Modifican la Directiva N° 007-2022-IN-DIRSEEST PNP, “Lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria”
Resolución Ministerial
N° 0680-2025-IN
Lima, 24 de abril de 2025
VISTOS, el Oficio N° 198-2025-COMGEN PNP/SECEJE-UNITRDOC-ARERES de la Unidad de Trámite Documentario de la Policía Nacional del Perú; el Oficio N° 615-2025-EMG PNP/SEC del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; la Hoja de Estudio y Opinión N° 205-2025-EMG-PNP/EQUAOI del Equipo de Asesoramiento en Orden Interno del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; el Informe N° 132-2025-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú; el Dictamen N° 283-2025-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú; la Hoja de Recomendación N° 001-2025-DIRNOS PNP/DIRSEEST-UNIPLEDU-OFIPLAD de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú; el Informe N° 004-2025-DIRSEEST-PNP/DIVSECON-DEPSECON y el Informe N° 001-2025-DIRSEEST-PNP/DIVPRODIG-SEC de la División de Seguridad del Congreso y de la División de Protección de Dignatarios de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú; el Memorando Nº 000733-2025-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000146-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000989-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que es función de la Policía Nacional del Perú, entre otras, brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento correspondiente;
Que, asimismo, el numeral 7 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece que es función de la Policía Nacional del Perú brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo y a los Ex Presidentes; a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado; así como, a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine la legislación sobre la materia;
Que, el artículo 164 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, dispone que la Dirección de Seguridad del Estado es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planear, comandar, organizar, coordinar, articular, ejecutar, controlar y supervisar las operaciones policiales de protección personal de las Altas Autoridades del Estado y personalidades nacionales y extranjeras;
Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2022-IN se aprueba el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, el cual regula la función contenida en el numeral 7 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, así como establece y unifica los criterios para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección, racionalizando la asignación del personal policial, privilegiando y maximizando la presencia policial en las tareas de Orden Público, Orden Interno y Seguridad Ciudadana;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, dispone que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, aprueba la Directiva que regula los servicios de seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1506-2022-IN, se aprobó la Directiva N° 007-2022-IN-DIRSEEST PNP, “Lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria”, en adelante la Directiva N° 007-2022-IN-DIRSEEST PNP, la cual tiene por finalidad garantizar un adecuado servicio de seguridad y protección, a fin de preservar el orden público, permitiendo tutelar la vida e integridad física de la persona protegida, sin menoscabar la función policial, así como racionalizar el empleo de los recursos humanos especializados y logísticos con criterio de eficiencia y eficacia, conforme a la disponibilidad inmediata y de carácter territorial;
Que, la Policía Nacional del Perú, a través del Informe N° 004-2025-DIRSEEST-PNP/DIVSECON-DEPSECON de la División de Seguridad del Congreso y del Informe N° 001-2025-DIRSEEST-PNP/DIVPRODIG-SEC de la División de Protección de Dignatarios, ambas de la Dirección de Seguridad del Estado, sustenta la necesidad de modificar los subnumerales 6.3.2 y 6.3.3 del numeral 6.3 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 007-2022-IN-DIRSEEST PNP, a fin de priorizar que los funcionarios públicos y congresistas de la República cuenten con el respectivo personal policial de seguridad y protección idóneo y con perfil correspondiente en todo momento durante sus actividades oficiales en la ciudad de Lima y en el interior del país, entre otros aspectos;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000146-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable señalando que la propuesta de modificación de la Directiva Nº 007-2022-IN-DIRSEEST PNP, ha sido elaborada dentro de los parámetros funcionales que le competen a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, la cual se alinea con lo dispuesto en la Directiva Nº 012-2024-IN-OGPP-OMD, Directiva para normar la formulación, aprobación, modificación y derogación de documentos técnicos de gestión y documentos orientadores del Ministerio del Interior, aprobada por Resolución Ministerial N° 997-2024-IN, recomendando continuar con el trámite administrativo respectivo de aprobación;
Que, atendiendo a la normativa mencionada precedentemente y a las opiniones técnicas de Vistos, a Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 000989-2025-IN-OGAJ, considera viable la tramitación de la Resolución Ministerial que dispone la modificación de los subnumerales 6.3.2 y 6.3.3 del numeral 6.3 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 007-2022-IN-DIRSEEST PNP;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que modifique los subnumerales 6.3.2 y 6.3.3 del numeral 6.3 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 007-2022-IN-DIRSEEST PNP;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2022-IN, que aprueba el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios y personalidades, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los subnumerales 6.3.2 y 6.3.3 del numeral 6.3 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 007-2022-IN-DIRSEEST PNP, “Lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria”, aprobada por Resolución Ministerial N° 1506-2022-IN, de acuerdo al siguiente detalle:
“VI. DISPOSICIONES GENERALES.
(...)
6.3. Recursos humanos y logísticos
(…)
6.3.2 En los casos que el/la protegido/a cuente con el servicio de seguridad y protección de oficio, en la modalidad integral, semi integral y seguridad y protección personal, que viaje al interior del país, con su personal asignado, la entidad u organismo al que pertenece o perteneció el/la protegido/da, debe asumir el pago de los gastos de pasajes y viáticos del personal policial que preste el referido servicio, quedando prohibido que el personal policial realice el trámite de viáticos por comisión del servicio ante la PNP, o acepte que la persona protegida asuma los gastos del mencionado viaje. Excepcionalmente este servicio se suspende temporalmente en la protección personal (recursos humanos y logísticos que se empleen en este) por la unidad policial que brinda el mencionado servicio y es asumido previa coordinación con la unidad policial que brinda el servicio de seguridad y protección en las Regiones, Frentes Policiales, o las que hagan sus veces, según corresponda; debiendo el/la protegida comunicar oportunamente a la DIRSEEST PNP, a efectos que realicen las coordinaciones pertinentes.
6.3.3 En los casos que el/la protegido/a cuente con el servicio de seguridad y protección personal otorgado mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú (en adelante COMGEN), que viaje al interior del país, este servicio se suspende temporalmente por la unidad policial que brinda el mencionado servicio y es asumido previa coordinación por la unidad policial que brinda el servicio de seguridad y protección en las Regiones, Frentes Policiales o las que hagan sus veces, según corresponda; debiendo el/la protegida comunicar oportunamente a la DIRSEEST PNP, a efectos que realicen las coordinaciones pertinentes.
(…)”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la página web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN DIAZ ZULUETA
Ministro del Interior
2393699-1