Imponen medida disciplinaria de destitución a asistente judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 936-2023-LAMBAYEQUE
Lima, cinco de marzo de dos mil veinticinco.
VISTA:
La Investigación Definitiva número novecientos treinta y seis guion dos mil veintitrés guion Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Alberto De Los Santos Bautista, por su desempeño como asistente judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos ochenta y siete a quinientos dos.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. Por Oficio número cero dos guion dos mil veintitrés guion JUPCUTERVO de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, a fojas uno, la señora Milena Leticia Baique Camacho, jueza del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitió copias digitalizadas del hecho de corrupción denunciado por el señor Juan José Alarcón García contra el servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista, en el proceso penal, Expediente número doscientos treinta y seis guion dos mil veinte guion ochenta y cinco, tramitado ante la mencionada judicatura.
1.2. En mérito a ello, por resolución número uno de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y cinco, el magistrado contralor de la entonces Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista, en su actuación como asistente judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por los cargos atribuidos en su contra.
1.3. Culminada la etapa de investigación, la magistrada instructora emitió el Informe de Responsabilidad de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatrocientos sesenta y cinco, proponiendo se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución, propuesta que fue acogida por la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Informe número cero cuatro guion dos mil veintitrés guion ODANC guion LAMBAYEQUE, de fecha veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos setenta y uno a cuatrocientos setenta y cinco.
1.4. Mediante resolución número ocho de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos ochenta y siete a quinientos dos, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista, en su actuación como asistente judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; asimismo, se dispuso la prolongación de la vigencia de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, impuesta al servidor judicial antes mencionado, a través de la resolución número uno de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, emitida en el Cuaderno Cautelar N° 936-1-2023-Lambayeque, el mismo que fue notificado al investigado De Los Santos Bautista, en fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés; ordenándose elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones.
Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.
2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.
2.3. De acuerdo al numeral c) del artículo veinticuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución elevada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuando se trate de auxiliares jurisdiccionales.
2.4. En base a las normas antes citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial al servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista, por su actuación como asistente judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Tercero. Objeto de pronunciamiento.
Es objeto de examen lo dispuesto en la resolución número ocho de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos ochenta y siete a quinientos dos, mediante la cual la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, por su actuación como asistente judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Cuarto. Cargos imputados al servidor judicial investigado.
4.1. Conforme se aprecia de la resolución número uno de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y cinco, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista en su actuación como asistente judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, imputándosele el siguiente cargo:
“… habría solicitado el monto de S/ 4,500.00 al ciudadano Juan José Alarcón García, por ayudarlo en el proceso judicial N° 236-2020-85-1702-JR-PE, tramitado ante el Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo, al encontrarse vigente la orden de captura, cerrando el trato en S/ 2,000.00 soles, de los cuales devolvió S/ 400.00 para que el ciudadano cancele la reparación civil ante el Banco de la Nación”.
4.2. Con su accionar habría incurrido en faltas muy graves previstas en los incisos uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, esto es: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor (…)” y “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”.
Quinto. Argumentos de defensa del investigado.
Iniciado el procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista, en su actuación como asistente judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se observa de los presentes actuados, que el investigado ha sido notificado con todas las actuaciones a lo largo del presente procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, se establece que el mismo tiene conocimiento de los cargos atribuidos en su contra. Sin embargo, el mismo no ha presentado el descargo respectivo de los cargos que se le imputan, situación que no impide a este Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pronunciarse por los cargos atribuidos en su contra.
Sexto. Análisis del caso.
6.1. El Órgano de Control imputa al investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, que en su actuación como asistente judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, incurrió en actos de corrupción, siendo que habría solicitado la suma de cuatro mil quinientos soles al señor Juan José Alarcón García, para ayudarlo en el proceso judicial, Expediente número doscientos treinta y seis guion dos mil veinte guion ochenta y cinco guion mil setecientos dos guion JR guion PE, tramitado ante el Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo, al encontrarse vigente la orden de captura en contra de éste, cerrando el trato en la suma de dos mil soles, de los cuales el investigado devolvió la cantidad de cuatrocientos soles, para que el citado procesado cancele la reparación civil ante el Banco de la Nación.
6.2. Esta imputación contra el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista surge en mérito a la denuncia presentada por el señor Juan José Alarcón García, quien denuncia los actos de corrupción en su agravio, conforme lo detalló ante la jueza supernumeraria del Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo, señora Milena Leticia Baique Camacho; lo que se encuentra contenido en el acta de denuncia penal por presunto acto de corrupción de fecha quince de junio de dos mil veintitrés, de fojas tres a cuatro, describiéndose esencialmente lo siguiente:
“(…) que tiene un proceso penal en el Juzgado Unipersonal de Cutervo por el delito de lesiones, y se encuentra con requisitoria a nivel nacional, en el proceso penal N° 236- 2020-85, (…), el día de ayer 14 de junio de 2023 llegó a la ciudad de Cutervo desde la ciudad de Chiple, a efectos de buscar un abogado para que vea su situación jurídica; se fue a ver a su amigo Julio Díaz Fuentes (…). Que luego de comentarle su caso al señor Julio, éste llamó a un abogado para que lo apoyara (…), el señor Julio le dijo al denunciante que fuera a un restaurante “El Gordito” al frente de Don Esequiel, (…).
(…) el denunciante al constituirse al restaurante a las 12:30 pm del día 14 de junio de 2023, se encontraban reunidos don Julio con el abogado, quien no se identificó (…) conversaron y el abogado le dijo que tienen que cancelarle la suma de S/ 4500.00 porque los trabajadores son todos nuevos y van a querer ganar también, que tiene que pagar el denunciante S/ 400 por reparación civil en el Banco de la Nación y se tiene que presentar a la Policía el 15 de junio de 2023 a las 09:00 am, y lo va sacar al otro día a las 9:00 am; que si no hacía eso lo iban a mandar al penal por un año. Ante ello el denunciante le ofreció cancelarle la suma de S/ 1000.00 y el abogado le dijo que con eso no va salir jamás, y el denunciante le ofreció S/ 2000.00 y el abogado le preguntó si tenía la plata, (…).
