“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Miraflores, 23 de abril de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
Vistos, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de abril de 2025, el Dictamen N° 039-2025/MM de fecha 22 de abril de 2025, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas; el Informe N° 436-2025-SGFC-GDEF/MM de fecha 10 de abril de 2025, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 185-2025-EC-GAT/MM de fecha 11 de abril de 2025, emitido por la Ejecutora Coactiva; el Memorándum N° 312-2025-GAT/MM de fecha 14 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 454-2025-SGFC-GDEF/MM de fecha 15 de abril de 2025 emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Circular N° 75-2025-GDEF/MM de fecha 15 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum N° 429-2025-GAF/MM de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando N° 470-2025-GSTI/MM de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Informe N° 198-2025-EC-GAT/MM de fecha 21 de abril de 2025, emitido por la Ejecutora Coactiva; el Memorándum N° 324-2025-GAT/MM de fecha 21 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 701-2025-GDEF/MM de fecha 21 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización; el Informe N° 461-2025-SGFC-GDEF/MM de fecha 21 de abril de 2025, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 703-2025-GDEF/MM de fecha 21 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización; el Memorándum N° 434-2025-GAF/MM de fecha 21 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 707-2025-GDEF/MM de fecha 21 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización; el Informe N° 133-2025-GAJ/MM de fecha 21 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 638-2025-GM/MM de fecha 22 de abril de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 079-2025-SG/MM de fecha 22 de abril de 2025, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos y que en atención a ello el artículo 40° de la referida norma dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, de otro lado, el artículo 46° de la Ley Nº 27972, dispone que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, el artículo 55º de la referida Ley, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, siendo que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; asimismo, el numeral 2 del artículo 69° de la citada norma, establece que son rentas municipales, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la obligación exigible coactivamente es aquella establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la Obligación, siendo también exigibles en el mismo procedimiento, las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;
Que, mediante Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, publicada el 27 de febrero de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores con el objeto de establecer un régimen de aplicación de sanciones administrativas para la fiscalización y verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional, estableciendo en su artículo 34° un régimen de incentivos referido al pronto pago de las multas impuestas, en los porcentajes establecidos en la norma en mención, así como el fraccionamiento del pago de las mimas en cualquier etapa del procedimiento sancionados y del de ejecución coactiva, precisándose en el artículo 35° que el pago de un multa no exime al infractor de la obligación de reponer la situación alterada por la infracción cometida, al estado en que se encontraban las cosas, describiéndose en dicho artículo la posibilidad de sustitución de dichas mediad por otras obligación a favor de la entidad;
Que, el artículo 36° de la ordenanza mencionada dispone que vencido el plazo establecido por dicha ordenanza, para el pago de la multa impuesta, la Subgerencia de Fiscalización y Control remitirá el acto administrativo exigible al ejecutor coactivo de la municipalidad para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a ley; asimismo, el artículo 37° de dicho dispositivo normativo, señala que las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando se presente entre otras causales, el pago de la obligación o se declare su condonación;
Que, el literal y p) del artículo 117° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobado mediante Ordenanza N° 603/MM y modificatoria, señala que la Subgerencia de Fiscalización y Control tiene entre sus funciones: “Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia”;
