DECRETO DE URGENCIA
Nº 004-2025
DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES PRIORITARIAS PARA OPTIMIZAR LAS ACTIVIDADES PORTUARIAS EN EL PUERTO DEL CALLAO
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Que, la significativa congestión vehicular desde y hacia el Puerto del Callao se ha agravado a partir del incremento repentino de la actividad comercial internacional del transporte de mercancías, generada por el aumento de los volúmenes de exportación e importación nacional, debido a la caída de precios internacionales, la congestión de puertos a nivel internacional, la saturación de los almacenes extraportuarios, entre otros factores;
Que, la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Oficio Nº 0116-2025-APN-PD, remite el Informe Técnico Legal Nº 0032-2025-APN-UAJ-DIPLA-DOMA, mediante el cual se ha informado un inusual pico de demanda de carga general que supera la capacidad de los Terminales Portuarios del Callao, pese a que se cumplen con los criterios contractuales de productividad. Asimismo, dicha entidad señala que los tiempos de espera en bahía, para los buques de carga general, se han incrementado como consecuencia del reparto de recursos entre los lados tierra y mar de la terminal;
Que, como consecuencia de este inesperado aumento de la demanda de carga general, el transporte terrestre de carga también se ha incrementado, agravando la problemática existente de congestión vehicular en las vías de acceso al Puerto del Callao, repercutiendo en los niveles de eficiencia en las operaciones de transporte de carga hacia y desde el Puerto del Callao;
Que, la problemática expuesta se traduce en altos costos logísticos e inseguridad ciudadana focalizada en las zonas congestionadas, lo que genera un impacto negativo en la competitividad del comercio exterior y un desmedro al desarrollo económico del país. Al mismo tiempo, perjudica la percepción de la comunidad internacional acerca de la eficiencia y seguridad del nodo logístico del Puerto del Callao;
Que, como respuesta a la necesidad de mitigar el impacto negativo en el transporte de carga, es urgente implementar un espacio físico de espera de camiones como elemento mitigador de la gran congestión vehicular antes descrita, generando, además, mejoras en la seguridad de los usuarios y transportistas;
Que, por otro lado, en el caso particular del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao, además del problema derivado del incremento repentino de la actividad comercial internacional del transporte de mercancías antes mencionado y del incremento del tiempo de permanencia de las naves de carga en el Muelle 5D, existe un elemento adicional que restringe aún más su capacidad operativa para atender los buques que ingresan y salen del referido terminal; esto es la superposición de las actividades portuarias con las actividades de pesca artesanal, por la presencia de embarcaciones de pesca artesanal en las áreas de maniobras de sus Amarraderos D y E del Muelle 5;
Que, dicha superposición de actividades restringe el espacio para la realización de las maniobras de amarre y desamarre de los buques de carga en los Amarraderos D y E del Muelle 5, así como las actividades de los remolcadores que apoyan estas maniobras, las mismas que resultan inseguras y peligrosas, poniendo en riesgo la vida e integridad de los pescadores artesanales, generando además el riesgo de daño a sus embarcaciones; afectando, de igual manera, la operatividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao; sin perjuicio de las pérdidas económicas que se generarían para el erario público como consecuencia de una menor actividad de comercio exterior;
Que, el proceso de desocupación del total del área acuática de los amarraderos D y E del Muelle 5 requiere una intervención multisectorial, dado que, las medidas propuestas destinadas a solucionar el problema público identificado, requieren para su implementación la participación de: i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; ii) la Autoridad Portuaria Nacional – APN (adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones); iii) la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI (dependiente del Ministerio de Defensa); y iv) el Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE);
Que, a efectos de evitar los importantes perjuicios expuestos, resulta imprescindible autorizar de forma excepcional, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar las reglas especiales que se describen en el presente Decreto de Urgencia, de forma que puedan realizarse intervenciones por parte de las referidas entidades, en el corto plazo para revertir las situaciones descritas previamente;
Que, la gravedad de las situaciones identificadas demanda la adopción de medidas urgentes en materia económica y financiera que permitan disponer de los recursos y las habilitaciones normativas necesarias para realizar intervenciones urgentes e inmediatas que tengan como finalidad ejecutar diversas intervenciones prioritarias para optimizar los servicios y las actividades se realizan en el Puerto del Callao, así como mitigar los riesgos operacionales y de seguridad en dichas actividades portuarias;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que permitan al Estado peruano ejecutar de manera célere las intervenciones prioritarias para atender diversas situaciones que ponen en riesgo y/o restringen los servicios y las actividades que se realizan en el Puerto del Callao, de acuerdo con lo siguiente:
a) Intervenciones en infraestructura logística para los Terminales Portuarios del Puerto del Callao.
b) Implementación del proceso de desocupación total del área acuática de los Amarraderos D y E del Muelle 5 del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto de Urgencia tiene como finalidad ejecutar diversas intervenciones prioritarias para optimizar los servicios y las actividades que se realizan en el Puerto del Callao, así como mitigar los riesgos operacionales y de seguridad en dichas actividades.
