Resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE para el periodo del 16 de mayo de 2025 al 15 de mayo de 2027

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 012-2025-OS/GRT

Lima, 22 de abril de 2025

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29852 creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), establecido en su artículo 3º como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía. Conforme al numeral 5.3 del artículo 5 de la referida ley, el FISE está destinado, entre otros fines, a la compensación social y a la promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales. Adicionalmente, en el numeral 7.1 de su artículo 7 se precisa que el FISE para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg;

Que, las Empresas Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los artículos 7.3 y 7.6 de la Ley Nº 29852, así como el artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fin, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, mediante Resolución Nº 187-2014-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, en base a la cual se reconocen los costos en que incurren las Empresas de Distribución Eléctrica (en adelante “Norma Costos FISE”) y en cuyo artículo 14.1 se dispone que los Costos Unitarios Estándar considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades;

Que, si bien la aprobación de Costos Unitarios Estándar se prevé en la referida norma para una vigencia de dos años; sin embargo, por mandato del Decreto Supremo Nº 019-2022-EM, publicado el 30 de diciembre de 2022, tratándose de empresas concesionarias de propiedad del Estado, el encargo especial recibido para las actividades vinculadas al programa FISE, concluye el 31 de diciembre del 2025. En consecuencia, la nueva fijación debe establecerse para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2025 y 15 de mayo del 2027, o cuando concluya el encargo especial, según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de propiedad del Estado, respectivamente;

Que, con Resolución Nº 019-2023-OS/GRT se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización, los mismos que estarán vigentes hasta el 15 de mayo de 2025, fecha en la que termina la vigencia de la referida resolución, siendo necesaria la aprobación de los Costos Unitarios Estándar para el periodo siguiente, según los plazos indicados en el considerando precedente;

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 15.1 de la Norma Costos FISE, diversas empresas han presentado su propuesta de Costos Unitarios Estándar. Por su parte, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin procedió a revisar, analizar y sistematizar la información recibida, habiendo determinado los Costos Unitarios Estándar que corresponde ser aprobados para cada una de las Empresas Distribuidoras Eléctricas;

Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.3 de la Norma Costos FISE, mediante Resolución Osinergmin Nº 008-2025-OS/GRT, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba los Costos Unitarios Estándar de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE; estableciéndose en dicha resolución un plazo de diez (10) días hábiles para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes Nº 0280-2025-GRT y Nº 0281-2025-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la presente resolución, correspondiendo la aprobación final de los Costos Unitarios Estándar;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobará los Costos Unitarios Estándar de cada una de las Zonas de Atención FISE a que se refiere el artículo 5º de la citada norma, los cuales serán aplicables a cada Empresa Distribuidora Eléctrica;

Que, en esta nueva determinación de costos estándares, procede reconocer la actividad adicional de reempadronamiento que incluye las actividades que involucran la reactivación de Beneficiarios FISE excluidos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 026-2021-MINEM/VMH en la que se establece que las empresas de distribución eléctrica deben efectuar la activación automática de los Beneficiarios FISE excluidos y/o suspendidos del Padrón de Beneficiarios FISE, por lo que, corresponde que en el presente procedimiento se reconozca el costo incurrido eficiente de dicha nueva actividad;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico Nº 0281-2025-GRT y el Informe Legal Nº 0280-2025-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de Costos Unitarios Estándar

Aprobar los Costos Unitarios Estándar de las Actividades de Implementación y Operación vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, para el periodo Mayo 2025 – Mayo 2027, y su fórmula de actualización, de acuerdo al detalle contenido en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Vigencia de la resolución

La presente resolución será vigente para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2025 y el 15 de mayo del 2027 o cuando concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales, según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente.

