Aprueban el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 549/MDSJM

San Juan de Miraflores, 22 de abril de 2025

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento marco para el desarrollo de las Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, cuyos artículos 197º y 199º expresan que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, así como formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a ley;

Que, la Ley Nº 31433 incorpora en la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, el artículo 119º-A que señala: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objeto es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos…Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, con Memorándum Nº 028-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM, la Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica alcanza el proyecto de reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, sustentándolo mediante Informe Nº 100-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM; lo que cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 39-2025-OPPI-OGPP/MDSJM) y la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 271-2025-OGPP/MDSJM); así como la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 155-2025-OGAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 352-2025-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9º, numeral 8); 40º y 119º-A de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, este último incorporado por Ley Nº 31433; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 489/MDSJM y todas las se opongan o limiten la ejecución de la presente.

Artículo 3º.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias que coadyuven al cumplimiento de esta ordenanza.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de esta norma municipal.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional: www.munisjm.gob.pe.

Artículo 6º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

ANEXO

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO.- El presente reglamento tiene por objeto normar la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, estableciendo los procedimientos para sus tres etapas: etapa preparatoria, etapa de ejecución y etapa seguimiento.

Artículo 2º.- FINALIDAD.- Fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos.

Artículo 3º.- MARCO NORMATIVO

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 27658 - Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.

• Ley Nº 27783 - de Bases de la Descentralización y sus modificaciones.

• Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

• Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.

• Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

• Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.

• Decreto Supremo Nº 033-2023-PCM, que aprueba el V Plan de Acción de Gobierno Abierto.

• Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, que aprueba la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”.

• Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, que aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales.

• Ordenanza Nº 535/MDSJM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a las autoridades municipales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 5º- PRINCIPIOS.

a) Transparencia: Los funcionarios y servidores públicos tienen el deber de presentar información clara y verdadera a la ciudadanía.

b) Participación: Es un espacio en donde la población puede participar y debatir sobre lo informado o explicado, a fin de ejercer su derecho al control social.

c) Respeto: Es un espacio de escucha activa y respeto en el intercambio de opiniones. De este modo, se supone reconocer la existencia de diversas opiniones y puntos de vista frente al asunto que se aborde. Esas diversas opiniones deben contar con el espacio para expresarse y deben ser valoradas por igual.

d) Inclusión: Las audiencias públicas de rendición de cuentas se dirigen a la población en general sin discriminación de tipo alguno (etnia, raza, lengua u otra condición). De este modo, se trata que todas las personas o grupos que tengan interés puedan hacerlo.

e) Publicidad: No existe limitaciones para el conocimiento del contenido de la audiencia; los resultados, documentos producto de ella, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas.

f) Neutralidad: Se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no solo de aquéllos que manifiesten una opinión favorable a la gestión.

Artículo 6º.- DEFINICIONES

a) Rendición de Cuentas: Es un mecanismo de transparencia y control social de la gestión pública que guía a las democracias centradas en el desarrollo ciudadano. Constituye la acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario público, de responder e informar por la gestión, administración, manejo de los recursos públicos asignados y los resultados logrados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. Comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión.

b) Audiencia Pública de Rendición de Cuentas: Espacio de diálogo e intercambio de información entre las autoridades regionales y locales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que brinda la oportunidad de informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, teniendo como principal referente a los planes de desarrollo regional/local concertado. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos (02) audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre.

CAPÍTULO II.- ETAPA PREPARATORIA

Artículo 7º.- RESPONSABILIDAD

Institucional: La realización y el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas es responsabilidad de la máxima autoridad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, quien las convocará, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Organizacional: Son responsables todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores involucradas, desde la etapa preparatoria hasta la Etapa de seguimiento, previamente reguladas de la siguiente manera:

a) ALCALDÍA

- Convocar y realizar la rendición de cuentas.

- Aprobar la agenda.

b) GERENCIA MUNICIPAL

- Proponer la agenda.

- Supervisar la difusión de la convocatoria.

- Elaborar el Informe de final de la rendición de cuentas.

c) OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

- Coordinar y recabar la información de acuerdo a la temática priorizada.

- Centralizar y sistematizar la información solicitada y elaborar el resumen ejecutivo.

d) GERENCIA DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL, A TRAVÉS DE LA SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL

- Realizar la difusión de la convocatoria de la audiencia pública ante las organización civil e instituciones públicas y privadas, así como las comunicaciones respectivas ante las instancias pertinentes en condición de veedores (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Policía Nacional del Perú y otros afines)

- Sistematizar el registro de inscripción de los participantes.

e) OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

- Realizar la difusión de la convocatoria de la audiencia pública en las plataformas digitales institucionales.