Que, mediante el Memorándum N° 707-2025-GDEF/MM de fecha 21 de abril de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización emite opinión favorable y remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que establece beneficios para el pago voluntario de multas administrativas emitidas por la Municipalidad de Miraflores”, el mismo que fuera sustentado por la Subgerencia de Fiscalización y Control a través de los Informes Nº 454-2025-SGFC-GDEF/MM y Nº 461-2025-SGFC-GDEF/MM, la cual señala que la aprobación de dicho proyecto normativo no solo beneficiará a la entidad, sino que facilitará que los administrados regularicen su situación de manera más accesible, reduciendo la morosidad y promoviendo una relación de confianza mutua entre los ciudadanos y la municipalidad, fomentando una imagen positiva del municipio entre los ciudadanos, mostrando flexibilidad y empatía con aquellos que desean regularizar su situación de deudor, lo cual disminuye la necesidad de aplicar medidas coercitivas, tales como embargos; asimismo, el referido proyecto cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información a través del Memorando N° 470-2025-GSTI/MM, la Ejecutora Coactiva a través del Informe N° 198-2025-EC/GAT/MM y la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum N° 324-2025-GAT/MM;
Que, mediante el Informe N° 133-2025-GAJ/MM de fecha 21 de abril de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica desde el punto de vista estrictamente legal opina que procede legalmente la aprobación de la propuesta de Ordenanza que establece beneficios para el pago voluntario de las multas administrativas emitidas por la Municipalidad de Miraflores conforme a lo sustentado por la Subgerencia de Fiscalización y Control a través del Informe Nº 454-2025-SGFC-GDEF/MM complementado con el Informe Nº 461-2025-SGFC-GDEF/MM, contando con la anuencia de sus superior jerárquico, la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, conforme se desprende del Memorándum N° 707-2025-GDEF/MM y demás unidades de organización involucradas; por lo que corresponde continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de así considerarlo pertinente;
Que, mediante el Memorándum N° 638-2025-GM/MM de fecha 22 de abril de 2025, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 133-2024-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando al Dictamen N° 039-2025/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como objeto, establecer beneficios para el pago voluntario de las multas administrativas pendientes de pago a la Municipalidad Distrital de Miraflores susceptibles de acogerse a lo dispuesto en la presente norma; aun cuando las mismas se encuentren en etapa de ejecución coactiva; así como la condonación de intereses moratorios, las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución no tributaria, en que se haya incurrido en el proceso de cobranza.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicación a toda persona natural o jurídica que mantenga deudas pendientes de pago a la Municipalidad Distrital de Miraflores, por concepto de multas administrativas que hayan sido emitidas hasta el 31 de marzo de 2025, siempre y cuando cumplan con el procedimiento y las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 3.- IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES Y DESISTIMIENTO
En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación (Reconsideración o Apelación) contra la multa administrativa que se desea pagar, para la validez del acogimiento a los descuentos señalados en la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento ante la autoridad administrativa, lo que implicará la sustracción de la materia en el recurso presentado, o ante el órgano jurisdiccional donde se tramite su impugnación.
El escrito de acogimiento al beneficio y desistimiento, de ser el caso, se presentará de manera presencial o virtual, por la Plataforma de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores y será suscrito por el titular de la multa administrativa o su representante, debidamente acreditado.
De existir un proceso judicial en trámite contra la multa administrativa, en las cuales se estuviera evaluando la validez y vigencia de la multa impuesta, para acogerse al presente beneficio, deberá presentar, de manera presencial o virtual, por la Plataforma de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores, copia de su escrito de desistimiento del proceso judicial y de la tasa de desistimiento establecida en el arancel judicial, con la constancia de haber sido ingresado por mesa de partes del poder judicial suscrito por el titular de la Multa administrativa o su representante, debidamente acreditado.
Con la cancelación del pago total del beneficio a la cual el administrado tenga a bien acogerse, se dicta el archivo definitivo del proceso, ordinario o coactivo, que exista.