Artículo 3.- Intervenciones en infraestructura logística para los Terminales Portuarios del Puerto del Callao
3.1 Autorizar, de manera excepcional, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa evaluación, a suscribir actas de acuerdo para encargar a los concesionarios de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao, la ejecución de las siguientes intervenciones, que no forman parte de las obligaciones contractuales de los concesionarios, a fin de implementar un espacio físico de espera de camiones:
a) Evaluaciones geológicas.
b) Nivelación de terreno.
c) Refuerzo estructural.
d) Instalación de luminarias.
e) Cerco perimétrico total.
f) Demolición de infraestructura (muros, entradas).
g) Nueva área de acceso para camiones de carga.
h) Estructura e instalación de servicios higiénicos básicos.
3.2 Las intervenciones se efectuarán dentro de un área de 3.6 hectáreas ubicadas dentro de un predio de 207 591,65 m2 (equivalente a 20.76 hectáreas), ubicado en el distrito del Callao y provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral Nº 70712995 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao, sobre el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene un derecho de superficie inscrito en la Partida Registral Nº 70757656 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao.
3.3 La inversión aproximada para la ejecución de las intervenciones indicadas en el numeral 3.1 del presente artículo, es de US$ 9,000 000.00 (nueve millones con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
3.4 Las actas de acuerdo señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo establecen, entre otros, los aspectos vinculados al plazo de ejecución y a los pagos por la supervisión que efectúe el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN). De manera previa a su suscripción, se debe contar con el respectivo expediente técnico aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio.
3.5 Para la suscripción de dichas actas de acuerdo no será de aplicación la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, de modo que no se requerirá seguir el procedimiento de modificación contractual regulado en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. El financiamiento directo de las intervenciones es asumido por las empresas concesionarias y es reembolsado por el Concedente conforme a lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.
3.6 Facultar al OSITRAN a realizar las labores de supervisión y valorización de las intervenciones debidamente acreditadas y sustentadas. Las actas de acuerdo establecerán los montos vinculados a los pagos de supervisión.
3.7 Habilitar a la Autoridad Portuaria Nacional para que determine el mecanismo a través del cual se realizará la operación y mantenimiento de las intervenciones prioritarias para optimizar las actividades portuarias.
Artículo 4.- Condiciones para las Intervenciones autorizadas
Autorizar excepcionalmente a los concesionarios de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao, que suscriban actas de acuerdo en el marco del presente Decreto de Urgencia, a realizar intervenciones en áreas no concesionadas, bajo las siguientes condiciones:
a) Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente las medidas de manejo implementadas, a través del Formato de Acción, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su culminación. Dicho formato es aprobado mediante resolución directoral de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
b) Los permisos, títulos habilitantes y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de dichas intervenciones se entienden como aprobados automáticamente, con la sola aprobación del expediente Técnico aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia; debiendo comunicar las intervenciones desarrolladas a las entidades competentes, adjuntando los documentos correspondientes, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, posteriores a la culminación de las intervenciones.
c) La Autoridad Portuaria Nacional suscribe el Acta de Recepción de las Intervenciones al término de su ejecución, de acuerdo con lo previsto en el Expediente Técnico aprobado para dicho propósito.
Artículo 5.- Reconocimiento de las Intervenciones Ejecutadas
Habilitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, una vez suscrita el Acta de Recepción de las Intervenciones indicada en el literal c) del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, efectúe con sus recursos el reembolso de los costos y gastos incurridos por la empresa concesionaria, según las valorizaciones aprobadas por el OSITRAN.
Artículo 6.- Implementación del proceso de desocupación total del área acuática de los Amarraderos D y E del Muelle 5 del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao
6.1 Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional a otorgar un Incentivo Especial por concepto de: i) reubicación o ii) disposición final (desguace), a favor de los propietarios y los poseedores de embarcaciones que se encuentren en el área acuática de la concesión y/o en la zona de maniobras de los Amarraderos D y E del Muelle 5 del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao (en adelante, el “Área Acuática a Desocupar”) y que hayan sido reconocidos en el proceso de empadronamiento señalado en el artículo 7 del presente Decreto de Urgencia.
