Aprueban “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley
N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”

Resolución de Contraloría

Nº 168-2025-CG

Lima, 24 de abril de 2025

VISTOS:

Las Hojas Informativas Nº 000057-2024-CG/SESNC, Nº 000061-2024-CG/SESNC, Nº 000067-2024-CG/SESNC y Nº 000001-2025-CG/SESNC y los Memorandos Nº 000057-2025-CG/SESNC y Nº 000290-2025-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; las Hojas Informativas Nº 000322-2024-CG/NORM, Nº 000026-2025-CG/NORM y Nº 000104-2025-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, los Memorandos Nº 001365-2024-CG/GJNC, Nº 000144-2025-CG/GJNC y Nº 000416-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, prevé que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye una proceso integral y permanente;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27785, dispone que el control externo, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente en dicha Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda;

Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, establece que es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c) de dicho artículo, lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;

Que, a través de los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se dispuso que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión; así como, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, para cuyo financiamiento, según sus artículos 2 y 3, se dispuso destinar hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de la inversión, desde la fase de formulación y evaluación; y, hasta el 2% (dos por ciento) del monto convocado para cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, con cargo a su presupuesto institucional;

Que, mediante Ley Nº 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta medidas para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, se modifica el artículo 1 de la Ley Nº 31358 e incorpora el numeral 1.2, que dispone que el control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio, y el numeral 1.3, referido a la especialidad y experiencia de los profesionales que desarrollan el control concurrente; así también adicionó el artículo 8 que dispone que la Contraloría, en el informe que anualmente presenta ante el Congreso de la República, debe rendir cuentas de los recursos recaudados, la implementación y ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identificadas y sanciones impuestas;

Que, a través de la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se modifica el artículo 1 de la citada Ley Nº 31358, respecto al monto de las referidas inversiones, señalando que son objeto de control concurrente aquellas cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles);

Que, con base en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31358, que autorizó a la Contraloría General de la República emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la citada Ley, mediante Resolución de Contraloría Nº 419-2023-CG se aprobó la Directiva Nº 016-2023-CG/GMPL “Directiva Externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”;

Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, modificó el artículo 2 de la Ley Nº 31358, referido al financiamiento del control concurrente, estableciendo que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 31358, se destina para su financiamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; asimismo precisa, entre otros aspectos, que los recursos transferidos mediante las transferencias financieras autorizadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358 se efectúan trimestralmente en porcentajes similares, y son utilizados para las acciones de control concurrente y las acciones legales y administrativas derivadas del ejercicio de control gubernamental a nivel nacional, así como de los gastos operativos y de inversión que sean necesarios para el fortalecimiento del sistema nacional de control;

Que, mediante Hojas Informativas Nº 000057-2024-CG/SESNC, Nº 000061-2024-CG/SESNC, Nº 000067-2024-CG/SESNC y Nº 000001-2025-CG/SESNC y los Memorandos Nº 000057-2025-CG/SNC y Nº 000290-2025-CG/SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y, ante la necesidad de efectuar modificaciones que coadyuven a un mejor entendimiento en la aplicación de la Directiva Nº 016-2023-CG/GMPL “Directiva Externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”, propone y sustenta la necesidad de emitir una nueva Directiva Externa, la misma que incluye los aportes y comentarios de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones adjuntos a los Proveídos Nº 011735-2024-CG/PLPREPI y Nº 000127-2025-CG/PLPREPI; propuesta de modificación que cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización a través de las Hojas Informativas Nº 000130-2024-CG/MODER y Nº 000004-2025-CG/MODER; la conformidad de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial a través del Memorando Nº 000347-2025-CG/VCST; y que, además, fue puesta en conocimiento de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, órgano del cual depende la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en los Memorandos Nº 000144-2025-CG/GJNC y Memorando Nº 000416-2025-CG/GJNC, sustentados en los argumentos expuestos en las Hojas Informativa Nº 000026-2025-CG/NORM y Nº 000104-2025-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la nueva “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias; así como, lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2025-CG/GMPL “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 016-2023-CG/GMPL “Directiva Externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 419-2023-CG.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI

