Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 155-2025-MINEM/DM

Lima, 26 de abril de 2025

VISTOS: el Informe N° 103-2025-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Memorando N° 00300-2025/MINEM-OGGS de la Oficina General de Gestión Social; el Informe N° 358-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las citadas políticas y para la gestión de los recursos energéticos;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el MINEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, con fecha 13 de diciembre de 2024 se publicó la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de identificar, evaluar y documentar a todas las personas afectadas para salvaguardar sus derechos;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, establece que el procedimiento para la inscripción en el registro único consolidado referido en el artículo 1 incluye criterios objetivos para determinar la elegibilidad y la extensión del impacto sufrido por los afectados;

Que, asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Minas implementa la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contado a partir de su reglamentación y crea protocolos para la inscripción en el registro único consolidado, el proceso de compensación y los mecanismos de supervisión y control;

Que, por su parte, acorde a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, reglamenta la mencionada ley;

Que, de acuerdo al numeral 10 del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, un Reglamento Ejecutivo es aquel reglamento emitido por el Presidente de la República, a través de un decreto supremo, para complementar y/o desarrollar de manera integral una norma con rango de ley, al amparo de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; adicionalmente, acorde con el numeral 14.7 del artículo 14 de dicho Reglamento, todo proyecto de Reglamento Ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya.

Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, de acuerdo al numeral 21.1 del artículo 21 de dicho Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, y el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, a través del Informe N° 103-2025-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos informa que corresponde publicar el presente proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos; en ese sentido, corresponde realizar una publicación del proyecto normativo y establecer un plazo de quince (15) días calendario, para la presentación de comentarios, aportes u opiniones al citado proyecto de Decreto Supremo;

Que, mediante el Memorando N° 00300-2025/MINEM-OGGS, la Oficina General de Gestión Social brindó su conformidad al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, respecto a las funciones que se le otorgan;

Que, a través del Informe N° 358-2025-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEM, se señala que resulta viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos;

Con los vistos de la Dirección General de Hidrocarburos, de la Oficina General de Gestión Social, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo

Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.

Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones

Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Artículo 4.- Consolidación de información

Encargar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2394332-1