El denunciante señala que sí contaba con ese dinero en su canguro, y sacó el importe de S/ 2000.00 en billetes de S/ 100.00 y S/ 50.00 y entregó al abogado; el abogado le devolvió la suma de S/ 400.00 en billetes de S/ 50.00 para que pague la reparación civil en el Banco de la Nación, y le manifestó que el día 15 de junio de 2023 le iba a dar el número del expediente para que pague en el Banco de la Nación, y le recalcó que a las 09:00 am se debe presentar a la Policía y el día viernes a las 09:00 am sale a la audiencia y saldrá libre, solo tendrá que realizar jornadas en el INPE de Jaén.
Que el día de hoy, a horas 08:00 am (…) se encontró con el esposo de un familiar, a quien le comentó el trámite que iba realizar y éste le indicó que se trataba de un hecho irregular y mejor se constituyera al Poder Judicial para poner de conocimiento estos hechos. Que a las 08:07 recibió una llamada telefónica del número celular 920128993 que pertenece al abogado, y éste le indicó el número del expediente donde tiene que cancelar la reparación civil de S/ 400.00 en el Banco de la Nación, anotando el denunciante el siguiente número en un recorte de papel, 236-2020-85-1702-JR-PE-01; que posteriormente ha recibido varias llamadas del señor Julio del número celular 962992266 a horas 09:06 am, 09:11 am, 09:30 am quien le indicó que ha conversado con el abogado y tiene que cancelar ya la reparación civil e irse a presentar a la comisaría; que posteriormente recibió una llamada telefónica de número 920128993, que corresponde al doctor, y el denunciante procedió a llamar para grabar la llamada telefónica a través de otro teléfono móvil, porque su teléfono celular es antiguo; y al contestar la llamada, el denunciante a efecto de tener pruebas de los presuntos hechos, le ofreció la suma de S/ 400.00 con la finalidad que no lo pongan a la policía, a lo que el abogado le contestó que no, que tiene que ponerse a la policía para que le programen su audiencia para mañana.
(…), la señorita juez procedió a revisar el Sistema Integrado Judicial, y se advierte que el proceso penal N° 236-2020-85 se encuentra en el Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo, y el denunciante tiene la condición de acusado reo contumaz, apreciándose que la órdenes de ubicación y capturas se encuentran vigentes; acto seguido, se procedió a mostrar al denunciante José Juan Alarcón García fotos de los trabajadores de este órgano jurisdiccional, (…), que al mostrarle fotos de los trabajadores del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo, el denunciante reconoció al trabajador Jorge Alberto de los Santos Bautista, alias “Koki” como “el doctor” con quien ha realizado el trato y le entregó el importe de S/ 2000.00, devolviéndole la suma de S/ 400.00 para que pague la reparación civil” (el resaltado y subrayado es nuestro).
De este medio de prueba se observa que el señor Juan José Alarcón García denunció los actos disfuncionales cometidos por el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, a quien reconoció a mérito que la jueza que estaba recibiendo su denuncia, le proporcionó diferentes fotografías del personal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo, reconociendo a quien el denunciante había entregado la suma de dos mil soles, a fin que le ayude con su proceso penal, por el cual tenía una orden de captura vigente.
6.2.1. Además, ello se colige con la foto del recorte de papel, que corre a fojas seis, en el cual el denunciante anotó el número de expediente “236-2020-85-1702-JR-PE-01” que le proporcionó el “abogado”, a quien reconoció como el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista. Dicha averiguación del expediente fue información privilegiada que manejaba el investigado, quien se aprovechó de su condición de servidor judicial del Poder Judicial, para tener acceso a esta información a través de los mecanismos que brinda este Poder del Estado.
6.2.2. De igual modo, de fojas siete a catorce, obran las copias de los ocho billetes de cincuenta soles, que proporcionó el denunciante, con las siguientes denominaciones: A0110220B, B3112580Q, B2914215H (dos copias), B6982964X, B5629716W, A1567922I y B4793801S; dichos billetes se los habría entregado al “doctor”, a quien reconoció como el investigado De Los Santos Bautista, quien luego de recibir la suma de dos mil soles pactados, éste le habría devuelto la suma de cuatrocientos soles, con el fin que cancelará la reparación civil en el Banco de la Nación.
6.2.3. Así también, de fojas quince a veintiuno, obran las fotografías del teléfono celular del denunciante, de cuyas capturas se verificarían las llamadas sostenidas con el “abogado” (ahora investigado), a quien guardó en su registro de contactos como “Dontor”, al intentar poner “Doctor”, y el registro de llamadas con el señor Julio (amigo del denunciante y que intervino como nexo con el servidor judicial investigado), a quien ha grabado como “Julio Cutervo”.
6.3. De esta misma forma, a mérito de la denuncia por actos de corrupción, se instauró un proceso penal en el Expediente número cero seis mil setecientos noventa y nueve guion dos mil veintitrés guion seis guion mil setecientos seis guion JR guion PE guion diez, seguido contra el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, por el delito de tráfico de influencias agravada, en agravio del Estado, remitiendo copias certificadas de dichos actuados a través del Oficio número cero seis mil setecientos noventa y nueve guion dos mil veintitrés guion seis guion mil setecientos seis guion JR guion PE guion diez diagonal Y punto T punto M, de fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés, que obra a fojas ochenta, emitida por el juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, siendo las siguientes piezas procesales, que coadyuvan a corroborar las acciones disfuncionales ejercidas por el investigado De Los Santos Bautista:
6.3.1. De estas copias certificadas obra la declaración del denunciante Juan José Alarcón García, realizada en fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, de fojas ciento tres a ciento ocho, rendida ante el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, a través del cual el denunciante ratificó la denuncia presentada ante el despacho de la jueza supernumeraria del Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo; además, brindó precisiones en relación a los hechos denunciados, indicando básicamente lo siguiente:
“(…)
2. CONOCE USTED A LA PERSONA DE JORGE ALBERTO DE LOS SANTOS BAUTISTA, DE SER POSITIVA SU RESPUESTA, PRECISE DÓNDE, CÓMO Y CUÁNDO LO CONOCIÓ.