6.2 La Autoridad Portuaria Nacional, mediante una única Resolución de Acuerdo de Directorio, aprueba el monto que le corresponda a cada uno de los Beneficiarios de los Incentivos Especiales, a efectos de proceder con lo indicado en el numeral 8.3 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 7.- Proceso de Empadronamiento
7.1 El empadronamiento para la liberación del Área Acuática a Desocupar identifica a los propietarios y poseedores de las embarcaciones que reciban el Incentivo Especial por reubicación o por disposición final (desguace); conforme al siguiente proceso:
a) La DICAPI realiza una verificación de campo respecto a las embarcaciones que se encuentren en el Área Acuática a Desocupar, a fin de realizar un listado de las mismas, identificando aquellas que cuenten con matrícula y aquellas que no cuenten con matrícula, así como su estado de operatividad y su condición. Dicho listado será elaborado en un plazo de veinte (20) días calendario desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia, y no podrá ser modificado con posterioridad.
b) Dicho listado es remitido al Ministerio de la Producción, a fin de que verifique, los permisos de pesca de las embarcaciones, detallando en dicho documento las que realizaron esfuerzos pesqueros en el Puerto del Callao y remita el listado con dicha información al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo no mayor a diez (10) días calendario desde que recibe el listado.
c) Sobre la base de la información a la que se refieren los literales a) y b) precedentes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, elabora el padrón con las embarcaciones cuyos propietarios o poseedores se hayan acogido al proceso de: (i) disposición final (desguace), o; (ii) reubicación al área de fondeadero correspondiente.
Para la elaboración de dicho padrón, los propietarios o poseedores de las embarcaciones deben:
c.1 Acreditar su propiedad o posesión en torno a alguna de las embarcaciones listadas en el literal a) del presente numeral.
c.2 Acogerse al proceso de disposición final (desguace) o al proceso de reubicación.
c.3 Presentar el documento que acredita la cancelación de la matricula correspondiente emitido por DICAPI, en caso de acogerse al proceso de disposición final (desguace), para posteriormente suscribir con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Acta de Transferencia Especial de la embarcación.
c.4 Suscribir con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda:
i) El Acta de Transferencia Especial de la embarcación, para su posterior disposición final (desguace), o
ii) El Acta de Compromiso Incondicional e Irrevocable de Desocupación total del Área Acuática a Desocupar (en adelante el “Acta de Compromiso de Desocupación”); el cual comprende el compromiso de la desocupación de todas las embarcaciones del Área Acuática a Desocupar, y su reubicación por parte del propietario o poseedor en el área de fondeadero correspondiente.
7.2 Los propietarios y poseedores de embarcaciones para ser beneficiarios del Incentivo Especial por concepto de: i) reubicación o ii) disposición final (desguace), deben suscribir las actas antes mencionadas, según corresponda.
Artículo 8.- De la entrega de los Incentivos Especiales
8.1 Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado a partir de la culminación del plazo indicado en el numeral 9.1 del artículo 9 del presente Decreto de Urgencia, a aprobar mediante Resolución de Acuerdo de Directorio: (i) la metodología para el cálculo del monto de los Incentivos Especiales, la cual contempla criterios objetivos y estandarizados, así como, (ii) las demás condiciones para el otorgamiento de los Incentivos Especiales:
a) Para el caso del Incentivo Especial por concepto de reubicación, el monto del Incentivo Especial se basa, como mínimo, en los siguientes criterios: i) tamaño de la embarcación, ii) condición operativa de la embarcación, iii) costos incrementales, y; iv) período de compensación.
b) Para el caso del Incentivo Especial por concepto de disposición final (desguace), el monto del Incentivo Especial se basa en los siguientes criterios: i) características, y ii) condición, de la embarcación.
8.2 El pago de los Incentivos Especiales debe efectuarse posteriormente a la liberación total del Área Acuática a Desocupar, como consecuencia de la implementación del proceso de: i) disposición final (desguace) o ii) reubicación al área de fondeadero correspondiente.
8.3 El pago de los Incentivos Especiales en favor de los Beneficiarios, se gestiona y realiza, por única vez, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en dos (2) fases sucesivas desde la suscripción de las Actas indicadas en el literal c.4 del numeral 7.1 precedente.
