Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Resolución Rectoral

N° 1224-2025-UNI

Lima, 22 de abril de 2025

VISTO:

El Expediente con Registro N° 10112-2025 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la aprobación de la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) formulado por la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI).

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;

Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, dispone que “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”. Dicha autonomía se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordante con el artículo 7° del Estatuto de la UNI, aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787-2014-UNI del 16 de diciembre de 2014;

Que el artículo 58° de la precitada Ley Universitaria prescribe que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad”, que es lo que recoge el artículo 18° del referido Estatuto, así como el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral N° 0142-2023-UNI del 26 de enero de 2023; 

Que en el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se contempla como finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal para lograr una mejor atención a la ciudadanía, optimizando el uso de los recursos públicos y haciendo transparente su gestión con servidores públicos calificados;

Que el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público señala que dicha ley, tiene como finalidad “(…) establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas”;

Que el artículo 6° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR y por la entidad;

Que la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción tiene por objeto según el artículo 1°, “(…) establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función”, que conforme a su Segunda Disposición Complementaria Final sobre Formulación y adecuación de los instrumentos de gestión, contempla que “Las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (…)”;

Que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley N° 31419 antes mencionada, tiene por objeto “(…) establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, (…)”;

Que mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE del 16 de noviembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, el cual según el artículo 1° tiene como objetivo, “Establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones”;

Que en el literal c. del numeral 5.1 del inciso 5. de la precitada Directiva, define al Manual de Clasificador de Cargos (MCC) como: “Documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de la funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad”;

Que la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH antes mencionada, establece en el numeral 5.2.4. del inciso 5., que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces es la responsable de emitir opinión sobre la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones, y en el numeral 6.1.7 del inciso 6., que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe elevar la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) al titular de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga sus veces en lo concerniente al ámbito de su competencia;

Que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 018-2024-SERVIR-PE del 22 de enero de 2024, aprobó la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH “Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos” tiene como objetivo según el artículo 1°, “Establecer los criterios técnicos y procedimientos necesarios para el diseño, validación y aprobación de perfiles de puestos y/o cargos, así como la elaboración, validación, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) en las entidades públicas”;

Que el inciso j) del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Resolución Rectoral N° 0142-2023-UNI del 26 de enero de 2023 contempla que la Unidad de Recursos Humanos tiene como función la de “Formular, proponer y mantener actualizado el Manual Clasificador de Cargos, el Cuadro de Asignación del Personal Provisional, los Perfiles de Puestos y demás documentos de gestión relacionados con la administración de recursos humanos, de acuerdo con la normativa vigente”;

Que la Unidad de Recursos Humanos alcanzó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Oficio N° 529-2025-URRHH-UNI del 06 de marzo de 2025, con la propuesta del Manual de Clasificador de cargos, con la subsanación correspondiente y el Informe N° 16-APP-URRHH-UNI de esa misma fecha a efectos que la referida Oficina, amplíe su opinión y continúe con el trámite y aprobación correspondiente;

Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Modernización con Oficio N° 0032-2025-UM-OPP/UNI del 07 de marzo de 2025, emitió opinión técnica favorable en el sentido que la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos formulado por la Unidad de Recursos Humanos se encuentra enmarcado dentro de las disposiciones establecidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en señal de conformidad remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica, el Oficio N° 0272-I-2025-UNI/OPP-UM del 07 de marzo de 2025 conjuntamente con el Oficio N° 0032-2025-UM-OPP/UNI de esa misma fecha antes mencionado que contenía opinión favorable técnica sobre la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos (MCC);

Que la Oficina de Asesoría Jurídica con Oficio N° 739-2025-UNI-OAJ del 19 de marzo de 2205, emitió opinión favorable sobre la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos (MCC), al haberse adecuado los perfiles de los cargos a lo establecido en la Ley Universitaria, Ley N° 30220, Estatuto UNI y Reglamentos Internos, por lo que debía seguirse con el trámite y la aprobación respectiva;

Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en señal de conformidad, solicitó con el Oficio N° 378-I-2025-UNI/OPP-UM del 21 de marzo de 2025 a la Unidad de Recursos Humanos que prosiguiera con el trámite de aprobación de la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos (MCC) considerando que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto así como la Oficina de Asesoría Jurídica habían emitido opinión técnica y jurídica favorables, respectivamente;

Que la Unidad de Recursos Humanos con el Oficio N° 662-2025-URRHH-UNI del 21 de marzo de 2025, elevó al Señor Rector la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) para su aprobación y gestionar la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia;

Que la Oficina de Asesoría Jurídica con el Oficio N° 855-2025-UNI-OAJ del 31 de marzo de 2025 habiendo verificado que la Unidad de Recursos Humanos elevó a través del Oficio N° 662-2025-URRHH-UNI del 21 de marzo de 2025 antes mencionado, la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) para su aprobación y que ésta cuenta con la opinión técnica y jurídica favorables, opinó que se debe continuar con el trámite correspondiente conforme a lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”;

Que de acuerdo al numeral 5.2.2. del inciso 5, integrado con el numeral 6.1.7 del inciso 6., ambos de la precitada Directiva, dispone que es atribución del Titular de la entidad aprobar el Manual de Clasificador de Cargos (MCC), el mismo que posteriormente debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, siguiendo las reglas establecidas en los numerales posteriores;

Que no obstante a lo dispuesto en el numeral 5.2.2 de la antedicha Directiva, se debe considerar para su aplicación, que el inciso s) del artículo 20° del Estatuto concordante con el inciso a) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones, disponen que el Consejo Universitario tiene como atribución, “Aprobar, a propuesta del Rector, los instrumentos de gestión de la Universidad.”

Que en Sesión Ordinaria N° 10 del 16 de abril de 2025, el Consejo Universitario acordó aprobar por unanimidad la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos (MCC); y,

Estando al Proveído N° 1866/ALCHN Rect.25 del 02 de abril de 2025 del despacho del Rectorado, a lo aprobado en Sesión Ordinaria N° 10 del Consejo Universitario del 16 de abril de 2025 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso s) del artículo 20° del Estatuto concordante con el inciso a) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería y en el numeral 6.1.7. del inciso 6., de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Ingeniería, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución rectoral.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución rectoral en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano, y el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional de Ingeniería, en este último en la misma fecha en que se publica en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3°.- Disponer que la Secretaría General proceda con la publicación de la presente resolución en “La Gaceta”, Órgano Oficial de la Universidad Nacional de Ingeniería”, en el marco de la Ley N° 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA

Rector

SONIA ANAPAN ULLOA

Secretaria General

2394208-1