Dijo: Sí lo conozco (…) el día miércoles 14 de junio de 2023, lo conocí en la ciudad de Cutervo en un almuerzo llevado a cabo en un restaurante de nombre el gordito, lo conocí por intermedio del señor Julio Díaz Fuentes, quien es amigo, (…).
3.- USTED HA SEÑALADO QUE CONOCIÓ A JORGE ALBERTO DE LOS SANTOS BAUTISTA POR INTERMEDIO DE SU AMIGO JULIO DÍAZ FUENTES. QUÉ LE DIJO SU AMIGO CUANDO LE PRESENTÓ A AQUELLA PERSONA.
Dijo: Mi amigo Julio me dijo que esa persona era el abogado, que trabaja en el Poder Judicial y que era el abogado que podía solucionar mi problema de lesiones y de la requisitoria.
4.- USTED SEÑALA QUE TENÍA UN PROBLEMA (…) QUÉ TIPO DE PROBLEMA ESTÁ USTED HABLANDO.
Dijo: (…) el problema que me iba a ayudar a solucionar el abogado era por una requisitoria por el proceso de lesiones que tengo en el Juzgado Unipersonal de Cutervo, en el Expediente N° 236-2020-85.
5.- DE QUÉ FORMA SE PRESENTÓ ESTA PERSONA QUE USTED LLAMA EL “ABOGADO” EN SU DENUNCIA INTERPUESTA EL 15 DE JUNIO DE 2023.
Dijo: esta persona a quien luego identifiqué como Jorge Alberto de los Santos Bautista se presentó como abogado y que era amigo del señor Julio Díaz Fuentes, mi amigo Julio me dijo que era trabajador del Poder Judicial (…).
(…).
7.- PRECISE QUÉ CONVERSARON EN LA CASA DEL SEÑOR JULIO ENTRE USTED Y EL ABOGADO QUE USTED SEÑALA ES JORGE ALBERTO DE LOS SANTOS BAUTISTA.
Dijo: yo le dije que por cuanto me puede asesorar y él me dijo que por S/ 4500 soles y me dijo que si no le pagaba esa cantidad yo tenía por lo menos cárcel de un año, (…), además tenía que pagar S/ 400 soles de reparación civil, (…), luego me llamó por teléfono el abogado (…) para decirme que nos viéramos a las 5:30 en la casa de mi amigo Julio. (…).
8.- QUÉ OCURRIÓ CUANDO SE ENCONTRARON USTED Y EL ABOGADO A LAS 5:30: PM EN LA CASA DE SU AMIGO JULIO DÍAZ FUENTES.
Dijo: (…) empezamos a hablar sobre el tema de la requisitoria por el proceso de lesiones, justo ahí me pidió nuevamente los S/ 4500 soles y yo le dije que podía pagarle S/ 1000 soles, me dijo que era muy poco, que los trabajadores son todos nuevos y van a querer ganar también, yo le dije que éramos pobres y al final le dije que podía pagarle S/ 2000 soles, me dijo si en ese momento tenía la plata, yo le dije que si me cobraba los S/ 2000 soles le iba a pedir prestado a mi hijo Julio (…) yo le di los S/ 2000 y luego él me devolvió S/ 400 soles en billetes de S/ 50 soles y me dijo que era para pagar la reparación civil en el Banco de la Nación, luego me dijo que me presentara a las 9:30 de la mañana del 15 de junio de 2023 en la Comisaría, me dijo que me iba a sacar a las 09:00 de la mañana del 16 de junio de 2023 y que solo iba a dormir una noche en la Comisaría, me dijo que madrugue a las 08:00 de la mañana a pagar la reparación civil (…).
(…).
12.- DESPUÉS DE QUE TERMINÓ LA REUNIÓN CON EL ABOGADO A LAS 06:00 DE LA TARDE DEL 14 DE JUNIO DE 2023, LA MISMA QUE SE LLEVÓ A CABO EN LA CASA DE SU AMIGO JULIO, SE VOLVIÓ A COMUNICAR EL ABOGADO CON USTED.
Dijo: Al siguiente esto es el 15 de junio de 2023, me volvió a llamar de su mismo celular número 920128993 a mi celular N° 948661599, (…), me llamó para que vaya a pagar al banco la reparación civil, me proporcionó el número del expediente completo que responde al N° 236-2020-85-1702-JR-PE-01 el mismo que yo lo anoté en un papelito que proporcioné en mi denuncia (…) luego (…) me encontré con un familiar (…) y (…) me dijo que me apersonará o vaya a hablar con la juez donde se estaba tramitando mi caso, y ya no fui a depositar el monto por el pago de la reparación civil, fui al Poder Judicial y me entrevisté con la juez donde se tramita mi caso, (…) me explicó la juez que ese abogado no podía solucionar el tema por cuanto ese expediente estaba a cargo de ella y no del señor Jorge Alberto de los Santos Bautista, a quien identifiqué como la persona que me pidió el dinero para solucionar mi problema (…) luego, después de salir del Poder Judicial pagué los S/ 400 soles de reparación civil (…), antes de ir a pagar al banco yo interpuse la denuncia ante la juez donde se tramita mi caso, (…).
13.- CUÁNDO Y DÓNDE USTED IDENTIFICA AL QUE USTED LLAMA ABOGADO COMO LA PERSONA DE JORGE ALBERTO DE LOS SANTOS BAUTISTA Y QUE ADEMÁS TRABAJABA EN EL PODER JUDICIAL.
