Delegan facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SECRETARIAL

N° 0024-2025-MINCETUR/SG

Lima, 25 de abril de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, establece que la Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio;

Que, el 24 de junio de 2024 se publica en el diario oficial “El Peruano”, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; estableciéndose en su Vigésima Novena Disposición Complementaria Final, que la misma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento;

Que, con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que la referida ley está vigente desde el 22 de abril de 2025;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;

Que, asimismo, el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los ministerios, la secretaría general es la autoridad de gestión administrativa;

Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, las siguientes facultades y atribuciones en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previstas en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante, RLGCP) o normas que los sustituyan:

a) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado.

b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités; así como evaluar el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere.

c) Designar a los expertos integrantes del jurado y a un suplente, de acuerdo al numeral 1 del artículo 60 del RLGCP.

d) Supervisar el cumplimiento de la obligación de otras entidades cuando se les solicite información u opinión técnica, en el marco de la estandarización de requerimientos.

e) Publicar, modificar, seguir y monitorear el plan multianual de homologación del Ministerio.

f) Realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación y coordinar con la Alta Dirección del Ministerio para sus objetivos.

g) Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la LGCP.

h) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados, de acuerdo al artículo 197 del RLGCP.

i) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes y, excepcionalmente, cuando esta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo, de conformidad con los numerales 110.3 y 110.5 del artículo 110 del RLGCP.

j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, en lo previsto en el numeral 195.1 del artículo 195 del RLGCP.

k) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, tratándose de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción.

l) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original, de contratos de bienes, servicios y consultorías, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, reducir bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje.

m) Aprobar las inclusiones y/o exclusiones de procedimientos de selección en el marco de la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025, de conformidad con el numeral 4.4 de los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”, aprobado por Resolución Directoral N° 0006-2025-EF/54.01.

n) Aprobar la inclusión al Plan Anual de Contrataciones 2025 actualizado de los procedimientos de selección que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública eficiente: compra corporativa (obligatoria y/o facultativa) y compra por encargo, previo a la convocatoria del procedimiento de selección por parte de la entidad encargada, de conformidad con el numeral 4.6 de los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”, aprobado por Resolución Directoral N° 0006-2025-EF/54.01.

o) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, implementando los mecanismos y medidas preventivas establecidas en la ley, conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría General, en el marco del artículo 28 de la LGCP.

p) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de su aprobación. En este caso, la entidad contratante utiliza el procedimiento de selección que corresponda, para lo cual utiliza obligatoriamente la ficha técnica respectiva.

q) Solicitar la inscripción, actualización de la información o desactivación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes (REC), en el marco de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.

r) Solicitar el usuario de Gestor de la información de la entidad, en el marco de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.

s) Verificar que el responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) cuente con certificación como comprador público en el nivel avanzado.

t) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento.

u) Decidir conciliar las controversias surgidas durante la ejecución contractual.

v) Evaluar y decidir la conveniencia o no de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad y con el numeral 80.2 del artículo 80 de la LGCP, considerando criterios de costo-beneficio con un análisis detallado de cada controversia y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no cumplir la decisión de la JPRD.

w) Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la LGCP.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, las siguientes facultades y atribuciones en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previstas en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante, RLGCP) o normas que los sustituyan:

a) Verificar que los servidores de la DEC se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza.

b) Aprobar el expediente de contratación previo a la fase de selección.

c) Autorizar que las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades.

d) Autorizar la ampliación del plazo contractual y suscribir la documentación derivada de la misma.

e) Aprobar la modificación de los contratos por acuerdo de las partes, por disposición de la entidad contratante o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente y en consideración a la estrategia de contratación.

f) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección requeridas para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previos informes de sustento técnico y legal de la necesidad del encargo, así como de la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, de conformidad con el numeral 237.1 del artículo 237 del RLGCP.

g) Entregar la información que solicite el OECE dentro de los plazos señalados, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del RLGCP.

Artículo 3.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 4.- Los funcionarios señalados en los artículos precedentes deberán informar semestralmente a la Secretaría General, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO ZAVALA POLANCO

Secretario General del Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo

2394320-1