Modifican la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, que modifica la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000133-2025/SUNAT
Lima, 24 de abril de 2025
MODIFICA LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000240-2024/SUNAT
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 dispone que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, así como las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, a que están sujetos los obligados a emitir los mismos. También la faculta a regular la emisión de documentos relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como, las guías de remisión, a las que les será de aplicación lo dispuesto en el mencionado artículo;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo los supuestos de excepción contemplados en el artículo 21 del citado reglamento;
Que, al respecto, el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP dispone, como excepción, que no se exija guía de remisión del remitente ni guía de remisión del transportista en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay, hasta los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria (acápite 3.2.9.1) o hasta cualquier punto del país (zona secundaria) (acápite 3.2.9.2), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario y que dicho documento contenga la información mínima que se detalla en los mencionados acápites;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT se implementó un nuevo modelo de control basado en el uso intensivo de herramientas tecnológicas y se designó en forma gradual a diversos sujetos como emisores de guías de remisión electrónicas (GRE), siendo que, según el anexo X de esta resolución, a partir del 1 de enero de 2024 todos los sujetos deben emitirlas en forma electrónica;
Que la utilización de las GRE permite a la SUNAT obtener información en línea de transacciones comerciales relacionadas con el traslado de bienes, lo cual mejora la eficiencia de las acciones de control. En ese contexto, se pretende que la GRE se convierta en el documento electrónico que sea utilizado para todo tipo de traslado de bienes a nivel nacional, por lo que con la finalidad de integrar los procedimientos aduaneros a los tributarios y uniformizar el control del traslado de mercancías a nivel nacional, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT se dispuso derogar, a partir del 30 de junio de 2025, el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP, para que la guía de remisión sea el único documento que sustente el traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante;
Que se ha relevado que durante los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025 se emitieron 157 122 tickets de salida y solo 2 315 GRE para sustentar el traslado de bienes desde los terminales portuarios hasta los depósitos temporales, es decir, las GRE representaron únicamente el 1.47% de los documentos emitidos;
Que en ese sentido, toda vez que los emisores electrónicos continúan utilizando, en mayor cantidad, el ticket de salida para sustentar el traslado de bienes que ingresan al país desde los terminales portuarios hasta los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria, principalmente porque no han culminado con la implementación de sus procedimientos y sistemas para la correcta emisión de la GRE, resulta conveniente modificar la fecha de entrada en vigor de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, a fin que los referidos sujetos puedan seguir utilizando el ticket de salida durante un tiempo adicional en tanto adecuan dichos procedimientos y sistemas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, que modifica la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad postergar la fecha a partir de la cual se va a derogar el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP.
Artículo 3.- Postergación
Se modifica la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, en los siguientes términos:
“Única.- Vigencia
La presente resolución de superintendencia entra en vigor el 14 de noviembre de 2024, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria que entra en vigor el 1 de julio de 2026”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR
Superintendente Nacional
2393870-1