Dijo: desde el primer momento que mi amigo Julio Díaz Fuentes me presenta al abogado me dijo que él trabajaba en el Poder Judicial y él me iba apoyar en solucionar mi problema por el caso de lesiones y de la requisitoria, por eso es que yo teniendo en cuenta que ese abogado trabajaba en el Poder Judicial accedí a lo que me pidió, (…), ayer 15 de junio 2023 cuando interpuse la denuncia la señorita juez me enseñó fotos de los trabajadores del Poder Judicial de Cutervo y ahí identifique una foto reconociendo a esta persona de nombre Jorge Alberto de los Santos Bautista como la persona que era el abogado que me dijo que me iba a ayudar a solucionar mi tema (…).
14.- DESPUÉS QUE EL ABOGADO IDENTIFICADO COMO JORGE ALBERTO DE LOS SANTOS BAUTISTA LO LLAMÓ EL 15 DE JUNIO 2023 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA PARA QUE VAYA A PAGAR LA REPARACIÓN CIVIL, SE VOLVIÓ A COMUNICAR CON USTED.
Dijo: me volvió a llamar a las 09:00 y 09:30 horas aproximadamente de la mañana del mismo 15 de junio de 2023 para indicarse que me apresure en pagar la reparación civil (…), debo precisar que el arreglo fue por S/ 2000 de los cuales me iba a dar S/ 400 para pagar la reparación civil (…).
15.- CÓMO SE SABÍA QUE EL MONTO DE S/ 400 SOLES ERA EL MONTO QUE TENÍA USTED QUE PAGAR POR REPARACIÓN CIVIL.
Dijo: el abogado no me mostró ningún documento donde se pida reparación civil de S/ 400 soles, seguro esta persona tenía acceso a esa información por ser trabajador del Poder Judicial y por eso me dijo el 15 de junio 2023 con exactitud el expediente donde iba a pagar la reparación civil y el monto de S/ 400 soles (…).
(…)
17.- USTED HA GUARDADO EL NÚMERO DE CELULAR DEL ABOGADO EN EL CELULAR SUYO.
Dijo: Yo sí procedí a guardar el número del celular del abogado en mi celular, con el nombre “DORTOR” no escribí bien, quise poner doctor y las capturas de pantalla ya las proporcioné en mi denuncia.
18.- USTED HA SEÑALADO QUE HIZO GRABACIONES Y FUERON PROPORCIONADAS EN LA DENUNCIA.
Dijo: Son audios cuando me llamó el doctor y también mi amigo Julio donde ambos me indican que avance para el pago de la reparación civil y que me presente a las 09:00 de la mañana a la Comisaría.
(…)
22.- POR QUÉ EN SU DENUNCIA USTED NO SEÑALÓ DE MANERA TEXTUAL QUE CUANDO SU AMIGO JULIO LE PRESENTÓ AL ABOGADO LE DIJO QUE ERA ABOGADO Y QUE TRABAJABA EN EL PODER JUDICIAL.
Dijo: no le precisé porque no se me preguntó, pero yo desde el primer momento en que me lo presentó mi amigo Julio al abogado, me dijo que era abogado y que trabajaba en el Poder Judicial y que me iba a apoyar el solucionar mi problema del caso de lesiones y de la requisitoria. (…)”
Observándose que el denunciante, dio a conocer mayores detalles de la asesoría ilegal ejercida por parte del investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, quien le exigió el monto de cuatro mil quinientos soles, a fin de solucionar su proceso penal instaurado en el Expediente número doscientos treinta y seis guion dos mil veinte guion ochenta y cinco guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, llegando a pactar por dicha asesoría el monto de dos mil soles, que le llegó a entregar de manera directa, habiéndole devuelto la suma de cuatrocientos soles, a fin que el denunciante lo deposite al día siguiente en el Banco de la Nación, para poder continuar con su trámite.
6.3.2. Asimismo, este testigo indicó que al día siguiente; esto es, el quince de junio de dos mil veintitrés, el investigado lo llamó a fin de requerirle que se apure con el depósito al Banco de la Nación por concepto de reparación civil, que el mismo le había señalado. Sin embargo, el testigo sostuvo que grabó al investigado y a su amigo Julio, a fin de obtener pruebas de estos actos de corrupción, situación que se encuentra corroborada con el Acta de Escucha y Transcripción de Audios (CD), de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y dos, diligencia practicada por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lambayeque, en el cual se procedió con la reproducción y transcripción de los archivos de audio, proporcionados por el denunciante Juan José Alarcón García, que contienen las conversaciones sostenidas con el “Doctor”, a quien identificó como el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, y con el señor Julio Díaz Fuentes, siendo los siguientes archivos: AUD-20230616-WA0007, AUD-20230616-WA0006, AUD-20230616-WA0009 y AUD-20230616-WA0008, detallándose a continuación lo transcrito:
“AUD-20230616-WA0009 DURACIÓN 50 SEGUNDOS
(00:00:00 - 0:00:01) “DOCTOR”: hola
(00:00:01 - 0:00:17) DENUNCIANTE: Doctor, le digo, porque le puedo pagar los cuatrocientos soles más para que no me pongan la detención de repente, no me levantan la audiencia, tengo que quedarme hasta el día lunes, viene el día del padre.
(00:00:18 - 0:00:22) “DOCTOR”: Por eso te estoy diciendo, tienes que hacer el depósito para que te programen la audiencia para mañana.
(00:00:23 - 0:00:26) DENUNCIANTE: De repente no me levantan la audiencia, tengo que quedarme hasta el lunes, martes.
(00:00:27 - 0:00:28) “DOCTOR”: No, apura más bien.
(00:00:29 - 0:00:30) DENUNCIANTE: ¿Ah?
(00:00:31 - 0:00:32) “DOCTOR”: Apura, apura en poner el depósito tráelo.
(00:00:33 - 0:00:39) DENUNCIANTE: Claro pues doctor porque estoy pagando 1600 pues.
(00:00:39 - 0:00:45) “DOCTOR”: Vete vete, al toque con el Julio, Julio te va a ir a ver también ¿ya?
(00:00:46 - 0:00:50) DENUNCIANTE: ¿Con el Julio?, Ya doctor ya.
