Aprueban monto por concepto de dietas de regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa

ACUERDO DE CONCEJO

N° 030-2025-MPA

Arequipa, 4 de abril del 2025

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de marzo del 2025, el Expediente N° 020000273-2025, el Memorando N° 764-2025-MPA/GM, el Informe N° 809-2025-MPA/A-GM-OGRR.HH, Informe N° 00233-2025-MPA/OGPPM-OP.svdm y el Dictamen Legal N° 280-2025-OGAJ-MPA, sobre el monto a fijar de las Dietas de los señores Regidores, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, los mismos que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MPA de fecha 23 de enero del 2023, se aprobó fijar la Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa;

Que, el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada mediante la Ley N° 32269, publicada en el diario oficial El Peruano el día 22 de marzo del 2025, ha previsto, en referencia al régimen de Dietas de los Regidores, lo siguiente: “Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las Dietas que perciben los Regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del Alcalde, del cual se descuentan las inasistencias, se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varie la remuneración del Alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad (…)”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32269, “Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores” ha precisado lo siguiente: “Primera Autorización para emisión de Acuerdo de Concejo, se autoriza por única vez, a los Concejo Municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Acuerdo de Concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por Dietas para el periodo del mandato vigente de los Regidores”;

Que, mediante Informe N° 809-2025-MPA/A-GM-OGRR.HH, de fecha 24 de marzo de 2025, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la entidad emitió pronunciamiento respecto a la aplicación e implementación de la Ley N° 32269; en dicho informe, se efectuó un análisis sobre el cálculo vigente que venían percibiendo los Regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, por concepto de Dieta, contrastándolo con el nuevo cálculo que corresponde aplicar conforme al porcentaje establecido en la citada ley, equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. En atención a ello, se procedió a realizar la proyección y el reajuste correspondiente, arribando al siguiente cálculo:

EVALUACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY N° 32269

Remuneración del Alcalde de Acuerdo al D.S. N° 413-2019-EF

S/. 13,260.00

Dieta de Regidores a la actualidad

S/. 2,340.00

Dieta de Regidores en Aplicación de la Ley N° 32269: (30% de la Remuneración mensual del Alcalde)

S/. 3,978.00

Dieta de Regidores por 15 Regidores del Concejo Municipal (abril-diciembre)

S/. 537,030.00

Que, mediante el Informe N° 00233-2025-MPA/OGPPM-OP.svdm la Oficina de Presupuesto otorga disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 537,030.00. Para tal fin se aplicarán las modificaciones presupuestales en el Presupuesto Institucional que correspondan;

Que, el Dictamen Legal N° 280-2025-OGAJ-MPA , señala que en mérito a lo previsto en la Ley N° 32269, la aprobación de los montos correspondientes por concepto de Dietas de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, se encuentra dentro de los parámetros legales previamente expuestos, siendo lícita y encontrándose fundamentada su finalidad, dictaminando a favor de su aprobación, ello hasta el monto señalado por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y en concordancia con la disponibilidad presupuestaria aprobada para dicho fin;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades otorgadas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MPA de fecha 23 de enero del 2023.

Artículo 2º.- APROBAR, el monto correspondiente por concepto de Dietas de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N° 32269, ello hasta el monto señalado por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 3°.- ESTABLECER, el monto mensual a percibir por concepto de Dietas por los señores regidores en la suma de S/. 3,978.00 Soles, correspondiente a tres (3) sesiones efectivamente asistidas, aunque se realice un número mayor.

Dieta por Sesión de Concejo

N° Sesiones

Monto total por mes por cada regidor

Cantidad de Regidores -MPA

Monto mensual por concepto de sesiones

S/. 1,326.00

3

S/. 3,978.00

15

S/. 59,670.00

Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial “El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.muniarequipa.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ

Alcalde Provincial de Arequipa

CLAUDIA T. CERVANTES MANSILLA

Secretaria General

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