“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Independencia, 24 de abril del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de abril de 2025;
Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9°, así como el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad al Dictamen N° 00005-2025-CEPPO-CM-MDI de la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Organización del Concejo, con opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga incentivos para la regulación de las deudas tributarias de años anteriores y 2025 que se encuentren en estado de cobranza ordinaria en el distrito de Independencia; Memorando N° D000203-2025-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; Informe Nº D000252-2025-SGRR-MDI de la Subgerencia de Registro y Recaudación; Informe N° D000030-2025-SGFT-MDI de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Memorando N° D001202-2025-OGPPM-MDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe N° D000265-2025-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Proveído N° D001697-2025-GM-MDI de la Gerencia Municipal; el Pleno del Concejo en forma Unánime y con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:
Artículo 1º.- OBJETO
La Ordenanza tiene por objeto otorgar incentivos tributarios a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Independencia, que registren deudas vencidas y las que puedan generarse durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, que se encuentren en estado de cobranza ordinario, es decir, con o sin valor tributario (orden de pago, resolución de determinación y resolución de multa tributaria), efectuando el pago al contado de las mismas.
Artículo 2º.- ALCANCES PARA EL INCENTIVO TRIBUTARIO
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes que posean obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Independencia, incluyendo las deudas generadas por fiscalizaciones tributarias, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio.
Artículo 3º.- FORMA DE PAGO
El pago será solamente al contado dentro de la vigencia de la presente ordenanza, asimismo, para los beneficios tributarios otorgados no será considerado el pago en especie.
Artículo 4º.- VIGENCIA
La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo de 2025.
Artículo 5º.- REQUISITO PARA ACOGIMIENTO
Los contribuyentes, que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2025 (incluyendo gastos de emisión), sin intereses, ni reajustes hasta el 31 de mayo del presente año y aquellos que hayan cumplido con cancelarlo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los incentivos tributarios otorgados en la misma.
Artículo 6º.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS EN ESTADO ORDINARIO
Aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias en el estado de cobranza Ordinario, es decir, que estas deudas no se encuentren en ningún proceso coactivo, podrán Regularizar las cuotas de sus deudas tributarias vencidas de años anteriores, así como del presente ejercicio fiscal, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 5° (Requisito para Acogimiento), obteniendo de esta manera los siguientes beneficios:
PERIODO DE DEUDA |
IMPUESTO PREDIAL (Estado Ordinario) |
ARBITRIOS (Estado Ordinario) |
|||
DESCUENTO INSOLUTO |
DESCUENTO INTERESES |
DESCUENTO REAJUSTES |
DESCUENTO INSOLUTO |
DESCUENTO INTERESES |
|
2025 (Estado Ordinario) |
0% |
100% |
100% |
0% |
100% |
2021 - 2024 (Estado Ordinario) |
0% |
100% |
100% |
25% |
100% |
2018 - 2020 (Estado Ordinario) |
0% |
100% |
100% |
35% |
100% |
Años anteriores hasta el año 2017 (Estado Ordinario) |
0% |
100% |
100% |
85% |
100% |
PERIODO DE DEUDA |
IMPUESTO PREDIAL (Estado Ordinario) |
ARBITRIOS (Estado Ordinario) |
|||
DESCUENTO INSOLUTO |
DESCUENTO INTERESES |
DESCUENTO REAJUSTES |
DESCUENTO INSOLUTO |
DESCUENTO INTERESES |
|
2025 (Estado Ordinario) |
0% |
100% |
100% |
10% |
100% |
2021 - 2024 (Estado Ordinario) |
0% |
100% |
100% |
25% |
100% |
2018 - 2020 (Estado Ordinario) |
0% |
100% |
100% |
35% |
100% |
Años anteriores hasta el año 2017 (Estado Ordinario) |
0% |
100% |
100% |
85% |
100% |
Artículo 7º.- INCENTIVO PARA MULTAS TRIBUTARIAS EN ESTADO ORDINARIO
Los contribuyentes personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias, producto de las Declaraciones Juradas en calidad de omiso, sean éstos por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su(s) predio(s) y las generadas por los procedimientos de Fiscalizaciones Tributarias, se condonarán el 100% de las referidas multas que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando se encuentren en Estado de cobranza Ordinario y el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial del año que corresponda la multa o inclusive si hubiera cancelado dicho impuesto con anterioridad, cabe señalar que, este incentivo solo opera para pagos al contado, caso contrario esta solo se descontara al 70% debiendo el contribuyente asumir el saldo restante.
Artículo 8º.- INCENTIVO ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES PUNTUALES (2025)
Los contribuyentes de los segmentos MEDCOS, PEQCOS y MICROS, que se encuentren al día en sus pagos de años anteriores, es decir, que solo tengan deuda del presente ejercicio fiscal en estado de cobranza ordinario y habiendo cancelado el impuesto predial del 2025 (incluyendo gastos de emisión), podrán cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales del 2025 (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), de acuerdo a la siguiente indicación:
- Descuento del 10% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2025, para aquellos contribuyentes que no consignen ningún tipo de deuda tributaria hasta el ejercicio 2024.
Artículo 9°.- INCENTIVO POR PAGO MEDIANTE LA PLATAFORMA VIRTUAL PLAVIN
Los contribuyentes de los segmentos MEDCOS, PEQCOS y MICROS, que efectúen sus pagos mediante nuestra plataforma virtual PLAVIN, conforme a los beneficios señalados en el CUADRO 2, obtendrán un descuento del 5% adicional en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales establecidos en el artículo 6º y 8° de la presente ordenanza.
Artículo 10º.- INCENTIVO POR ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Los contribuyentes de los segmentos MEDCOS, PEQCOS y MICROS que efectúen una declaración jurada en la que actualicen información referida a errores gramaticales en nombres y apellidos/razón social, documento de identidad, domicilio fiscal, correo electrónico, números telefónicos y cualquier otro dato que determine el formato, conforme a los beneficios señalados en el CUADRO 2, obtendrán un descuento del 3% adicional en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales, establecidos en el artículo 6° y 8°de la presente ordenanza.
Artículo 11º.- INCENTIVO A CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial del año 2025, podrán realizar el pago de las cuotas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas, siempre y cuando se encuentren en estado de cobranza ordinario.
Artículo 12º.- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO
Para acogerse a la presente Ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE
Los contribuyentes que, con anterioridad hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de incentivos, se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución, ni compensación alguna.
Artículo 14º.- QUIEBRE DE VALORES
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores tributarios emitidos a la fecha por los conceptos regularizados, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda.
Primera.- Al vencimiento de la presente normativa todas las deudas tributarias que no hayan sido canceladas, volverán a su estadio original, con la correcta acotación de intereses y reajustes correspondientes.
Segunda.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión y a la Oficina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la publicación en el portal institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe).
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Subgerencia de Registro y Recaudación y Subgerencia de Fiscalización Tributaria el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.
Cuarta.- Dejar sin efecto toda normativa legal que se oponga a la presente.
Quinta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y su prórroga si fuera necesario.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
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