Declaran la conformación de los Jurados Electorales Especiales de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín, correspondientes al proceso de Elecciones Generales 2026
Resolución Nº 0172-2025-JNE
Lima, 24 de abril de 2025
VISTOS: los Oficios Nº 002950-2025-SG-CSJLI-PJ, Nº 003085-2025-SG-CSJLI-PJ, Nº 000642-2025-P-CSJAR-PJ, Nº 001070-2025-P-CSJLA-PJ, Nº 000474- 2025-P-CSJJU-PJ y Nº 000408-2025-P-CSJSM-PJ, remitidos por las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Arequipa, Lambayeque, Junín y San Martín, respectivamente, y los Oficios Nº 004639-2025-MP-FN-PJFSLIMA, Nº 163-2025-MP-FN-PJFS AREQUIPA, Nº 002442-2025-MP-FN-PJFSJUNIN, Nº 002885-2025-MP-FN-PJFS-SAN MARTÍN y Nº 002933-2025-MP-FN-PJFS-SAN MARTÍN, así como la Resolución de Presidencia Nº 000925-2025-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, remitidos por las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro, Arequipa, Junín, San Martín y Lambayeque, respectivamente, con los cuales se comunica la elección de los jueces superiores y los fiscales superiores designados como presidente y segundo miembro –titulares y suplentes– de los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026; así como el Acta de la Audiencia Pública Virtual, del 21 de abril de 2025, sobre la realización del sorteo para la designación del tercer miembro de los citados JEE.
ANTECEDENTES
1. Mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó, para el domingo 12 de abril de 2026, a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
2. Con la Resolución Nº 0128-2025-JNE, del 3 de abril de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral, sobre las cuales se constituirán los JEE correspondientes a este proceso electoral, así como sus respectivas sedes, siendo los siguientes:
Nº |
JEE |
DISTRITO SEDE |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
1 |
BAGUA |
BAGUA |
BAGUA |
AMAZONAS |
2 |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS |
AMAZONAS |
3 |
HUARAZ |
HUARAZ |
HUARAZ |
ANCASH |
4 |
HUARI |
HUARI |
HUARI |
ANCASH |
5 |
SANTA |
NUEVO CHIMBOTE |
SANTA |
ANCASH |
6 |
ABANCAY |
ABANCAY |
ABANCAY |
APURIMAC |
7 |
ANDAHUAYLAS |
ANDAHUAYLAS |
ANDAHUAYLAS |
APURIMAC |
8 |
AREQUIPA 1 |
MIRAFLORES |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
9 |
AREQUIPA 2 |
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
10 |
CAYLLOMA |
MAJES |
CAYLLOMA |
AREQUIPA |
11 |
HUAMANGA |
AYACUCHO |
HUAMANGA |
AYACUCHO |
12 |
CANGALLO |
CANGALLO |
CANGALLO |
AYACUCHO |
13 |
LUCANAS |
PUQUIO |
LUCANAS |
AYACUCHO |
14 |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
15 |
CHOTA |
CHOTA |
CHOTA |
CAJAMARCA |
16 |
JAEN |
JAEN |
JAEN |
CAJAMARCA |
17 |
CALLAO |
BELLAVISTA |
CALLAO |
|
18 |
CUSCO |
CUSCO |
CUSCO |
CUSCO |
19 |
CANCHIS |
SICUANI |
CANCHIS |
CUSCO |
20 |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
21 |
HUANUCO |
HUANUCO |
HUANUCO |
HUANUCO |
22 |
HUAMALIES |
LLATA |
HUAMALIES |
HUANUCO |
23 |
LEONCIO PRADO |
RUPA-RUPA |
LEONCIO PRADO |
HUANUCO |
24 |
ICA |
ICA |
ICA |
ICA |
25 |
HUANCAYO |
EL TAMBO |
HUANCAYO |
JUNIN |
26 |
CHANCHAMAYO |
CHANCHAMAYO |
CHANCHAMAYO |
JUNIN |
27 |
TRUJILLO |
TRUJILLO |
TRUJILLO |
LA LIBERTAD |
28 |
PACASMAYO |
SAN PEDRO DE LLOC |
PACASMAYO |
LA LIBERTAD |
29 |
SANCHEZ CARRION |
HUAMACHUCO |
SANCHEZ CARRION |
LA LIBERTAD |
30 |
CHICLAYO |
CHICLAYO |
CHICLAYO |
LAMBAYEQUE |
31 |
LAMBAYEQUE |
LAMBAYEQUE |
LAMBAYEQUE |
LAMBAYEQUE |
32 |
LIMA CENTRO 1 |
LIMA |
LIMA |
LIMA |
33 |
LIMA CENTRO 2 |
JESÚS MARÍA |
LIMA |
LIMA |
34 |
LIMA ESTE 1 |
ATE |
LIMA |
LIMA |
35 |
LIMA ESTE 2 |
SAN JUAN DE LURIGANCHO |
LIMA |
LIMA |
36 |
LIMA NORTE 1 |
SAN MARTIN DE PORRES |
LIMA |
LIMA |
37 |
LIMA NORTE 2 |
COMAS |
LIMA |
LIMA |
38 |
LIMA NORTE 3 |
LOS OLIVOS |
LIMA |
LIMA |
39 |
LIMA OESTE 1 |
PUEBLO LIBRE |
LIMA |
LIMA |
40 |
LIMA OESTE 2 |
SURQUILLO |
LIMA |
LIMA |
41 |
LIMA OESTE 3 |
