Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano”, del referido Reglamento y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000162-2025-PRODUCE

Lima, 24 de abril de 2025

VISTOS: El Memorando N° 00000113- 2025-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, los Memorandos Nos 00000117-2025-PRODUCE/DGPAR y 00000288-2025-PRODUCE/DGPAR y el Informe N° 00000024-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe N° 00000317-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, entre otras; precisando que es competente de manera exclusiva en materia de normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y que el referido Ministerio es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, los numerales 7.1, 7.2 y 7.4 del artículo 7 de la citada Ley de Organización y Funciones, señalan que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; y de presentar los proyectos normativos sobre las materias a su cargo, ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, establece medidas respecto a la fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, importación y exportación de bebidas alcohólicas; así como también, medidas y procedimientos de supervisión y control del alcohol etílico, por su condición de principal insumo para la fabricación de bebidas alcohólicas, a fin de salvaguardar la salud de la población;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 29632, establece que mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de la Producción, del Interior y de Salud, se aprueba el reglamento de la mencionada norma, el mismo que se publica en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales contado a partir de la vigencia de la referida ley; asimismo, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, precisa que las disposiciones por medio de las cuales se establecen trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios, podrán aprobarse únicamente mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el sector involucrado;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-PRODUCE se aprueba el Reglamento de la referida Ley N° 29632, a través del cual se establecen las normas y procedimientos para el control, supervisión y fiscalización de la fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, ingreso y salida del país de bebidas alcohólicas; asimismo, se regulan las normas y procedimientos para el control, supervisión y fiscalización de la producción, comercialización, transformación, ingreso y salida del país, envasado y transporte del alcohol etílico;

Que, posteriormente, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1449, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa para simplificar trámites establecidos en normas con rango de ley, se modifica el artículo 13 de la Ley N° 29632, a fin de establecer la vigencia indeterminada del Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico;

Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, precisa que en los artículos 4, 13, 23, 28, 29 y la Cuarta Disposición Complementaría Final de la Ley N° 29632, cuando se hace referencia a las direcciones regionales de producción, estas comprenden también a las unidades de organización que hagan sus veces, del Gobierno Regional de Lima, del Gobierno Regional del Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece a través de su artículo 7 que los proyectos de reglamentos técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el diario oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; precisándose que tratándose de publicación en la página web, la resolución ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de reglamento técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la resolución ministerial del sector correspondiente;

Que, el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, por Resolución Ministerial N° 046-2019-PRODUCE, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para consumo humano, y su Exposición de Motivos, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;

Que, teniendo en cuenta las modificaciones normativas expuestas y luego de la revisión de los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, se advierte la necesidad de mejorar y actualizar el marco reglamentario de la Ley N° 29632 con la finalidad de establecer procedimientos y actuaciones administrativas eficaces y eficientes que permitan una mejor vigilancia de las actividades controladas con alcohol etílico y bebidas alcohólicas;

Que, a través del Memorando N° 00000117-2025-PRODUCE/DGPAR y del Informe N° 00000024-2025-PRODUCE/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio hace suyos los Informes Nos 00000001-2025-PRODUCE/DOPIF y 00000005-2025-SSALAZAR de la Dirección de Normatividad, mediante los cuales se propone y sustenta la necesidad de disponer de la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano”, del respectivo Reglamento, Anexos y Exposición de Motivos, los cuales fueron actualizados mediante Memorando N° 00000288-2025-PRODUCE/DGPAR;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto Supremo N° 149-2005-EF, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano”, el Reglamento, Anexos y su Exposición de Motivos; en el portal institucional del Ministerio de la Producción por el plazo de noventa (90) días calendario, a efecto de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano”, del referido Reglamento y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes y opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dn@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2393878-1