Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, destinada a financiar el otorgamiento del “BONO AGRARIO”
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 0078-2025-ANA
San Isidro, 24 de abril de 2025
VISTOS:
El Oficio N° 843-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL; el Informe N° 0073-2025-ANA-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 0325 -2025-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 32185, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y por Resolución Jefatural N° 0481-2024-ANA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 003-2025, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permiten reforzar la respuesta del ministerio de desarrollo agrario y riego en la mitigación de los efectos de las intensas precipitaciones pluviales, cuyo objeto es dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, a través del otorgamiento del “BONO AGRARIO”, que consiste en la entrega de insumos agrícolas para los productores agrarios de la agricultura familiar de subsistencia y de la agricultura familiar intermedia afectados por las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en distritos de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Piura, Puno, La Libertad, Tumbes y Ucayali, con la finalidad de salvaguardar los medios de vida, reactivar la capacidad productiva y contribuir con la seguridad alimentaria de los citados productores agrarios, estipula lo siguiente:
“5.1 Se autoriza al Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA a realizar transferencias financieras a favor del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/ 25 801 000,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL Y 00/100 SOLES). Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano”;
Que, asimismo, el numeral 5.3 del citado cuerpo normativo establece que “La implementación de lo dispuesto en el numeral 5.1 del presente Decreto de Urgencia, se financia con cargo a los saldos de balance del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, para lo cual dicho pliego queda exceptuado de los límites a que hace referencia de los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”;
Que, a través del Oficio N° 843-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL solicita viabilizar la transferencia financiera autorizada mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 003-2025, hasta por el importe de S/ 25 801 000,00 (Veinticinco millones ochocientos un mil y 00/100 soles), con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 077-2025-ANA se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos por saldo de balance en el Presupuesto Institucional del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua para el Año Fiscal 2025, hasta por la cantidad de S/ 25 801 000,00 (Veinticinco millones ochocientos un mil y 00/100 soles), en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 003-2025;
Que, en dicho marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opina que resulta viable transferir financieramente recursos hasta por la suma de S/ 25 801 000,00 (veinticinco millones ochocientos un mil y 00/100 soles) a favor del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 003-2025, toda vez que se cuenta con la disponibilidad de recursos financieros en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
Que, mediante el Informe Legal de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de la revisión del sustento normativo correspondiente, emitió opinión favorable y remitió el proyecto de acto resolutivo debidamente visado;
Con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, en uso de las facultades conferidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, hasta por la suma de S/ 25 801 000,00 (veinticinco millones ochocientos un mil y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, destinado a financiar el otorgamiento del “BONO AGRARIO” que consiste en la entrega de insumos agrícolas para los productores agrarios de la agricultura familiar de subsistencia y de la agricultura familiar intermedia afectados por las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en distritos de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Piura, Puno, La Libertad, Tumbes y Ucayali, en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 003-2025, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, Unidad Ejecutora 001-1299: Autoridad Nacional del Agua - Sede Central, Categoría Presupuestal 9001 “Acciones Centrales”, 3999999 “Sin Producto”, de la Actividad Presupuestaria 5000002 “Conducción y Orientación Superior”, en la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3.- Notificación
Notificar la presente Resolución al Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, para conocimiento y fines.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/ana).
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA
Jefe
ANEXO 01
Fuente de Financiamiento
2. Recursos Directamente Recaudados
PLIEGO |
UNIDAD EJECUTORA |
PARTIDA DE GASTO |
MONTO DE TRANSFERENCIA |
013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego |
011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL |
5.2.4.1 Transferencias y Donaciones |
S/ 25 801 000,00 |
TOTAL PLIEGO |
S/ 25 801 000,00 |
2393820-1