AUD-20230616-WA0008 DURACIÓN 52 SEGUNDOS
(00:00:00 - 0:00:04) JULIO: Haces el depósito viejo para que avances mejor, es lo más rápido dice.
(00:00:05 - 0:00:12) DENUNCIANTE: ya, pero yo a ratos quiero, yo le he dicho al doctor que denantes que lo pagaré 400 más para que no me ponga al depósito ya.
(00:00:12 - 0:00:13) JULIO: Ininteligible
(00:00:14 - 0:00:19) DENUNCIANTE: Que ya no me encierren hoy día, hasta mañana pues.
(00:00:20 - 0:00:28) JULIO: Pero escúchame hazlo el depósito y vamos al toque pa allá, yo de acá te acompaño antes que llegue la gente, está llegando.
(00:00:29 - 0:00:32) DENUNCIANTE: Si porque me encierran hoy día, la noche, mañana vuelta.
(00:00:33 - 0:00:36) JULIO: Pero al toque pues, yo te acompaño.
(00:00:37 - 0:00:40) DENUNCIANTE: Ayer era también de una vez ¿Di?, un solo trato, un solo contrato.
(00:00:41 - 0:00:42) JULIO: pero al toque pues deposita y nos largamos.
(00:00:43 - 0:00:45) DENUNCIANTE: Ayer me ha recibido solo 1 600 ¿di?
(00:00:46 - 0:00:47) JULIO: Si y al toque nos largamos.
(00:00:48 - 0:00:50) DENUNCIANTE: Ya primo ya, listo, listo.
AUD-20230616-WA0006 DURACIÓN 26 SEGUNDOS
(00:00:00 - 00:00:09) VOZ 01: Comunícate con él porque la cosa es allá en la Corte de Cutervo, ya al toque para que te responda, para que lo vea y para que dé una vez te lo vea ya.
(00:00:09 - 00:00:13) VOZ 02: Ya don Julito, de aquí me voy al Banco a poner los 400 soles.
(00:00:13 - 00:00:18) VOZ 01: Si ahorita, ahorita viejo ahorita, porque es temprano y ya son las nueve y cincuenta y nueve ya.
(00:00:14 - 00:00:19) VOZ 02: Ajá, quién lo ha llamado, el doctor?
(00:00:20 - 00:00:20) VOZ 01: Sí.
(00:00:21 - 00:00:23) VOZ 02: Ya, ya don Julito, ya, de aquí me voy hacerlo.
(00:00:23 - 00:00:24) VOZ 01: Ya.
(00:00:24 - 00:00:26) VOZ 02: Listo listo.
AUD-20230616-WA0007 DURACIÓN 01 MINUTO 34 SEGUNDOS
(00:00:00 - 00:00:09) ***Ininteligible***
(00:00:09 - 00:00:12) VOZ 01: Está apagado el celular.
(00:00:012 - 00:00:13) VOZ 02: Lo apagó?
(00:00:013 - 00:00:15) VOZ 01: Se fue la señal, se fue la señal.
(00:00:15 - 00:00:032) ***Sonidos de ambientales***
(00:00:32 - 00:00:33) VOZ 01: No entra la llamada, lo has guardado bien.
(00:00:34 - 00:00:35) VOZ 02: Sí mira.
(00:00:35 - 00:00:36) VOZ 01: Dice apagado en este momento.
(00:00: 36 - 00:00:37) VOZ 02: Apagado dice?
(00:00:37 - 00:00:38) VOZ 01: Claro mira.
(00:00:38 - 00:00:39) VOZ 02: A ver, a ver.
(00:00:39 - 00:00:47) VOZ 01: Espera espera, está timbrando ahí, está timbrando, está timbrando.
Doctor, le digo
(00:00:47 - 00:00:47) VOZ 03: Hola.
(00:00:48 - 00:00:54) VOZ 01: Le digo por qué no le pago cuatrocientos más para que me borre de la requisitoria.
(00:00:55 - 00:00:58) VOZ 03: No, en ese expediente te van a sentenciar y se levanta la requisitoria.
(00:00:58 - 00:01:00) VOZ 01: Ah, me van a sentenciar todavía.
(00:01:00 - 00:01:00) VOZ 03: Claro
(00:01:00 - 00:01:02) VOZ 01: Y me levanta la captura.
(00:01:02 - 00:01:07) ***Ininteligible***
(00:01:07 - 00:01:10) VOZ 01: Ah por acá, estoy por tomar mi desayuno.
(00:01:10 - 00:01:15) VOZ 03: Apura burrito, apura, no te demores para que le den vuelta, ya?
(00:01:15 - 00:017) VOZ 01: Ya doctor, ya
(00:01:17 - 00:01:17) VOZ 03: Ya
(00:00:18 - 00:01:19) VOZ 01: Ya
(00:01:24 - 00:01:25) VOZ 02: Qué dijo?
(00:01:25 - 00:01:32) VOZ 01: Que apure, que tiene que ser rápido para que me levante la captura, no sé.
(00:01:33 - 00:01:33) VOZ 02: No tiene altavoz no?
(00:01:34 - 00:01:34) VOZ 01: No tiene”.
6.3.3. De la misma forma, ya en el contexto del proceso penal que se inició al investigado a raíz de la denuncia en su contra, obra el Acta de Intervención Policial de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, a fojas ciento cincuenta, realizada al investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, quien fue intervenido de manera preliminar, en mérito al mandato judicial dispuesto por resolución número uno de fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, emitida por el juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo en el Expediente número cero seis mil setecientos noventa y nueve guion dos mil veintitrés guion seis guion mil setecientos seis guion JR guion PE guion cero cuatro, en el cual se le encontró en posesión -entre otros bienes- del teléfono celular con número de identificación del abonado número “957800132”.
