Designan funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN Nº 000029-2025-DP/SGDP

Lima, 25 de abril del 2025

VISTOS: El Memorando Nº 000349-2025-DP/SSG de la Subsecretaría General; el Informe Técnico Nº 000002-2025-DP/SSG-REAINF del responsable de brindar la información pública; y, el Informe Nº 000110-2025-DP/OGAJ y el Informe Legal Nº 000062-2025-DP/OGAJ-SSS de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que la citada Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada norma, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, el numeral 3.5 del artículo III del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, define al Funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información (FRASAI), como el funcionario o servidor público designado por la máxima autoridad de la entidad, cuya función principal es atender las solicitudes de acceso a la información y los pedidos de acceso directo, presentados ante la entidad; las obligaciones de dicho funcionario responsable se encuentran contenidos en el artículo 2 del citado Reglamento;

Que, el artículo 39 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por la Resolución Nº 000046-2024-DP/SG, establece que la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano es la unidad orgánica de apoyo responsable de gestionar el proceso de atención al ciudadano, sistema de gestión documental y el sistema nacional de archivo del Despacho Presidencial de acuerdo con la normativa vigente;

Que, asimismo, el artículo 40 del citado Texto Integrado indica que la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano tiene, entre sus funciones, la de gestionar las solicitudes de acceso a la información y los reclamos presentados por los ciudadanos, dentro de los plazos establecidos, así como la de dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de recepción, emisión, archivo y despacho documentario, acceso a la información pública y el Libro de reclamaciones de la entidad;

Que, mediante la Resolución de la Secretaría General Nº 010-2017-DP/SG, de fecha 24 de enero de 2017, se designa al Director de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria como funcionario responsable de brindar la información pública solicitada por los particulares al Despacho Presidencial, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, a través de la Resolución Nº 000048-2024-DP/SG, de fecha 16 de octubre de 2024, se aprobó el Cuadro de Equivalencias y Siglas de las Unidades de Organización del Despacho Presidencial, de acuerdo a la nueva estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, en el que se determina que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental debe ser considerada equivalente a la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano;

Que, a través de los informes de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable el proyecto de resolución que designa al Ejecutivo de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano como funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información del Despacho Presidencial; debiendo previamente derogarse la Resolución de la Secretaría General Nº 010-2017-DP/SG, de fecha 24 de enero de 2017;

Que, conforme lo establece el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la máxima autoridad de la Entidad debe designar a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante la Resolución Nº 000046-2024-DP/SG, el secretario general del Despacho Presidencial, es el titular del pliego y ejerce la representación de la entidad;

Con los vistos de la Subsecretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS; y, la Resolución Nº 000046-2024-DP/SG, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogación

DEROGAR la Resolución de la Secretaría General Nº 010-2017-DP/SG, de fecha 24 de enero de 2017, que designa al director de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria como funcionario responsable de brindar la información pública solicitada por los particulares al Despacho Presidencial.

Artículo 2.- Designación

DESIGNAR al Ejecutivo de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano del Despacho Presidencial como funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información del Despacho Presidencial, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS.

Artículo 3.- Disposición

DISPONER que los funcionarios y servidores del Despacho Presidencial, proporcionen la información y documentación que solicite el funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información del Despacho Presidencial, en virtud de la normativa de la materia, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos correspondientes, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Publicación

DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE ERNESTO VILCHEZ VILCHEZ

Secretario General

Secretaría General del Despacho Presidencial

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