Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Factor de Descuento Aplicable (FDA) a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea para el periodo mayo 2025 - abril 2026
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 61-2025-OS/CD
Lima, 24 de abril de 2025
VISTOS:
El Informe Técnico N° 255-2025-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el informe Legal N° 256-2025-GRT, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin;
CONSIDERANDO:
Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”), establecida en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante “Reglamento”), así como en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución para la Red Principal de Camisea; se define como un cargo anual que Osinergmin debía incluir en la tarifa eléctrica. Este cargo se asignaba al rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, conforme al artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844. El propósito de la GRP era garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley N° 27133, mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ministerio Energía y Minas, y a propuesta de Osinergmin, se debía establecer la fecha de inicio de la recaudación de la GRP. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento, los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto, podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el respectivo Contrato;
Que, sobre la base de lo expuesto, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, específicamente a partir del 1 de noviembre del 2002, constituyendo los ingresos recaudados en un adelanto de la GRP;
Que, mediante el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, aprobado con Resolución N° 078- 2004-OS/CD, se regula la forma de cálculo de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Transporte y Distribución, así como la liquidación de los Pagos Adelantados por la GRP y su Factor de Descuento;
Que, los pagos adelantados por concepto de GRP, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual origina un Costo del Servicio descontado; es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (en adelante “FD”). Es así que la Tarifa Base, al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total, es afectada por el FD, lo cual originaría que los usuarios de la Red Principal se beneficien por dicho pago adelantado;
Que, posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada; con Resolución N° 082-2010-OS/CD se aprobó la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” (en adelante “Norma FDA”), donde se establece la naturaleza, procedimiento y los criterios de aplicación del Factor de Descuento Aplicable (en adelante “FDA”);
Que, el FD y el FDA no constituyen tarifas por el servicio de la Red Principal, sino factores que permiten compensar a los usuarios por el adelanto de la GRP, diferenciándose en que, mientras el FD se calcula y aplica cuando el Ingreso Garantizado es superior a los Ingresos Reales del servicio, el FDA se utiliza cuando el Ingreso Garantizado es inferior a los Ingresos Reales del servicio, como sucede en la actualidad;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del FDA tiene una vigencia de doce (12) meses y se aplica a partir del 1 de mayo de cada año. En ese sentido, habiéndose aprobado mediante Resolución N° 061-2024-OS/CD el valor del FDA para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025; resulta necesario aprobar el nuevo valor para el periodo mayo 2025 - abril 2026;
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 255-2025-GRT y el Informe Legal N° 256- 2025-GRT, los cuales han sido elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, y que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias y complementarias, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en la Sesión N° 10-2025, de fecha 24 de abril de 2025.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Factor de Descuento Aplicable
Aprobar el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de abril 2026, de acuerdo a lo siguiente:
Empresa |
FDA |
Transportadora de Gas del Perú S.A. |
0,95351 |
Artículo 2.- Incorporación de Informes
Incorporar el Informe Técnico N° 255-2025-GRT y el Informe Legal N° 256-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 255-2025-GRT y N° 256-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2393986-1