Contralor General de la República

Directiva Nº 003-2025-CG/GMPL

“Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”

ÍNDICE

1. FINALIDAD

2. OBJETIVO

3. ALCANCE

4. SIGLAS Y REFERENCIAS

5. BASE NORMATIVA

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Definiciones

6.2 Sobre el incumplimiento en la gestión de las transferencias financieras

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Financiamiento del control concurrente a inversiones

7.1.1 Inversiones reguladas por el SNPMGI

7.1.2 Otros mecanismos de inversión

7.2 Financiamiento del control concurrente a contrataciones

7.2.1 Contrataciones de programas sociales

7.3 Sobre las transferencias financieras efectuadas por las entidades

7.3.1 Supuestos no aplicables para transferencias financieras

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Absolución de Consultas

Segunda.- Ejercicio del control gubernamental

Tercera.- Empresas en el ámbito del FONAFE, entidades de tratamiento empresarial, fondos y otras entidades o empresas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control

Cuarta.- Contrataciones por ítems o paquetes

Quinta.- Compras corporativas o por encargo

Sexta.- Fuente de información para inversiones

Sétima.- Inversiones cofinanciadas por varios pliegos o empresas

Octava.- Comunicaciones

9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Solicitudes y transferencias anteriores

10. ANEXOS

Anexo Nº 1: Modelo de oficio para proponer servicios de control concurrente a inversiones bajo el alcance de la Ley Nº 31358

Anexo Nº 2: Modelo de oficio para proponer servicios de control concurrente a contrataciones que no constituyen inversión y que están bajo el alcance de la Ley Nº 31358

Anexo Nº 3: Modelo de correo electrónico para consultas

1. FINALIDAD

Desarrollar los procedimientos y plazos que permitan el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, y sus modificatorias, facilitando a las entidades bajo su alcance, las gestiones para atender los requerimientos de financiamiento para el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control concurrente a las inversiones e iniciativas de contratación de bienes y servicios dentro de su ámbito de aplicación.

2. OBJETIVO

Establecer disposiciones que permitan a las entidades bajo su alcance, la atención oportuna de las solicitudes de transferencias financieras realizadas por la Contraloría General de la República, asegurando un control concurrente oportuno, efectivo y eficiente a las inversiones e iniciativas de contratación de bienes y servicios bajo su ámbito de aplicación, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, y sus modificatorias.

3. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria para:

• Los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

• La Gerencia de Modernización y Planeamiento, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control y la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República, o las que hagan sus veces.

4. SIGLAS Y REFERENCIAS

5. BASE NORMATIVA

• Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

• Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

• Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente.

• Ley Nº 31500, Ley que establece el carácter vinculante del Control Concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de Control.

• Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

• Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

• Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF.

Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental.

• Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG que aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”.

• Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01.

• Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República vigente.

Las normas señaladas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Definiciones

Para efectos de la presente Directiva se consideran las siguientes definiciones:

Ejecución de inversiones: Son aquellas inversiones que están sujetas a la fase de Ejecución dentro del Ciclo de Inversión del SNPMGI, lo cual incluye la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, así como la ejecución física y financiera. En el caso de inversiones que no están sujetas a la referida fase de Ejecución, la ejecución de las inversiones se refiere únicamente a la ejecución física y financiera.

Iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituye inversión: Es toda ejecución de cualquier contratación de bienes y servicios que realicen las entidades y que no corresponda o forme parte de algún componente de una inversión, desde la convocatoria a contratar hasta la ejecución total de las prestaciones y liquidación. Para el caso de contrataciones que no realicen convocatoria, abarca desde la suscripción del contrato o documento de similar naturaleza hasta la ejecución total de las prestaciones y liquidación.

Máxima autoridad ejecutiva de la entidad: Es el Titular de la Entidad o el que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales, en su Reglamento de Organización y Funciones o documento de similar naturaleza.

Monto de inversión o valor total de la inversión: Corresponde al costo total de la inversión, incluido impuestos.

Para proyectos de inversión, es el costo directo, los costos indirectos y otros costos: gestión del proyecto, elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, supervisión, gastos de liquidación, entre otros (no se considera laudos, arbitrajes, etc).

