Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Luya, ubicado entre los distritos de Manuel Mesones Muro y Tumán, provincias de Ferreñafe y Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000166-2025-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 22 de abril del 2025

Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2025-RMTCH-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de febrero de 2025, en razón del cual se sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Luya, ubicado entre los distritos de Manuel Antonio Mesones Muro y Tumán, provincias de Ferreñafe y Chiclayo, departamento de Lambayeque; el informe Nº 000481-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe Nº 000060-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000164-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2025-RMTCH-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de enero de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Direccion Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Luya, ubicado entre los distritos de Manuel Mesones Muro y Tumán, provincias de Ferreñafe y Chiclayo, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente:

Agentes antrópicos

Remoción del terreno, con maquinaria pesada, las misma que serían parte de una obra abocada a la limpieza y descolmatación de la quebrada Vichayal, nivelación de áreas complementarias fuera de la quebrada las cuales han afectado cementerios prehispánicos y espacio entre montículos arqueológicos, correspondiente al área nuclear arqueológica, Las excavaciones clandestinas, depósitos de basura doméstica así como la construcción de un cementerio en la parte inferior del sitio, constituyen la principal causa de afectación..

Factores Naturales

Activaciones de escorrentías y quebradas en épocas de lluvias.

Que, mediante Informe Nº 000481-2025/DDC LAM/MC de fecha 26 de marzo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Luya, recaída en el Informe de Inspección Nº 001-2025-RMTCH-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de enero de 2025, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000481-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 000060-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2025-RMTCH-DDC LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Robertson Miguel Torres Chavez y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Luya;

Que, mediante Informe Nº 000164-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 22 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Luya;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Luya, ubicado entre los distritos de Manuel Mesones Muro y Tumán, provincias de Ferreñafe y Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2025-RMTCH-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de enero de 2024, así como en el Informe Nº 000481-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000060-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-054-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

-Paralización y/o cese de la afectación:

x

Comunicar al Gobierno Regional de Lambayeque, las Municipalidades de Manuel Mesones Muro y Tumán, PNP del distrito de Ferreñafe, para solicitar la preservación y defensa del MAP, y con la comunidad para exhortar el cese de los trabajos en la zona.

- Señalización:

x

Colocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distrital de Tumán y Manuel Antonio Mesones Muro, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2025-RMTCH-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de enero de 2025, el Informe Nº 000481-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC Informe Nº 000060-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000164-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-054-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes, cuyos anexos se publican en el Portal institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSE ALDAVE SERNA

Director General

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2393923-1