Artículo 4.- DE LOS BENEFICIOS
Durante la vigencia de la presente ordenanza, los administrados gozarán de los siguientes beneficios para realizar el pago voluntario de las deudas pendientes de pago:
4.1. MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO ORDINARIO
Cuando se realice el pago al contado, se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa. El beneficio aplicará incluso para aquellas multas administrativas que registren saldos parciales, conforme al siguiente cuadro:
AÑO DE EMISION DE LA MULTA ADMINISTRATIVA |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
Multas emitidas desde el año 2014 al 2021 |
90% |
Multas emitidas en el año 2022 |
80% |
Multas emitidas en el año 2023 |
70% |
Multas emitidas en el año 2024 hasta el 31 de marzo del 2025 |
60% |
4.2. MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO
Se efectuará un descuento sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentre en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la presente Ordenanza, de acuerdo al siguiente cuadro:
AÑO DE EMISION DE LA MULTA ADMINISTRATIVA |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
Multas emitidas desde el año 2014 al 2021 |
90% |
Multas emitidas en el año 2022 |
80% |
Multas emitidas en el año 2023 |
70% |
Multas emitidas en el año 2024 hasta el 31 de marzo del 2025 |
60% |
En caso de realizarse el pago al contado de la multa administrativa con el descuento escalonado de la presente Ordenanza, contenida en un procedimiento de ejecución coactiva, supondrá la condonación del 100% de los intereses moratorios, costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución no tributaria a aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contengan como único componente de la deuda, dichos conceptos.
La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los administrados o de terceros vinculados, respecto a hechos que contravienen la normatividad nacional o municipal vigente.
Artículo 5°.- SANCIONES EXCEPTUADAS DEL BENEFICIO
Se excluye del presente beneficio, a aquellos códigos de infracción, contenidos en la Ordenanza N° 480/MM, que se encuentran dentro de la línea de acción denominado: 1.- EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y AFINES/ LICENCIAS Y EDIFICACIONES PRIVADAS, derivadas de procedimientos sancionadores firmes, en trámite o por iniciarse.
Artículo 6°.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
En caso de disponerse y ejecutarse un embargo en la forma prevista en el inciso d) del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, durante la vigencia de la presente Ordenanza, será de aplicación al momento de la imputación, el monto de deuda que corresponda con beneficio.
Artículo 7°.- PAGOS A CUENTA
El pago parcial de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancele la deuda, no generará la aplicación del beneficio señalado en la presente ordenanza ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo 8°.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO PECUNIARIO
La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará a la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y al levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. En tanto, no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará en trámite, por lo que podría disponerse las medidas cautelares que correspondan.
Artículo 9°.- SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS
Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna posteriormente.
El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, retiros, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción Administrativa que impusiera la multa conforme a la Ordenanza N° 480/MM, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto, no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.
Artículo 10°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El incumplimiento de lo señalado en el artículo tercero de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta.
Artículo 11°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS
Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.
Artículo 12°.- FORMAS DE PAGO:
a) Pago de forma presencial en las sedes donde se encuentren las cajas de pago de la Municipalidad, así como en los bancos autorizados.
b) Los Pagos online, se efectuará a través de la página web de la Municipalidad de Miraflores www.miraflores.gob.pe, donde, a través del Portal Tributario el deudor podrá acceder con el nombre completo o número de DNI.
Artículo 13°.- RÉGIMEN ESPECIAL
El pago al contado de la multa administrativa, con el descuento escalonado de la presente Ordenanza, podrá ser sustituido a solicitud del administrado, por otra forma de contribución al distrito, mediante la entrega de bienes muebles y/o servicios que correspondan a un valor equivalente al monto que debería pagar con el beneficio respectivo. Esta sustitución busca el beneficio del ciudadano y, por ende, del distrito.
La solicitud de sustitución del pago dinerario por la entrega de bienes muebles y/o servicios, no obliga a la Municipalidad de Miraflores a su aceptación. Esta será evaluada por un Comité, que deberá emitir un informe respecto de su aceptación o rechazo.
Primera.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación.
Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Control y la Gerencia de Administración Tributaria brindar la información necesaria para que los administrados conozcan y se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores.
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, Subgerencia de Fiscalización y Control, y a las demás unidades de organización que resulten competentes.
Cuarta.- DISPONER que los beneficios establecidos respecto a Multas Administrativas recogidos en la presente Ordenanza, rigen desde el día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto del 2024.
Quinta.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.
Sexta.- PRECISAR que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Sétima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS CANALES ANCHORENA
Alcalde
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