SANTIAGO DE SURCO |
LIMA |
LIMA |
42 |
LIMA SUR 1 |
SAN JUAN DE MIRAFLORES |
LIMA |
LIMA |
43 |
LIMA SUR 2 |
VILLA MARIA DEL TRIUNFO |
LIMA |
LIMA |
44 |
HUAURA |
HUACHO |
HUAURA |
LIMA |
45 |
CAÑETE |
SAN VICENTE DE CAÑETE |
CAÑETE |
LIMA |
46 |
HUAROCHIRI |
RICARDO PALMA |
HUAROCHIRI |
LIMA |
47 |
MAYNAS |
IQUITOS |
MAYNAS |
LORETO |
48 |
ALTO AMAZONAS |
YURIMAGUAS |
ALTO AMAZONAS |
LORETO |
49 |
TAMBOPATA |
TAMBOPATA |
TAMBOPATA |
MADRE DE DIOS |
50 |
MARISCAL NIETO |
MOQUEGUA |
MARISCAL NIETO |
MOQUEGUA |
51 |
PASCO |
YANACANCHA |
PASCO |
PASCO |
52 |
PIURA 1 |
PIURA |
PIURA |
PIURA |
53 |
PIURA 2 |
CASTILLA |
PIURA |
PIURA |
54 |
SULLANA |
SULLANA |
SULLANA |
PIURA |
55 |
PUNO |
PUNO |
PUNO |
PUNO |
56 |
SAN ROMAN |
JULIACA |
SAN ROMAN |
PUNO |
57 |
SAN MARTIN |
TARAPOTO |
SAN MARTIN |
SAN MARTIN |
58 |
TACNA |
TACNA |
TACNA |
TACNA |
59 |
TUMBES |
TUMBES |
TUMBES |
TUMBES |
60 |
CORONEL PORTILLO |
CALLERIA |
CORONEL PORTILLO |
UCAYALI |
3. En la citada resolución se dispuso que un primer grupo de JEE, constituido por los JEE de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín se instale el 25 de abril de 2025, y los demás JEE, el 17 de noviembre de 2025; razón por la cual se procederá a conformar los cinco JEE del primer grupo a fin de que inicien sus actividades en la fecha prevista.
CONSIDERANDOS
Conformación de los JEE
1. Los JEE son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE).
2. Estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están compuestos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, deberá ser un juez superior proveniente de la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro deberá ser designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fiscal, elegido entre los fiscales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro será un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y posterior sorteo en acto público realizado por el Jurado Nacional de Elecciones.
Designación de los presidentes de los JEE
3. En cumplimiento de lo ordenado por el literal a del artículo 33 de la LOJNE, este organismo electoral cursó oficio a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Arequipa, Lambayeque, Junín y San Martín, solicitando que se designe, mediante elección en Sala Plena, a los jueces superiores titulares en ejercicio que serán considerados en la conformación de los JEE de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín, en el cargo de presidente, titular y suplente.
4. En ese sentido, las Cortes Superiores de Justicia, a través de los documentos indicados en el visto de la presente resolución, han comunicado los nombres de los señores magistrados designados en sus respectivos distritos judiciales, en condición de titulares y suplentes.
Designación de los segundos miembros de los JEE
5. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b del artículo 33 de la LOJNE, se solicitó a las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro, Arequipa, Lambayeque, Junín y San Martín que se designe a los fiscales superiores, en actividad o jubilados, que serán considerados en la conformación de los JEE de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín, en el cargo de segundo miembro, titulares y suplentes.
6. En respuesta, las Juntas de Fiscales Superiores, mediante los documentos señalados en el visto de la presente resolución, comunicaron los nombres de los señores fiscales designados en calidad de titulares y suplentes.
Designación de los terceros miembros de los JEE
7. Con relación a la designación de los ciudadanos que integran los JEE como tercer miembro, en aplicación del literal c del artículo 33 de la LOJNE, se solicitó al Reniec que realice la selección aleatoria y posterior publicación de las respectivas listas de 25 ciudadanos con domicilio en los distritos que son sede de cada uno de los cinco JEE próximos a instalar.