Artículo 3º.- Publicación de Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, y que sean consignados, junto con los Informes Nº 0280-2025-GRT y Nº 0281-2025-GRT, en el portal web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx

MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas

ANEXO I

COSTOS UNITARIOS ESTÁNDAR

POR ZONA DE ATENCIÓN FISE

1. Zona Urbano Lima

Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Urbano Lima

(Soles)

 

 

FISE-14A

Empresa

Costo Unitario por Empadronamiento

Costo Unitario por

Agente GLP

Costo Unitario por Reempadronamiento

1

Luz del Sur

14,61

53,63

14,23

2

Pluz Energía Perú

14,61

68,64

14,23

Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Lima

(Soles)

FISE-14B

Empresa

Costo Unitario por Impresión de Vales

Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio

Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica

Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos

Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular

Costo Unitario por Atención

Costo Total por Gestión Administrativa

1

Luz del Sur

0,00

0,00

0,00

0,00

0,80

2,95

36 630,96

2

Pluz Energía Perú

0,00

0,00

0,00

0,00

0,80

3,69

27 829,36

2. Zona Urbano Provincias

Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Urbano Provincias

(Soles)

 

 

FISE-14A

Empresa

Costo Unitario por Empadronamiento

Costo Unitario por

Agente GLP

Costo Unitario por Reempadronamiento

1

Chavimochic

0,81

9,63

0,73

2

Coelvisac

5,51

35,20

4,66

3

Electro Dunas

2,10

27,17

1,14

4

Electro Oriente - Amazonas Cajamarca

6,08

113,04

4,95

5

Electro Oriente - Loreto

6,87

113,04

6,24

6

Electro Oriente - San Martin

7,88

127,82

7,08

7

Electro Pangoa

2,28

27,00

2,28

8

Electro Puno

13,90

94,28

10,40

9

Electro Sur Este

9,59

77,05

9,40

10

Electro Ucayali

5,46

52,00

5,42

11

Electrocentro

11,75

94,29

11,70

12

Electronoroeste

11,15

51,80

10,40

13

Electronorte

9,71

80,82

9,47

14

Electrosur

7,31

20,00

6,35

15

Adinelsa (correspondiente a la ex concesión de Emsemsa) *

2,28

33,33

1,50

16

Emseusac

2,74

33,33

1,96

17

Hidrandina

11,14

80,81

10,40

18

Luz del Sur

14,61

53,63

14,23

19

Pluz Energía Perú

14,61

68,64

14,23

20

Seal

9,77

43,49

9,60

21

Sersa

2,74

30,00

1,96

(*) La concesión de Emsemsa fue caducada mediante R.M. Nº 232-2023-MINEM/DM, habiéndose designado a Adinelsa como Interventor mediante R.M. Nº 315-2023-MINEM/DM.

Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Provincias

(Soles)