6.3.4. Igualmente, obra el acta de deslacrado, verificación y transcripción de contenido de los bienes incautados a la persona de Jorge Alberto De Los Santos Bautista, realizada el veinte de junio de dos mil veintitrés, de fojas ciento noventa y siete a doscientos, en las oficinas del Primer Despacho de la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “(…). En este acto se procede a deslacrar el sobre amarillo manila el mismo que contiene las firmas de las personas que participaron en la incautación extrayendo del interior los bienes incautados a JORGE ALBERTO DE LOS SANTOS BAUTISTA los mismos que son los que a continuación se detallan: 1.- TELÉFONO CELULAR DE MARCA OPPO COLOR CORAL IMEI 864017061445291 - IMEI 2 N° 864017061445283 CON NÚMERO CELULAR 957800132 (…). Realizada la búsqueda del número celular 962992266 se verifica que se encuentra registrado en el celular del imputado como contacto Julio Gallos Cutervo. (…)”, corroborándose con ello, que esta persona Julio Díaz Fuentes era el nexo que había indicado el denunciante Alarcón García, quien lo contactó con el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, conforme a la denuncia que obra en el acta de denuncia penal por presunto acto de corrupción, de fojas tres a cuatro.
6.3.5. De igual forma obra el Oficio número doscientos cincuenta y cinco guion dos mil veintitrés guion MP guion FECOF guion LAMBAYEQUE guion JTR, de fecha veintiuno de junio de dos mil veintitrés, a fojas ciento sesenta y dos, remitido por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lambayeque, a través del cual cumple con enviar las copias en formato digital PDF, solicitadas de la Carpeta Fiscal número doscientos cuarenta y dos guion dos mil veintitrés, en el que se tiene como imputado al investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, por el presunto delito de tráfico de influencias agravada, en agravio del Estado.
6.3.6. Además, obra el Acta de Registro de Audiencia Privada de Terminación Anticipada, que contiene la sentencia de terminación anticipada, emitida en el Cuaderno Judicial del Expediente número cero seis mil setecientos noventa y nueve guion dos mil veintitrés guion setenta y nueve guion mil setecientos seis guion JR guion PE guion cero cuatro, realizada en fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos doce a cuatrocientos veintisiete, expedida por el juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que resolvió aprobar el acuerdo arribado por las partes, respecto a la pena y reparación civil, conforme a lo detallado en el ítem cuarto de dicha resolución; y señaló: “2. CONDENO al encausado JORGE ALBERTO DE LOS SANTOS BAUTISTA, (…) como AUTOR del delito contra la administración pública en la modalidad de Tráfico de Influencias Simuladas Agravado, en agravio del Estado - Poder Judicial, previsto en el artículo 400º, primer y segundo párrafo del Código Penal; y como tal, le imponga 3 AÑOS Y 4 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN por el periodo de prueba de 3 años (…). 3. Asimismo, se le impone: a) 305 DÍAS MULTA que equivale al monto de S/ 2595.55 soles que será pagado en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES una vez que quede firme la presente. b) INHABILITACIÓN por 5 años, conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2 del Código Penal. (…)”; verificándose con ello, que el investigado aceptó los cargos denunciados por el señor Juan José Alarcón García.
6.3.7. Conjuntamente, obra la Resolución Administrativa número cero ochocientos ochenta y siete guion dos mil veintitrés guion P guion CSJLA diagonal PJ, de fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos cincuenta y dos a cuatrocientos cincuenta y cinco, integrada por Resolución Administrativa número cero ochocientos noventa guion dos mil veintitrés guion P guion CSJLA diagonal PJ, del cinco de julio del mismo año, de fojas cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos cincuenta y uno, emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante las cuales se resolvió destituir al servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista como asistente jurisdiccional del juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a partir del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho, indeterminado, por haber incurrido en la causal dispuesta por el inciso b) del artículo veinticuatro del Decreto Supremo número cero cero tres guion noventa y siete guion TR; esto es, por condena penal por delito doloso, de conformidad con lo expuesto en dichas resoluciones.
6.4. En base a lo antes detallado, se valora que obran suficientes medios probatorios que acreditan de manera fehaciente la conducta disfuncional que ejerció el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, quien a la fecha de los hechos denunciados; esto es, el catorce y quince de junio de dos mil veintitrés, tenía la condición de servidor judicial del Poder Judicial, conforme se corrobora con la Constancia número cuatrocientos setenta y dos guion dos mil veintitrés guion RRHH guion UAF guion GAD guion PJ, de fecha veintiuno de junio de dos mil veintitrés, a fojas trescientos setenta y cinco, emitida por el Coordinador de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, quien informó que el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista ejercía funciones como asistente jurisdiccional de juzgado, desde el tres de enero de dos mil once, en varios juzgados; precisando que en el período de los hechos denunciados, el investigado laboraba como asistente jurisdiccional asignado al Módulo Penal de Cutervo, desde el veintiuno de setiembre de dos mil veintidós hasta la actualidad; acreditándose con ello, que en las fechas de comisión de las conductas disfuncionales atribuidas en su contra, se encontraba ejerciendo funciones como asistente jurisdiccional del Poder Judicial. Por lo tanto, el investigado estaba prohibido de ejercer asesoría legal pública o privada en favor de terceros, y menos recibir de los litigantes cualquier tipo de beneficio a su favor, contexto que transgredió el investigado con su conducta disfuncional.
6.5. Asimismo, la versión incriminatoria del denunciante Alarcón García, ha sido merituada con los medios de pruebas que corren en autos, toda vez que en el acta de denuncia penal por presunto acto de corrupción, de fojas tres a cuatro, vertida en presencia de la jueza del Juzgado Penal Unipersonal de la ciudad de Cutervo, fue ratificada a través de su declaración realizada ante el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, de fojas ciento tres a ciento ocho, a través de la cual precisó que, a mérito de una requisitoria que registraba en un proceso penal, requería la asesoría de un abogado, siendo que ante dicha situación su amigo Julio Díaz le presentó al investigado Julio como “abogado” y que el mismo laboraba en el Poder Judicial; siendo ello corroborado con las copias del proceso penal, Expediente número doscientos treinta y seis guion dos mil veinte guion ochenta y cinco guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, a cargo del Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo, de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos sesenta, seguido al denunciante Juan José Alarcón García, por el delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en agravio de Gonzalo Alarcón Gonzales, en el cual este denunciante registraba una requisitoria vigente desde el ocho de mayo de dos mil veintitrés, conforme se colige de la ficha de inscripción de requisitoria que corre a fojas trescientos cincuenta y cinco; corroborándose en este extremo la necesidad del denunciante de buscar la asesoría de un letrado y ante dicha situación el investigado brindó su asesoría, pese a que se encontraba prohibido, debido a que era un servidor judicial del Poder Judicial, conforme se detalló en los párrafos precedentes.
