Autorizan exoneración del pago de la tasa correspondiente al procedimiento denominado “Retiro de una organización política por afiliación indebida”
RESOLUCIÓN Nº 000073-2025-P/JNE
Lima, 24 de abril del 2025
VISTOS:
El Memorando N.º 000508-2025-DCGI/JNE, del 23 de abril de 2025, de la Dirección Central de Gestión Institucional; el Informe N.º 000069-2025-DGPID/JNE, del 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo; y el Informe N.º 000264-2025-DGNAJ/JNE, del 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, numerales 13 y 17, establecen que toda persona tiene derecho a asociarse libremente y a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación;
Que, el artículo 1 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala que los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la mencionada ley;
Que, todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política, siempre que no pertenezcan simultáneamente a otra organización política y cumplan con los requisitos establecidos en su normativa interna y no contravengan lo dispuesto en la Constitución y las leyes, conforme lo establece el artículo 18 de la precitada ley;
Que, el artículo 18-B de la Ley de Organizaciones Políticas establece que en caso un ciudadano alegue haber sido afiliado a una organización política indebidamente, puede solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su exclusión;
Que, dicha figura se encuentra contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional Elecciones, aprobado por Resolución Nº 123-2021-P/JNE, bajo el código PA1270DD22, denominado “Retiro de una organización política por afiliación indebida”, que, entre otros requisitos, requiere del pago de un derecho de trámite ascendente a S/ 46.20 (Cuarenta y seis con 20/00 soles);
Que, ante los casos reportados de presuntas afiliaciones indebidas a organizaciones políticas, la Dirección Central de Gestión Institucional a través del Memorando N.º 000508-2025-DCGI/JNE, solicitó a la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo y a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, informar sobre la viabilidad de la exoneración de la tasa del procedimiento administrativo “Retiro de una organización política por afiliación indebida”, teniendo en cuenta que una afiliación no consentida vulneraría los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas;
Que, mediante Informe N.º 000069-2025-DGPID/JNE, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo señaló que la imposición de una tasa para rectificar una afiliación indebida podría constituir una barrera burocrática, al representar un obstáculo innecesario que limita el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos; por lo que, considera pertinente autorizar, de manera excepcional, la exoneración del pago de la tasa correspondiente al procedimiento denominado “Retiro de una organización política por afiliación indebida”, mientras se lleve a cabo la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones;
Que, con Informe N.º 000264-2025-DGNAJ/JNE, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, concluyó que, de conformidad con los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, es jurídicamente viable la exoneración del pago de la tasa correspondiente al procedimiento denominado “Retiro de una organización política por afiliación indebida”, la misma que se debe concretar mediante una Resolución de Presidencia debidamente publicada en el diario oficial El Peruano;
El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la exoneración del pago de la tasa correspondiente al procedimiento denominado “Retiro de una organización política por afiliación indebida”, mientras se lleve a cabo la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en la intranet y el portal institucional.
Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución se publique en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO
Presidente
2393832-1