FISE-14B

Empresa

Costo Unitario por Impresión de Vales

Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio

Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica

Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos

Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular

Costo Unitario por Atención

Costo Total por Gestión Administrativa

1

Chavimochic

0,12

0,06

0,16

0,00

0,80

0,07

3 500,00

2

Coelvisac

0,25

0,00

0,00

0,00

0,80

0,16

4 811,71

3

Electro Dunas

0,20

0,24

0,00

0,00

0,80

0,00

6 590,28

4

Electro Oriente - Amazonas Cajamarca

0,13

0,36

0,00

0,00

0,80

0,00

16 933,88

5

Electro Oriente - Loreto

0,13

0,36

0,00

0,00

0,80

0,00

19 054,84

6

Electro Oriente - San Martin

0,16

0,44

0,00

0,00

0,80

0,00

27 967,44

7

Electro Pangoa

0,10

0,16

0,13

0,00

0,80

0,06

2 911,25

8

Electro Puno

0,00

0,00

0,00

0,00

0,80

0,00

15 857,94

9

Electro Sur Este

0,10

0,00

0,49

0,00

0,80

0,00

79 884,54

10

Electro Ucayali

0,04

0,00

0,00

0,00

0,80

0,00

19 421,12

11

Electrocentro

0,13

0,60

0,41

0,00

0,80

3,30

29 359,43

12

Electronoroeste

0,15

1,18

0,07

0,00

0,80

1,00

16 772,18

13

Electronorte

0,11

1,10

0,02

0,00

0,80

1,11

17 496,83

14

Electrosur

0,00

0,00

0,00

0,00

0,80

0,00

14 591,40

15

Adinelsa (correspondiente a la ex concesión de Emsemsa) *

0,10

0,00

0,00

0,00

0,80

0,00

4 050,00

16

Emseusac

0,00

0,00

0,00

0,00

0,80

0,00

5 142,11

17

Hidrandina

0,14

1,35

0,20

0,00

0,80

0,50

28 870,50

18

Pluz Energía Perú

0,00

0,00

0,00

0,00

0,80

3,69

8 422,04

19

Seal

0,08

0,00

0,00

0,00

0,80

0,00

15 135,42

20

Sersa

0,50

0,19

0,19

0,00

0,80

1,20

4 097,03

(*) La concesión de Emsemsa fue caducada mediante R.M. Nº 232-2023-MINEM/DM, habiéndose designado a Adinelsa como Interventor mediante R.M. Nº 315-2023-MINEM/DM.

3. Zona Rural

Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Rural

(Soles)

 

 

FISE-14A

Empresa

Costo Unitario por Empadronamiento

Costo Unitario por

Agente GLP

Costo Unitario por Reempadronamiento

1

Adinelsa

13,28

33,23

13,28

2

Chavimochic

0,81

0,00

0,73

3

Edelsa

2,78

37,17

1,82

4

Egepsa

2,28

35,50

2,28

5

Eilhicha

2,33

88,86

2,18

6

Electro Dunas

2,10

29,50

1,22

7

Electro Oriente - Amazonas Cajamarca

6,63

179,15

5,76

8

Electro Oriente - Loreto

7,46

179,15

6,66

9

Electro Oriente - San Martin

8,86

179,15

8,01

10

Electro Puno

13,90

97,50

11,92

11

Electro Sur Este

9,76

82,29

9,56

12

Electro Tocache

0,93

88,86

0,27

13

Electrocentro

13,03

97,50

12,98

14

Electronoroeste

12,56

51,80

11,04

15

Electronorte

12,07

80,82

9,47

16

Emseusac

3,85

55,00

2,81

17

Esempat

1,84

43,00

1,75

18

Hidrandina

11,73

80,81

10,89

19

Pluz Energía Perú

14,61

68,64

14,23

20

Seal

10,41

43,49

10,24

Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Rural

(Soles)

FISE-14B

Empresa

Costo Unitario por Impresión de Vales

Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio

Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica

Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos

Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular

Costo Unitario por Atención

Costo Total por Gestión Administrativa

ANEXO II

FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN

Los Costos Unitarios Estándar serán actualizados mensualmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

IPM

FACF = ----------

IPM0

FACF: Factor de actualización del costo unitario de las actividades del FISE.

IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el Diario Oficial El Peruano. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que los Costos Unitarios Estándar resultantes serán aplicadas.

IPM0: Valor que corresponde al IPM base. Se usará el valor 131,013115 que corresponde al valor del mes de diciembre del 2024.

La fórmula de actualización se aplicará cuando el factor de actualización FACF se incremente o disminuya en más de 1,5%, respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización.

El IPM a emplear en la fórmula de actualización será el disponible al segundo día calendario de cada mes. El factor de actualización será redondeado a cuatro dígitos decimales.

En el caso de producirse reajustes en los valores máximos, los costos unitarios serán actualizados y entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes.

Las Distribuidoras Eléctricas, el segundo día calendario del mes, deberán remitir los costos estándar unitarios actualizados mediante correo electrónico definido por Osinergmin, para la respectiva conformidad a través de la misma vía.

Las Distribuidoras Eléctricas publicarán los costos estándar unitarios de las actividades relacionadas con el Programa FISE en su web institucional, el tercer día calendario del mes. La vigencia del correspondiente costo unitario será a partir del día siguiente a su publicación.

2393845-1