8. En atención a ello, el 10 de abril de 2025, el Reniec seleccionó aleatoriamente a 25 ciudadanos residentes en los distritos de Lima (provincia y departamento de Lima), Miraflores (provincia y departamento de Arequipa), Chiclayo (provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque), El Tambo (provincia de Huancayo, departamento de Junín) y Tarapoto (provincia y departamento de San Martín) y, el 12 de abril de 2025, las cinco listas fueron publicadas, en el diario oficial El Peruano, para la provincia de Lima, y en los diarios de avisos judiciales para las demás provincias, con la finalidad de dar inicio al periodo de tachas.
9. Transcurrido el plazo para interponer tachas, que culminó el 17 de abril de 2025, las comisiones de fiscales constituidas en los diferentes distritos fiscales, para la resolución de tachas, informaron que no se presentaron tachas contra los ciudadanos seleccionados.
10. En audiencia pública del 21 de abril de 2025, mediante sorteo, se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos seleccionados de cada lista. Así, de acuerdo con el resultado del sorteo, las personas que ocuparon el primer lugar en el sorteo fueron señaladas como tercer miembro del JEE y los demás ciudadanos de la lista permanecen en condición de suplentes de acuerdo con el orden de prelación que resultó del sorteo.
11. Asimismo, quedó establecido que los demás ciudadanos de la lista permanecen en condición de suplentes de acuerdo al orden de prelación que resultó del sorteo efectuado en la citada audiencia pública.
12. Para la ubicación y notificación del ciudadano que asumirá la función de tercer miembro del JEE de Lima, y su suplente, se siguió el procedimiento señalado en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para los Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Nº 0162-2025-JNE. En los casos de los terceros miembros suplentes de los JEE de Arequipa 1, Chiclayo y San Martín, el procedimiento de notificación y ubicación de los ciudadanos se encuentra en desarrollo, en espera de aceptación, por lo que los nombres de quienes resulten con la condición de suplentes serán materia de una posterior resolución.
13. De acuerdo con lo señalado en los puntos precedentes, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar la conformación de los JEE de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín correspondientes a las Elecciones Generales 2026, a fin de que procedan a instalarse en la fecha prevista e inicien oportunamente el ejercicio de sus funciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con la reserva de los magistrados Torres Cortez y Oyarce Yuzzelli en el extremo de la designación de los representantes del Ministerio Público, segundo miembro titular del JEE de Lima Centro 1, y segundo miembro suplente del JEE de San Martín, por razones de edad, en base al literal a) del artículo 12 y el artículo 35 de la LOJNE.
RESUELVE
1. DECLARAR la conformación de los siguientes Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Generales 2026, según se detalla en el cuadro siguiente, los cuales se instalarán e iniciarán sus actividades el 25 de abril de 2025:
Nº |
JEE |
DISTRITO SEDE |
TITULAR |
SUPLENTE |
1 |
LIMA CENTRO 1 |
LIMA (LIMA, LIMA) |
PRESIDENTE HUGO ANDRES LEON MANCO |
PRESIDENTE YENY BALTAZARA VARGAS MAMANI |
SEGUNDO MIEMBRO: EDMUNDO PEDRO CALDERON CRUZ |
SEGUNDO MIEMBRO: FLOR DE MARIA VEGA ZAPATA |
|||
TERCER MIEMBRO: ANA VANESSA RUIZ QUISPES |
TERCER MIEMBRO: PATRICIA SELENA VILLALOBOS CUYA |
|||
2 |
AREQUIPA 1 |
MIRAFLORES (AREQUIPA, AREQUIPA) |
PRESIDENTE JAVIER EDUARDO FERNANDEZ DAVILA MERCADO |
PRESIDENTE NIMER ROBERTO MARROQUIN MOGROVEJO |
SEGUNDO MIEMBRO: PAUL ALONZO VIVIAN DIAZ GONZALES |
SEGUNDO MIEMBRO: GONZALO ENRIQUE SIERRA ARENAS |
|||
TERCER MIEMBRO: LUIS ANGEL PASTOR ARIAS |
TERCER MIEMBRO: Pendiente de aceptación |
|||
3 |
CHICLAYO |
CHICLAYO (CHICLAYO, LAMBAYEQUE) |
PRESIDENTE CIPRIANO PURIHUAMAN LEONARDO |
PRESIDENTE VICTOR RAUL BONIFAZ LOPEZ |
SEGUNDO MIEMBRO: LUIS ENRIQUE PISCOYA MONTALBÁN |
SEGUNDO MIEMBRO: JORGE JUAN ARTEAGA VERA |
|||
TERCER MIEMBRO: VANESSA CARMEN TAFUR MEJIA |
TERCER MIEMBRO: Pendiente de aceptación |
|||
PRESIDENTE JULIO CESAR LAGONES ESPINOZA |
PRESIDENTE CLETO MARCIAL QUISPE PARICAHUA |
|||
2. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Arequipa, Lambayeque, Junín y San Martín, de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro, Arequipa, Lambayeque, Junín y San Martín, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, así como de los integrantes de los Jurados Electorales Especiales de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín, para los fines pertinentes.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2393862-1