Para el caso de IOARR, es el costo directo y otros costos: elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, supervisión, gastos de liquidación, entre otros (no se considera laudos, arbitrajes, etc).

Para el caso de Asociaciones Público Privadas (APP), es el valor presente de los flujos de inversión, incluyendo el Impuesto General a las Ventas - IGV y sin considerar los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente es aquella que defina la normativa aplicable en función al riesgo de la inversión.

Para el caso de otras inversiones, corresponde al monto total del presupuesto que se estime como gasto de capital (sin considerar operación y mantenimiento) en el expediente técnico o documento de similar naturaleza que se encuentre aprobado por la Entidad o, en su defecto, en la resolución o documento con el que la Entidad aprueba el presupuesto total para la ejecución de la inversión.

En todos los casos, el costo total de las inversiones corresponde a la última actualización aprobada (costo actualizado).

Monto convocado: Es el valor de la contratación aprobado por la Entidad para convocar una contratación. Para el caso de contrataciones bajo el ámbito de aplicación de la norma de contrataciones del Estado, es el valor estimado o cuantía con el que se convoca los procedimientos de selección.

6.2 Sobre el incumplimiento en la gestión de las transferencias financieras

Los funcionarios o servidores públicos que, de acuerdo con sus funciones, están a cargo de gestionar y efectuar las transferencias financieras solicitadas por la Contraloría, incurren en responsabilidad cuando omiten, rehúsan o retardan la efectiva transferencia de los recursos solicitados en el marco de la Ley Nº 31358, conforme se establece en el artículo 7 de la referida Ley.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Financiamiento del control concurrente a inversiones

La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y APP u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los cinco (5) millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría.

En el caso de las inversiones ejecutadas bajo la modalidad de Obras por Impuestos, APP cofinanciadas y los Proyectos en Activos, cuando estos últimos comprometan el presupuesto público, son los pliegos responsables de la inversión ejecutada bajo dichas modalidades quienes asumen el total del monto solicitado para control concurrente con cargo a su presupuesto institucional.

Asimismo, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31358, la operación y mantenimiento de las inversiones, la gestión de programas de inversión, así como las inversiones financiadas en su totalidad con recursos del sector privado, no están bajo el alcance de la referida Ley.

La transferencia financiera que solicite la Contraloría para financiar el control concurrente a inversiones puede ser motivada por la entidad; para ello, el titular o, en su defecto, la máxima autoridad ejecutiva de la entidad solicita su evaluación a la Gerencia de Modernización y Planeamiento de la Contraloría o al órgano que haga sus veces, utilizando el formato establecido en el Anexo Nº 1: Modelo de oficio para proponer servicios de control concurrente a inversiones bajo el alcance de la Ley Nº 31358, de la presente Directiva. No obstante, esta comunicación no es un requisito previo obligatorio para que la Contraloría solicite la transferencia financiera.

7.1.1 Inversiones reguladas por el SNPMGI

La Ley Nº 31358 comprende a todas las inversiones que han sido declaradas viables o aprobadas en el marco del SNPMGI o cuya ejecución está regulada por dicho sistema administrativo. Para estas inversiones, el costo del control concurrente se registra desde la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión del SNPMGI y es determinado por la Contraloría, quien lo solicita a las entidades de acuerdo con las necesidades de control que establezca. Las entidades registran este costo en el Banco de Inversiones para la fase de Ejecución únicamente cuando la Contraloría lo haya solicitado y por el monto indicado en el oficio de solicitud de transferencia financiera correspondiente.

Los oficios de solicitud de transferencia financiera emitidos por la Contraloría se utilizan como sustento para el registro del costo del control concurrente en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución.

En todos los casos, el costo del control concurrente se registra únicamente en el Banco de Inversiones, utilizando los formatos correspondientes, según las disposiciones, orientaciones y lineamientos que establezca para tal fin la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF, por lo que no se requiere su registro en documentos físicos.