6.6. Siguiendo esta línea argumentativa, se aprecia que el denunciante sostuvo que el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista le solicitó la suma de cuatro mil quinientos soles, a fin de poder ayudarlo con el proceso penal y ante su negativa de no poder abonar dicha suma, éste lo persuadió al indicarle que: “los trabajadores son todos nuevos y van a querer ganar también”, que “si no le daba esa cantidad tenía por lo menos un año de cárcel”, que “lo iba a sacar del problema y que le iba a solucionar el problema en que estaba por el tema de las lesiones y por la requisitoria y que lo iba a sacar a las 09:00 de la mañana de 16 de junio de 2016”, circunstancias ante la cual el denunciante pactó la asesoría brindada por el investigado por el monto de dos mil soles, devolviéndole el investigado la suma de cuatrocientos soles, a fin que depositará al Banco de la Nación, por concepto de reparación civil; coligiéndose esta suma dineraria con las copias de los ocho billetes, de fojas siete a diez, de cincuenta soles que proporcionó el denunciante cuando efectuó su denuncia ante la jueza del Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo, con las siguientes denominaciones: A0110220B, B3112580Q, B2914215H (dos copias), B6982964X, B5629716W, A1567922I y B4793801S; además, sostuvo este testigo que el investigado le brindó el número de expediente, en el cual debía realizar dicho depósito, el mismo que se corrobora con la foto del recorte de papel a fojas seis, donde el denunciante anotó el número de expediente “236-2020-85-1702-JR-PE-01”, siendo el mismo número del proceso penal que registra el denunciante en su contra, conforme se determinó en los considerandos que anteceden, denotándose que dicha información privilegiada brindada por el investigado fue a mérito de que el mismo aprovechó su cargo de servidor judicial del Poder Judicial, para acceder a esta información favorecida que brindó al denunciante.
6.7. Asimismo, este testigo sostuvo que guardo como contacto “Doctor” al investigado, grabando las conversaciones posteriores que le efectuó el investigado y su amigo Julio, a fin que el denunciante realice el depósito al Banco de la Nación por concepto de reparación civil, conforme se aprecia de las fotografías del teléfono celular del denunciante, de cuyas capturas se verificarían las llamadas sostenidas con el “abogado” (ahora investigado), a quien guardó en su registro de contactos como “Dontor”, al intentar poner “Doctor”, y el registro de llamadas con el señor Julio (amigo del denunciante y que intervino como nexo con el servidor judicial investigado), a quien ha grabado como “Julio Cutervo”; y del Acta de Escucha y Transcripción de Audios (CD) de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y dos, diligencia practicada por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lambayeque, en la cual se transcribió los archivos AUD-20230616-WA0007, AUD-20230616-WA0006, AUD-20230616-WA0009 y AUD-20230616-WA0008, acreditándose de estas escuchas y transcripciones las conversaciones sostenidas por parte del investigado con el denunciante, a través del cual el investigado le requiere que efectúe el pago al Banco de la Nación; también se debe tener en cuenta el acta de deslacrado, verificación y transcripción de contenido de los bienes incautados a la persona de Jorge Alberto De Los Santos Bautista, realizada el veinte de junio de dos mil veintitrés, de fojas ciento noventa y siete a doscientos, en las oficinas del Primer Despacho de la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, en la cual se dejó constancia que ante la búsqueda del número celular 962992266, se verificó que el investigado tenía registrado en el celular como contacto a Julio Gallos Cutervo; siendo esta persona sindicada como el intermediario entre el investigado y el denunciante, acreditándose la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista.
6.8. Del mismo modo, estos hechos no han sido negados por el investigado, siendo que a mérito de la denuncia efectuada por el señor Juan José Alarcón García se abrió un proceso penal en el Expediente número cero seis mil setecientos noventa y nueve guion dos mil veintitrés guion seis guion mil setecientos seis guion JR guion PE guion diez, seguido contra el investigado Jorge Alberto De los Santos Bautista, por el delito de tráfico de influencias agravada, en agravio del Estado, en el cual el investigado aceptó los hechos imputados en su contra; es decir, aceptó que brindó asesoría legal al denunciante Juan José Alarcón García y recibió por dicha acción, la suma de dos mil soles a su favor, conforme se denota del Acta de Registro de Audiencia Privada de Terminación Anticipada, que contiene la sentencia de terminación anticipada, emitida en el Cuaderno Judicial del Expediente número cero seis mil setecientos noventa y nueve guion dos mil veintitrés guion setenta y nueve guion mil setecientos seis guion JR guion PE guion cero cuatro, realizada en fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos doce a cuatrocientos veintisiete, expedida por el juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que resolvió aprobar el acuerdo arribado por las partes, respecto a la pena y reparación civil; acreditándose con todo ello la responsabilidad administrativa disciplinaria por los cargos imputados en su contra, incurriendo en la comisión de la falta muy grave prevista en los incisos uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
6.9. Con todo lo antes expuesto, se corrobora con los elementos probatorios suficientes que, en conjunto, permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista, en los términos expuestos precedentemente, en cual se acreditó que brindó asesoría legal al denunciante Juan José Alarcón García, en el proceso penal tramitado en el Expediente número doscientos treinta y seis guion dos mil veinte guion ochenta y cinco guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, seguido en su contra por el delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en agravio de Gonzalo Alarcón Gonzales; requiriendo por dicha asesoría la suma de cuatro mil quinientos soles, llegando a concretarse por la suma de dos mil soles, pese a que en dichas fechas, catorce y quince de junio de dos mil veintitrés, el investigado ostentaba el cargo de asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo. Por lo tanto, estaba prohibido de ejercer asesoría pública o privada, y menos recibir a cambio de ello un beneficio económico; generando con estos actos de corrupción un grave perjuicio en la imagen y respetabilidad del Poder Judicial.