8.4 La primera fase es aquella en la que se realiza la consignación notarial de cheques en favor de los Beneficiarios a la firma de las actas antes mencionadas en un plazo de 3 días desde su suscripción; y la segunda fase, es aquella en la que se entregan los cheques a los beneficiarios previa presentación de la constancia de desocupación efectiva emitida por la Autoridad Portuaria Nacional.
8.5 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, con el apoyo técnico de la Autoridad Portuaria Nacional, define las acciones necesarias para consignar judicialmente el Incentivo Especial de aquellas embarcaciones que habiendo sido ubicadas por la DICAPI no registren un propietario.
Artículo 9.- Reubicación de embarcaciones
9.1 De forma previa al proceso de empadronamiento descrito en el artículo 7 del presente Decreto de Urgencia, la DICAPI, a solicitud del Autoridad Portuaria Nacional, en un plazo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto de Urgencia, define el lugar de reubicación al que se trasladan las embarcaciones ubicadas en el Área Acuática a Desocupar, la misma que debe estar fuera de la zona de operaciones de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao.
9.2 En el lugar de reubicación definido por la DICAPI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementa, con opinión de la DICAPI, un sistema de anclaje y de boyas para las embarcaciones pesqueras que no se hayan acogido al proceso de disposición final (desguace) y que deban ser trasladadas a dicha área.
9.3 Autorizar, de manera excepcional, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa evaluación, a suscribir actas de acuerdo para encargar a los concesionarios de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao, la ejecución de lo señalado en el numeral 9.2 del presente artículo.
9.4 Autorizar, de manera excepcional, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al término del plazo del proceso de empadronamiento señalado en el artículo 7 del presente Decreto de Urgencia, a efectuar las acciones para el traslado, remolque o toda aquella acción que permita retirar a las embarcaciones del área acuática a desocupar y trasladarla al área de disposición final (desguace) o al área de fondeadero autorizado por la DICAPI.
9.5 Las acciones indicadas en el numeral 9.4 precedente pueden ser efectuadas a través de: i) la contratación de los servicios de remolque, o ii) la suscripción de actas de acuerdo para encargar a los concesionarios de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao la ejecución de las acciones antes descritas.
Artículo 10.- Autorización para modificaciones presupuestarias
10.1 Para financiar la implementación de las intervenciones en infraestructura logística para los Terminales Portuarios del Puerto del Callao, a las que hacen referencia los artículos 3 al 5 del presente Decreto de Urgencia, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo establecido en el artículo 11 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
10.2 Para financiar la implementación del proceso de desocupación total del área acuática de los Amarraderos D y E del Muelle 5 del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao, al que hacen referencia los artículos 6 al 9 precedentes, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 12,156,224 (DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 214. Autoridad Portuaria Nacional, con cargo a los saldos de libre disponibilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.
10.3 Para efectos de la implementación de lo señalado en el numeral precedente, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo establecido en el artículo 11 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
10.4 Los recursos materia de anulación por efecto de las modificaciones presupuestarias señaladas en los numerales 10.1 y 10.2 precedentes, no podrán ser objeto de demandas adicionales con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, ni con cargo a recursos autorizados mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobados a través de norma de cualquier rango.
Artículo 11.- Financiamiento
La implementación de las intervenciones señaladas en los artículos 3 al 9 se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12.- Control Concurrente
Las intervenciones que se efectúen en el marco de la presente norma se encuentran sujetas al control concurrente.
Artículo 13.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 14.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministro de Defensa y el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Actividades complementarias para la desocupación total del Área Acuática a Desocupar
1. La DICAPI en coordinación con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, establece las medidas que permitan garantizar la seguridad de las embarcaciones durante su traslado al área de fondeadero correspondiente, así como la seguridad de la vida humana y el medio ambiente acuático.
2. La DICAPI en ejercicio de sus funciones realiza acciones de control y vigilancia en las áreas adyacentes a los Amarraderos D y E del Muelle 5 del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao, a fin de efectuar labores de policía marítima para el uso debido del área acuática, la seguridad y la protección de la vida humana. La DICAPI se encuentra facultada a suscribir convenios con los operadores portuarios de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao a efectos de coadyuvar al cumplimiento de la presente disposición.
Segunda.- Liberación de áreas identificadas para intervenciones priorizadas
Las entidades públicas titulares registrales y posesionarias dispondrán las acciones necesarias para la liberación y entrega de las áreas ocupadas e identificadas para la ejecución de las intervenciones priorizadas, establecidas y desarrolladas en los artículos 3 al 5 del presente Decreto de Urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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