7.1.2 Otros mecanismos de inversión

La Ley Nº 31358 también comprende a todos los mecanismos de inversión que no están regulados por el SNPMGI, siempre que genere el desembolso de recursos públicos, estén a cargo de las entidades señaladas en el numeral 3 de la presente Directiva, constituyan gastos de capital para la adquisición de activos fijos o para la construcción de infraestructura y cuando el valor total de estos mecanismos de inversión es mayor a cinco (5) millones de soles.

El costo del control concurrente para los mecanismos de inversión señalados en el presente numeral es determinado por la Contraloría, quien lo solicita a las entidades correspondientes de acuerdo con las necesidades de control que establezca.

Las entidades gestionan la atención de las solicitudes de transferencia financiera de acuerdo con los montos solicitados por la Contraloría y con los procedimientos establecidos en sus documentos de gestión, disposiciones internas u otras normas aplicables, según corresponda.

7.2 Financiamiento del control concurrente a contrataciones

La ejecución de cualquier contratación, por parte de las entidades señaladas en el numeral 3 de la presente Directiva, cuyos montos convocados superen los diez (10) millones de soles, está sujeta a control concurrente por parte de la Contraloría.

Las contrataciones comprenden todos los procedimientos y procedimientos especiales de contratación contemplados en la norma de contrataciones del Estado, así como los casos excluidos de su ámbito de aplicación. También incluyen las contrataciones realizadas por las entidades con recursos públicos mediante encargo, convenio, delegación, cogestión u otras formas de acuerdos con organismos no gubernamentales, organizaciones sociales u otras personas naturales y jurídicas.

Todas las contrataciones mencionadas en el presente numeral están bajo el alcance de la Ley Nº 31358. Estas contrataciones pueden financiar parte del costo del control concurrente cuando la Contraloría lo solicite, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley y en las disposiciones de la presente Directiva.

En el caso de contrataciones que, por su naturaleza y normativa aplicable, no requieran convocatoria, deben destinar recursos para financiar parte del costo del control concurrente cuando lo solicite la Contraloría, siempre que no constituyan parte de una inversión y el monto de la adquisición supere los diez (10) millones de soles, según el primer monto consignado en el respectivo contrato o documento de similar naturaleza, sin considerar actualizaciones posteriores del monto de la contratación.

El costo del control concurrente para contrataciones es determinado por la Contraloría, solicitándolo a las entidades, según corresponda y de acuerdo con las necesidades de control que establezca. Este costo no forma parte del valor estimado o monto de la contratación.

Asimismo, para las contrataciones realizadas por organismos no gubernamentales, organizaciones sociales u otras personas naturales y jurídicas con recursos del Estado mediante encargo, convenio, delegación, cogestión u otros acuerdos, el costo del control concurrente es asumido por la entidad que provee los recursos.

La transferencia financiera que solicite la Contraloría para financiar el control concurrente a contrataciones puede ser motivada por la entidad. Para ello, el titular o, en su defecto, la máxima autoridad ejecutiva de la entidad solicita su evaluación a la Gerencia de Modernización y Planeamiento de la Contraloría u órgano que haga sus veces, utilizando el formato establecido en el Anexo Nº 2: Modelo de oficio para proponer servicios de control concurrente a contrataciones que no constituyen inversión y que están bajo el alcance de la Ley Nº 31358, de la presente Directiva. No obstante, esta comunicación no es un requisito previo obligatorio para que la Contraloría solicite la transferencia financiera.

7.2.1 Contrataciones de programas sociales

Las contrataciones que se encuentren en el marco de la Ley Nº 31358 y que impliquen la asistencia a beneficiarios de programas sociales o de grupos vulnerables de la población, destinan recursos para el financiamiento del control concurrente cuando lo solicite la Contraloría y con cargo a fuentes de financiamiento que no afecten el presupuesto destinado para la atención de la población beneficiaria o vulnerable.

7.3 Sobre las transferencias financieras efectuadas por las entidades

Una vez previsto el presupuesto para el financiamiento del control concurrente a las inversiones o contrataciones comprendidas en el marco de la Ley Nº 31358, se efectúa la transferencia financiera a favor de la Contraloría, y solo a solicitud de dicha Entidad Fiscalizadora Superior.

Las solicitudes de transferencia financiera a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley Nº 31358, se dirigen al pliego o a la entidad a cargo de la ejecución de la inversión o de la contratación, según corresponda.

