaciones contractuales cuando impliquen modificación del monto contractual o sea imputable a alguna de las partes.

p) Suscribir y/o resolver y/o modificar los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, conforme el literal n) del artículo 7° de la Ley N° 32069.

q) Autorizar el pago de los mayores metrados, dentro del límite permitido.

r) Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.

s) Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública.

1.2 Delegar en la Jefatura de Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Perfeccionar los contratos menores mediante la suscripción del contrato y la suscripción y notificación de la orden de compra u orden de servicio, así como en aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derivadas del procedimiento de selección de Comparación.

b) Suscribir actas para la modificación de contrato menor.

c) Aprobar el expediente de contrataciones que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

d) Autorizar, modificar y/o resolver los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

e) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.

f) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la Oficina de Administración, así como las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contratos menores, comparación de precios y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

g) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.

h) Autorizar cambios de profesionales, operarios y personal que se susciten durante la ejecución de los contratos derivados de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos.

i) Autorizar subcontratación por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del contrato vigente de bienes, servicios u obras.

Artículo 2.- Observancia de requisitos legales y otras acciones

2.1 La presente delegación comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

2.2 La Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial ejercen estricta verificación y supervisión para que el personal y unidades de organización intervinientes en los procesos de contratación den cumplimiento a la Ley N° 32069, su Reglamento y demás normativa aplicable. Adicionalmente realizan las acciones que sean necesarias, incluyendo la aprobación o propuesta de disposiciones internas, para la mejor aplicación de las referidas normas de contratación pública, así como para la verificación de los impedimentos para contratar establecidas en dicha normativa y cualquier otra medida que garantice su cumplimiento y de los principios en ella recogidos.

Artículo 3.- De la obligación de dar cuenta

3.1 Los servidores públicos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, deberán informar a la Gerencia General de la Entidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a cada trimestre trascurrido, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación, conforme al detalle descrito en el Anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.

3.2 Para efectos de lo señalado en el numeral anterior, la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial informa a la Oficina de Administración dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de transcurrido cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en el trimestre anterior, en el ejercicio de las delegaciones otorgadas.

Artículo 4.- Notificación

Notificar la presente resolución a los servidores a quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones materia de la presente resolución, con copia a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Oficina de Administración; y Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social (www.gob.pe/ofis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAPOLEON ENRIQUE FERNANDEZ URCIA

Gerente General (e)

Organismo de Focalización e Información Social

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