Decreto Supremo que modifica el Anexo II del Decreto Supremo N° 318-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al Año 2024 y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 075-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, cuya denominación ha sido modificada a Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; asimismo, señala que los objetivos específicos del PI son mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales. Por otro lado, dispone que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los gobiernos locales accedan al referido PI son establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024 y dicta otras disposiciones, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024;
Que, con el objeto de garantizar la consecución de los fines del PI, así como la posterior transferencia de recursos para cada uno de los indicadores establecidos para cada compromiso del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, resulta necesario modificar la metodología para la asignación de recursos a municipalidades contenida en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 132-2024-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Anexo II aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF
Modificar el numeral ii. Determinación del ponderador por indicador, del literal A) Incentivo por cumplimiento de metas del Anexo II “Metodología para la Determinación del Monto Máximo, Bono Adicional por Cumplimiento y Asignación de Recursos a Municipalidades” del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, conforme al siguiente texto:
“(…)
A) Incentivo por cumplimiento de metas
(…)
ii. Determinación del ponderador por indicador:
El ponderador del indicador j del compromiso k de la municipalidad i en el tramo T se define de la siguiente manera:
donde:
: es el número total de indicadores que se miden en el compromiso k asignados a la municipalidad i en el tramo T.
(…)”
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
2394315-1