En ningún caso, las gestiones para la realización de la transferencia financiera a favor de la Contraloría, implican la suspensión, postergación o modificación de los plazos programados por la entidad para la ejecución de las inversiones o contrataciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31358.

Para cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 31358, los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local están autorizados, conforme a la citada ley, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de habilitar la genérica de gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, tanto para la categoría de gasto corriente como para la de gasto de capital. Estas modificaciones están exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo que se establezca en las leyes de presupuesto anual, con el objetivo de hacer efectivas las transferencias financieras correspondientes a favor de la Contraloría. Asimismo, las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, también están autorizadas a realizar transferencias financieras a favor de la Contraloría.

Las transferencias financieras a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley Nº 31358, son gestionadas por la OP de la entidad y se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, en el caso del gobierno nacional; Resolución Ejecutiva Regional, en el caso del gobierno regional; Resolución de Alcaldía, en el caso del gobierno local; o, por decisión de la máxima autoridad ejecutiva, en el caso de empresas. En el caso del gobierno nacional y regional, los documentos que aprueban las transferencias financieras se publican en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el caso del gobierno local y empresas, en su portal web institucional. Asimismo, las entidades deben comunicar a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de realizada la transferencia.

Para la operatividad de las transferencias financieras, las entidades comprendidas en el alcance de la Ley Nº 31358, consideran la disposición siguiente:

• En el caso de inversiones, las entidades comprendidas en el alcance de la Ley Nº 31358 consideran que el registro se realiza en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747 CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica de Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, de la categoría de gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de la entidad.

Para el caso de inversiones, el cumplimiento de las transferencias financieras solicitadas por la Contraloría se efectúa mediante transferencias parciales hasta completar el monto total requerido por la Contraloría. Para hacer efectiva la primera transferencia parcial, el plazo de atención es de treinta (30) días hábiles a partir de la recepción del respectivo oficio de solicitud.

Los montos de las transferencias parciales deben ser de similar porcentaje y efectuados con periodicidad trimestral, contabilizados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la primera transferencia, dichas transferencias parciales son efectuadas por la entidad en función al cronograma de ejecución de la inversión, las mismas que deben completarse antes de la culminación de la ejecución física de la inversión. La suma de los recursos transferidos a lo largo de la ejecución de la inversión no puede exceder el valor a que se hace referencia en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358.

Asimismo, para el caso de contrataciones, el cumplimiento de las transferencias financieras solicitadas por la Contraloría se efectúa por el importe total solicitado. El plazo para atender las solicitudes de transferencia financiera es de quince (15) días hábiles a partir de la recepción del respectivo oficio de solicitud. Para el caso de contrataciones con ejecución multianual, pueden efectuar las transferencias financieras anualmente y de manera proporcional a su ejecución financiera programada. Para este efecto, en la comunicación que se efectúe a la Contraloría se debe adjuntar la previsión presupuestaria por el monto correspondiente a los años subsiguientes.

Las entidades a cargo de inversiones o contrataciones que se cofinancian con Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) efectúan las transferencias solicitadas con cargo a su contrapartida en una fuente de financiamiento distinta de los ROOC; asimismo, aquellas que se financian íntegramente con ROOC gestionan dichas transferencias en el marco de los lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Público del MEF.

En el caso de inversiones que cuenten con fideicomisos, las transferencias financieras solicitadas por la Contraloría en el marco de la Ley Nº 31358, se efectúan con cargo a su presupuesto institucional en la genérica de gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” de la categoría de gasto de capital, por lo que el presupuesto de la inversión asignado para el financiamiento del control concurrente no debe constituirse como parte del patrimonio fideicomitido.

7.3.1 Supuestos no aplicables para transferencias financieras

Para el caso de inversiones, las entidades no efectuarán las transferencias financieras solicitadas por la Contraloría que estén pendientes, cuando la inversión: i) ha sido desactivada, ii) ha sido cerrada, iii) no ha realizado la transferencia financiera total o parcial del monto solicitado y supera el 80% de ejecución financiera acumulada (monto devengado acumulado en comparación con el costo actualizado), o iv) disminuya su costo total a un monto igual o menor a cinco (5) millones de soles, lo cual debe ser comunicado a la Gerencia de Modernización y Planeamiento u órgano que haga sus veces.

