Aprueban el “Reglamento que Regula el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Cusco”

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 265-2025-CR/GRC

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en la décima sesión extraordinaria, de fecha veintiuno de abril del período legislativo del año dos mil veinte cinco, ha debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional y:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, que señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y financiera;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, los literales b) y e) del artículo 9, de la misma Ley, precisan como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”. el artículo 10 de la citada Ley, establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (...)”. El artículo 38 señala que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; y, el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el numeral 3 del artículo 8 de la misma Ley, sobre la gestión del gobierno regional que se rige por el principio de gestión moderna y rendición de cuentas, estipula que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca (…)”;

Que el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de la participación ciudadana, estipula que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas (…)”;

Que, en el artículo 24 de la misma ley, modificado por Ley N° 31433, precisa que: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece: “El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación”; y en el artículo 9 precisa que: “El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca”;

Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as;

Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023 PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;

Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, de fecha 04 de julio de 2024, “Aprueban el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales”, cuyo OBJETIVO es “Brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados”; y su FINALIDAD es “Contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de las prácticas de buen gobierno, impulsando las audiencias públicas de rendición de cuentas con énfasis respecto de la información que se brinda en estos espacios, promoviendo una gestión eficiente, la transparencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía”;

Que, el referido Instrumento Técnico Orientador, señala en el numeral 7.1. de su artículo 7 lo siguiente: “Adecuación de las ordenanzas que regulan modelos de audiencias públicas de rendición de cuentas. Los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el presente instrumento técnico, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondientes al año 2024 y subsiguientes”;

Que, la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 96, determina que la Ordenanza Regional: “Norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a los establecido en la normativa vigente (…)”; en concordancia con el numeral 1) del artículo 7 de la citada norma, que entre otras establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Cusco”;

Que, mediante Memorándum N° 441-2025-GR CUSCO/GRPPM de fecha 26 de febrero del 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la actualización del Reglamento que regula el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional Cusco, para tal efecto adjunta el Informe N° 38-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPL, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, donde realiza el análisis técnico de la Propuesta de Ordenanza que reluga la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional Cusco, indicando “(…) La Ordenanza Regional de Audiencia Pública se sustenta en los principios de trasparencia, participación ciudadana y acceso a la información, garantizados por la Constitución y las Leyes sectoriales. Asimismo, debe precisar el procedimiento, periodicidad y alcance de las audiencias públicas, asegurando la inclusión de la sociedad civil en la gestión regional (…) la presente proyecto de Ordenanza Regional, no contraviene disposiciones de la Constitución Política del Perú, ni por la forma ni por el fondo, ni viola, ni desnaturaliza las leyes y marco jurídico nacional, por el contrario, complementa y es compatible con las disposiciones y normas vigentes expresadas en la base legal del presente proyecto (…)”;

Que, la Propuesta de ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO QUE REGULA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO”, es un instrumento técnico orientador que contribuya al fortalecimiento de la rendición de cuentas del Gobierno Regional de Cusco, en el marco de las prácticas de buen gobierno descentralizado, promoviendo una gestión eficiente, la transferencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía, siendo un espacio de dialogo e intercambio de información entre las autoridades regionales y locales, funcionarios públicos, representante de la sociedad civil organizada y población en general, que brinda la oportunidad de informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, teniendo como principal referente a los planes de desarrollo regional/ local concertado;

Que, estando, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en cumplimiento de sus funciones, facultado para proponer el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “Reglamento que regula el Desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional Cusco”; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; mediante Informe Legal N°136 - 2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 04 de marzo del 2025, para que el Consejo Regional de Cusco, mediante Ordenanza Regional Apruebe el “REGLAMENTO QUE REGULA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO”, como instrumento técnico orientador que contribuya al fortalecimiento de la rendición de cuentas del Gobierno Regional de Cusco, en cumplimiento con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM-SD, el mismo que forma parte integrante del presente como Anexo;

De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804 y el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM; y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; mediante voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se;

HA DADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que Regula el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Cusco”, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, cualquier otra disposición Regional vigente que se oponga al presente dispositivo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y demás órganos y unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional del Consejo Regional al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco para los fines de Ley.

Artículo Quinta.- ENCARGAR al Gobernador Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cusco y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

Artículo Sexta.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Cusco para su promulgación.

GIL CLINTON TRIVEÑO ALVIS

Presidente del Consejo Regional

Periodo Legislativo 2025

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los 25 días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional del

Gobierno Regional de Cusco

Nota.- La presente Ordenanza Regional y el Reglamento que aprueba, serán publicados en el Portal Web https://transparencia.regioncusco.gob.pe/Documento-Normativo/2, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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