Declaran barrera burocrática ilegal el literal a) del artículo 31 del Anexo del D.S. Nº 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, modificado por el D.S. Nº 009-2023-IN

RESOLUCIÓN N° 0146-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de

Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

11 de abril de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA

BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio del Interior

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA

BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Literal a) del artículo 31 del Anexo del Decreto Supremo 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, modificado por el Decreto Supremo 009-2023-IN.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de contar con una cita únicamente virtual para acceder al trámite de expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario, materializada en el literal a) del artículo 31 del Anexo del Decreto Supremo 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, modificado por el Decreto Supremo 009-2023-IN.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El fundamento de la decisión es que se determinó que exigir exclusivamente una cita virtual para tramitar el Pasaporte Electrónico Ordinario vulnera el derecho de petición administrativa -reconocido en el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444- de aquellos administrados que acuden físicamente a las sedes de la Superintendencia Nacional de Migraciones ya que no pueden obtener cita o turno y, en consecuencia, no pueden iniciar el trámite para obtener el referido documento de identidad.

Si bien las entidades de la Administración Pública pueden utilizar un sistema de citas o turnos para ordenar su atención y pueden, para este propósito, emplear una plataforma web para asignarlos, lo que resulta incompatible con el derecho de petición es que esta sea la única vía disponible. Se ha tomado en cuenta que el uso de canales virtuales debe servir para ampliar la inclusión y mejorar el acceso a los servicios públicos.

El Colegiado estima pertinente enfatizar que lo resuelto no es incompatible con el uso de plataformas virtuales. La opción de obtener una cita virtual puede mantenerse, siempre que se incorpore también la posibilidad de obtenerla de forma presencial. La asignación de la cita o turno -indicando fecha y hora cierta- tendría que darse el mismo día que el administrado acuda presencialmente sin perjuicio de que el inicio del trámite para la obtención del pasaporte pueda darse en una fecha posterior.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2394040-1