Para el caso de contrataciones, las entidades no efectúan las transferencias financieras solicitadas por la Contraloría que estén pendientes, cuando: i) se cancele el procedimiento de selección, ii) se resuelva el contrato o documento de similar naturaleza, o iii) el monto convocado se actualice a un monto igual o menor a diez (10) millones de soles.

Lo dispuesto en el presente numeral se aplica sin perjuicio de las responsabilidades que puedan determinarse, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 31358, en caso corresponda.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Absolución de Consultas

La Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control o la que haga a sus veces, absuelve las consultas respecto a la aplicación de la Ley Nº 31358, sobre la presente Directiva y otras disposiciones complementarias emitidas por la Contraloría vinculadas con la Ley Nº 31358, para tal efecto, las consultas se formulan y se remiten únicamente a través del correo electrónico institucional: consultasley31358@contraloria.gob.pe, empleando el formato del Anexo Nº 3: Modelo de correo electrónico para consultas, de la presente Directiva.

Segunda.- Ejercicio del control gubernamental

Los servicios de control simultáneo en la modalidad de control concurrente se realizan conforme a la normativa de control gubernamental y otras disposiciones aplicables. Las disposiciones de la Ley Nº 31358 o de esta Directiva no limitan el ejercicio del control concurrente ni de otras modalidades de control gubernamental respecto de las inversiones y contrataciones mencionadas en la citada Ley, independientemente de que se hayan realizado o no transferencias financieras a la Contraloría. Asimismo, tampoco restringen el control gubernamental sobre inversiones y contrataciones no incluidas en la Ley Nº 31358.

Tercera.- Empresas en el ámbito del FONAFE, entidades de tratamiento empresarial, fondos y otras entidades o empresas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control

Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 31358 y la presente Directiva, las empresas en el ámbito del FONAFE, en lo que corresponda, se rigen por las Directivas del FONAFE, documentos de gestión internos u otras normas específicas o especiales aplicables a su naturaleza legal, siempre que se cumpla con los plazos dados para la transferencia a favor de la Contraloría.

Las entidades de tratamiento empresarial, fondos y otras entidades o empresas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, en lo que corresponda, se rigen por sus documentos de gestión internos u otras normas específicas o especiales aplicables a su naturaleza legal, siempre que se cumpla con los plazos dados para la transferencia a favor de la Contraloría.

Cuarta.- Contrataciones por ítems o paquetes

En el caso de contrataciones realizadas por ítems o paquetes, se utiliza el monto total convocado que agrupa dichos ítems o paquetes como uno de los criterios para determinar si la contratación está bajo el alcance de la Ley Nº 31358. Para aquellas contrataciones que, por su naturaleza, no requieren convocatoria, se utiliza el monto total contratado de los ítems o paquetes como criterio de evaluación.

Quinta.- Compras corporativas o por encargo

En el caso de compras corporativas o por encargo, la solicitud de transferencia financiera se dirige a la Entidad responsable de llevar a cabo el procedimiento de selección, quien debe gestionar con las entidades participantes que correspondan, la atención y transferencia del monto solicitado por Contraloría en los plazos establecidos en la presente Directiva.

Sexta.- Fuente de información para inversiones

Se utilizará como fuente oficial de información para la identificación de inversiones, la proporcionada por los aplicativos informáticos del SSI del MEF, para las inversiones que registran información en dicho sistema, el cual tiene carácter de declaración jurada e interconecta el Banco de Inversiones, el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el Sistema de Información de Obras Públicas – Infobras, entre otros.

En caso de que el costo total de la inversión esté expresado en moneda extranjera, se considerará el valor en moneda nacional que esté registrado en el SSI.

Asimismo, no se considerará información proporcionada por las entidades si previamente no ha sido actualizada en el SSI.

Cuando la información de la inversión no es proporcionada por el SSI, esta será requerida por la Contraloría o por el Órgano de Control Institucional correspondiente, a la entidad a cargo de su ejecución, la cual deberá remitir la información solicitada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su requerimiento.