6.10. Por estas consideraciones, se encuentra corroborada de manera fehaciente las conductas disfuncionales incurridas por el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, al haber ejercido asesoría legal privada a favor del señor Juan José Alarcón García, pese a que ostentaba la condición de servidor judicial del Poder Judicial, recibiendo la suma de dos mil soles por parte del denunciante, a fin que el mismo lo ayudara con el proceso penal, Expediente número doscientos treinta y seis guion dos mil veinte guion ochenta y cinco guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, que se tramitaba en el Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo, valiéndose de su cargo de asistente jurisdiccional para obtener información privilegiada del trámite de dicho expediente, quebrantando así sus deberes como servidor judicial del Poder Judicial, de aceptar de los litigantes o de sus abogados algún beneficio a su favor, conforme a las prohibiciones señaladas en los uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ.
Sétimo. Graduación de la sanción a imponer.
7.1. Habiendo quedado acreditado que el servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista incurrió en conducta disfuncional prevista en los numerales uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde aplicar lo indicado en el artículo trece del citado reglamento, que señala los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, se procede a su análisis:
7.1.1. El nivel del auxiliar jurisdiccional: en la fecha de los hechos el investigado se desempeñaba como asistente jurisdiccional adscrito al Modulo Penal de Cutervo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
7.1.2. El grado de participación en la infracción: el investigado en la comisión de la infracción tuvo una participación directa, toda vez que brindó asesoría legal al denunciante Juan José Alarcón García, a quien le solicitó la suma de cuatro mil quinientos soles, a fin de asesorarlo en un proceso penal que tenía por delito de lesiones, brindándole asesoría legal y recibir un beneficio económico a cambio del mismo, pese a encontrarse prohibido debido a que era un servidor judicial del Poder Judicial; conllevando a que su conducta propiciará los hechos que ocasionaron el cuestionamiento de la respetabilidad e imagen del Poder Judicial.
7.1.3. El concurso de otras personas: en el presente caso no se ha determinado la concurrencia de terceras personas que hayan actuado en coordinación con el investigado para intervenir en dicho proceso judicial, pues de la consecución de los hechos se evidencia la responsabilidad individual del investigado en la comisión de la infracción.
7.1.4. El grado de perturbación del servicio judicial: su conducta implica un proceder irregular que linda no sólo con un evidente incumplimiento de sus obligaciones laborales, sino que pone en manifiesto la inobservancia de los valores a los cuales debe estar sujeto todo servidor judicial, evidenciándose su falta de honestidad, probidad y carencia de idoneidad para el cargo de servidor judicial, generando desconfianza en la correcta administración de justicia, menoscabando así la credibilidad y respetabilidad del Poder Judicial.
7.1.5. La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: este hecho infractor ha transcendido socialmente, siendo que se abrió una investigación penal contra el investigado, en la cual el investigado se acogió a la terminación anticipada contando con una condena suspendida por estos graves actos de corrupción, ejercidos en agravio del Estado, perjudicando gravemente la imagen del Poder Judicial.
7.1.6. El grado de culpabilidad del autor: se determinó que el investigado actuó con pleno conocimiento y voluntad, ejecutando la infracción de manera libre y voluntaria, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado.
7.1.7. El motivo determinante del comportamiento del investigado: no se apreció circunstancia que pueda descargar su responsabilidad disciplinaria.
7.1.8. El cuidado empleado en la preparación de la infracción: se evidenció que el investigado brindó información al denunciado Juan José Alarcón Gracia, en relación al trámite del proceso penal, Expediente número doscientos treinta y seis guion dos mil veinte guion ochenta y cinco guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, que se tramitaba en el Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo, pese a que el mismo no pertenecía a dicho juzgado, brindando asesoría legal por dicho trámite recibiendo un beneficio económico a su favor.
7.1.9. La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoren la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado.
7.2. En consecuencia, estando a la debida correlación entre la infracción cometida y la sanción a imponer, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, corresponde imponerle la sanción más severa; y, si bien no registra medidas disciplinarias, conforme se corrobora del Registro de Sanciones a fojas cuatrocientos ocena y seis; empero, se debe tener presente que por Resolución Administrativa número cero ochocientos ochenta y siete guion dos mil veintitrés guion P guion CSJLA diagonal PJ, de fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos cincuenta y dos a cuatrocientos cincuenta y cinco, integrada por Resolución Administrativa número cero ochocientos noventa guion dos mil veintitrés guion P guion CSJLA diagonal PJ, del cinco de julio del mismo año, de fojas cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos cincuenta y uno, emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se resolvió destituir al servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista como asistente jurisdiccional del juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a partir del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, por haber incurrido en la causal dispuesta por el inciso b) del artículo veinticuatro del Decreto Supremo número cero cero tres guion noventa y siete guion TR; esto es, por condena penal por delito doloso, de conformidad con lo expuesto en dichas resoluciones; situación que se suma a la gravedad de los hechos imputados, en la conducta irregular que ejerció el investigado ameritando la imposición de la medida disciplinaria más drástica como es la de destitución, comprendida en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; pues las inobservancias advertidas implican la comisión de una conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público; por lo que, la sanción disciplinaria impuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida y las circunstancias de su comisión, valorándose para ello la acreditación del hecho y su gravedad.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 387-2025 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Alberto De Los Santos Bautista, por su desempeño como asistente judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Segundo.- Estando al pronunciamiento de fondo, estimando la propuesta de destitución del mencionado investigado, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2394175-1