Sétima.- Inversiones cofinanciadas por varios pliegos o empresas

Cuando la ejecución de la inversión se encuentre a cargo de dos o más pliegos o empresas, la solicitud de transferencia financiera en el marco de la Ley Nº 31358 es dirigida a uno de ellos, quien será el responsable de coordinar con los demás pliegos o empresas o de trasladar, según corresponda, la solicitud de transferencia financiera para su atención en el plazo establecido.

La coordinación o traslado de la solicitud se realiza de acuerdo con las condiciones, responsabilidades y funciones que estén establecidas para cada pliego o empresa en el convenio que hayan suscrito.

Lo establecido en la presente disposición complementaria final, es aplicable también para inversiones y contrataciones a cargo de mancomunidades.

Octava.- Comunicaciones

Todas las comunicaciones que las entidades deban remitir a la Contraloría en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 31358, la presente Directiva y otras normas, lineamientos u orientaciones complementarias, se realizan con los formatos establecidos en la presente Directiva, cuando estén disponibles, y mediante mesa de partes virtual o física de la Contraloría en sus diferentes sedes de Lima o regiones.

9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Solicitudes y transferencias anteriores

Quedan sin efecto los saldos pendientes de transferir a la Contraloría correspondientes a inversiones priorizadas en el marco de la Ley Nº 31358 y correspondientes a solicitudes de transferencia financiera notificadas antes de la entrada en vigencia de la presente directiva.

Para las inversiones señaladas en el párrafo anterior, la Contraloría emitirá nuevas solicitudes de transferencia financiera con los montos actualizado de acuerdo al porcentaje máximo vigente en el artículo 2 de la Ley Nº 31358, en caso corresponda.

Asimismo, las transferencias financieras efectuadas por las entidades a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley Nº 31358 y antes de la entrada en vigencia de esta directiva, serán consideradas como parte de los recursos señalados en el artículo 2 de la mencionada Ley y no serán objeto de devolución.

10. ANEXOS

Anexo Nº 1 : Modelo de oficio para proponer servicios de control concurrente a inversiones bajo el alcance de la Ley Nº 31358.

Anexo Nº 2 : Modelo de oficio para proponer servicios de control concurrente a contrataciones que no constituyen inversión y que están bajo el alcance de la Ley Nº 31358.

Anexo Nº 3 : Modelo de correo electrónico para consultas.

Anexo Nº 1

Modelo de oficio para proponer servicios de control concurrente a inversiones bajo el alcance de la Ley Nº 31358

Indicaciones: reemplazar el texto entre corchetes por el contenido correspondiente. Los aspectos de forma del documento pueden adecuarse a los formatos y estilos utilizados por cada entidad.

[Nombre decenio]

[Nombre año]

[Ciudad], [fecha].

OFICIO Nº ______________

[Nombre y apellidos]

Gerencia de Modernización y Planeamiento

Contraloría General de la República

Jr. Camilo Carrillo 114

Jesús María/Lima/Lima

Asunto : Solicito servicio de control concurrente a inversiones bajo el alcance de la Ley Nº 31358.

Referencia : Resolución de Contraloría Nº [número]-[año]-CG de [consignar la fecha de publicación de la RC], que aprueba la Directiva Nº [Número-año-CG/siglas] “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”.

Es grato dirigirme a usted con relación al numeral 7.1 de la Directiva Externa de la norma de la referencia, la cual establece que “La transferencia financiera que solicite la Contraloría para financiar el control concurrente a inversiones puede ser motivada por la entidad. Para ello, el titular o, en su defecto, la máxima autoridad ejecutiva de la entidad solicita su evaluación a la Gerencia de Modernización y Planeamiento de la Contraloría u órgano que haga sus veces”.

En ese sentido, solicitamos a su despacho tenga a bien disponer que se evalúe la pertinencia del acompañamiento con servicios de control concurrente a las inversiones detalladas en el Anexo Nº ___ del presente oficio; asimismo, manifestamos contar con presupuesto disponible para financiar parte del costo de los servicios de control concurrente solicitados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 31358.

Finalmente, para cualquier consulta o coordinación por favor contactarse con [nombre y apellidos completos], [cargo], al correo [correo institucional] o al teléfono [número de teléfono].

Sin otro particular, es todo cuanto se pone de conocimiento para los fines que han sido señalados.

Atentamente,

[Firma digital o manuscrita]

_____________________________________

[Nombre y apellidos completos]

[DNI]

Titular de la entidad o máxima autoridad ejecutiva

[Nombre de entidad]

Anexo del Oficio Nº [ ]

* Por administración directa o por contrata, especificando si es APP cofinanciada, Obras por Impuestos, Estado a Estado, Proyecto en Activos, Núcleo Ejecutor u otros.

[Ciudad], [fecha].

[Visto bueno o firma en cada página]

Anexo Nº 2

Modelo de oficio para proponer servicios de control concurrente a contrataciones que no constituyen inversión y que están bajo el alcance de la Ley Nº 31358

Indicaciones: reemplazar el texto entre corchetes por el contenido correspondiente. Los aspectos de forma del documento pueden adecuarse a los formatos y estilos utilizados por cada entidad.

[Nombre decenio]

[Nombre año]

[Ciudad], [fecha].

OFICIO Nº ______________

[Nombre y apellidos]

Gerencia de Modernización y Planeamiento

Contraloría General de la República

Jr. Camilo Carrillo 114

Jesús María/Lima/Lima

Asunto : Solicito servicio de control concurrente a iniciativas de contratación que no constituyen inversión y que están bajo el alcance de la Ley Nº 31358.

Referencia : Resolución de Contraloría Nº [número]-[año]-CG de [consignar la fecha de publicación de la Resolución], que aprueba la Directiva Nº [Número-año-CG/siglas] “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”.

Es grato dirigirme a usted con relación al numeral 7.2 de la Directiva Externa de la norma de la referencia, la cual establece que “La transferencia financiera que solicite la Contraloría para financiar el control concurrente a contrataciones puede ser motivada por la entidad. Para ello, el titular o, en su defecto, la máxima autoridad ejecutiva de la entidad solicita su evaluación a la Gerencia de Modernización y Planeamiento de la Contraloría u órgano que haga sus veces”.

En ese sentido, solicitamos a su despacho tenga a bien disponer que se evalúe la pertinencia del acompañamiento con servicios de control concurrente a las contrataciones que están detalladas en el Anexo Nº ___ del presente oficio; asimismo, manifestamos contar con presupuesto disponible para financiar parte del costo de los servicios de control concurrente solicitados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 31358.

Finalmente, para cualquier consulta o coordinación por favor contactarse con [nombre y apellidos completos], [cargo], al correo [correo institucional] o al teléfono [número de teléfono].

Sin otro particular, es todo cuanto se pone de conocimiento para los fines que han sido señalados.

Atentamente,

[Firma digital o manuscrita]

________________________________

[Nombre y apellidos completos]

[DNI]

Titular de la Entidad o máxima autoridad ejecutiva

[Nombre de entidad]

Anexo del Oficio Nº [ ]

* Dejar vacío en caso no corresponda.

** En caso de ítem o paquete único colocar 1.

Anexo Nº 3

Modelo de correo electrónico para consultas

Indicaciones: reemplazar el texto entre corchetes por el contenido correspondiente. Los aspectos de forma del documento pueden adecuarse a los formatos y estilos utilizados por cada entidad.

Asunto : Consulta Ley Nº 31358 – [Nombre de entidad].

Contenido: Es grato dirigirme a usted con relación a la aplicación de la Ley Nº 31358 “Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”, sus modificatorias y/o la Directiva Externa.

Al respecto, solicitamos atender las siguientes consultas:

[Consignar consulta]

Asimismo, para cualquier coordinación por favor contactarse con [nombre y apellidos completos], [cargo], al [correo institucional] o al [teléfono].

Sin otro particular, es todo cuanto se pone de conocimiento para los fines que han sido señalados.

Atentamente,

[Nombre y apellidos completos]

[DNI]

[Cargo]

[Nombre de entidad]

[Listar documentos que se adjuntan al correo, de corresponder]

2393768-1