- Realizar el material audiovisual, digital y multimedia que se requiera en las etapas de la rendición de cuentas con mensajes claros y amigables a la diversidad de la población, así como, el empleo de lenguas propias de la zona y el empleo de lenguaje de señas.

f) OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

- Autoevaluación de la audiencia pública realizada.

g) DEMÁS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS

- Promover la participación ciudadana.

- Articular la participación de las organizaciones e instituciones dentro del marco de competencia.

- Brindar la información sobre sus respectivas unidades orgánicas de manera oportuna para la rendición de cuentas.

Artículo 8º.- CONVOCATORIA.- El titular de la entidad realizará la convocatoria a través de un decreto de alcaldía; como mínimo a dos (02) audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre; y será realizada con un plazo no menor a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia.

En la convocatoria se indicará expresamente, lo siguiente:

a) Fecha, hora y lugar de realización de la audiencia.

b) Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogable para formular las propuestas sobre las temáticas de la audiencia.

c) Lugar y plazo para la inscripción de participantes.

Cumplido el plazo de quince (15 días) otorgado para formular propuestas a la temática de la agenda, la misma se cierra indefectiblemente. Aquellos aspectos propuestos de manera extemporánea serán considerados en la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, sin perjuicio que la municipalidad pueda brindar información sobre dicha temática a través de su portal de transparencia estándar, portal institucional u otros que disponga para dichos efectos.

La inscripción de los participantes se realizará a través del formato de registro que forma parte del presente reglamento (Anexo Nº 01).

La convocatoria se difundirá a través de comunicaciones escritas a cada una de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas. Además, debe ser publicada en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, así como en las plataformas digitales y medios de comunicación que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general.

Artículo 9º.- MODALIDAD Y LUGAR.- Las audiencias públicas de rendición de cuentas deben ser presenciales, salvo excepciones que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores podrá evaluar en el marco de su autonomía. Respecto del lugar, éste debe garantizar la máxima participación; por ello se deberán realizar en locales de gran aforo en lo posible; asimismo, el recinto elegido deberá reunir las medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

Artículo 10º.- TEMÁTICA PRIORIZADA MÍNIMA PARA RENDIR CUENTAS.- Se deberá informar a la ciudadanía en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, los siguientes temas, teniendo como punto de partida el Plan de Desarrollo Local Concertado:

a) Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como programas sociales, gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana u otros temas priorizados de acuerdo con la realidad territorial.

b) Cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Único de Inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento.

c) Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución, de acuerdo con la realidad territorial.

d) Adopción de políticas públicas locales y el avance en su implementación, sobre todo, respecto de aquéllas de interés para determinados grupos de la población.

e) Las disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.

f) Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías contratadas, indicando las necesidades satisfechas.

g) Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres.

h) Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión local.

i) El informe de transferencia de gestión por cambio de titular, de corresponder.

j) Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio.

k) Funcionamiento de las Instancias de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres, de los comités de seguridad ciudadana, consejos de coordinación de salud y educación, consejos locales o mesas de trabajo para personas adultas mayores, comisiones de lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, comisiones locales anticorrupción, entre otros que funcionen en el distrito.

l) Otros temas que son informados de manera obligatoria en el portal de transparencia estándar de la entidad y demás que las autoridades locales consideren de importancia.

Artículo 11º.- ALCANCE DE LOS TEMAS A TRATAR.- En la audiencia pública sólo se podrá tratar los asuntos que fueron establecidos como punto de agenda en la convocatoria. En ese sentido, resultan inatendibles las solicitudes de vacancia, reemplazo o suspensión de la autoridad edil, disminución o rebaja de los impuestos municipales y otros con legislación específica. Las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante, excepto cuando la norma legal así lo determine.

Artículo 12º.- DEL RESUMEN EJECUTIVO.- Es una versión corta del informe de rendición de cuentas que contiene la síntesis y conclusiones de cada tema a ser informado en la audiencia pública, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable. El documento deberá ser elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, recibido de los distintos órganos y unidades orgánicas de la municipalidad. Este resumen deberá ser difundido a través del portal institucional, el portal de transparencia estándar, así como en otros mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menor de siete (07) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia.

Artículo 13º.- PARTICIPANTES.- Podrán participar en las audiencias públicas:

a) Los miembros del Consejo Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de San Juan de Miraflores (el/la alcalde/desa, los regidores y los seis (06) representantes de la sociedad civil).

b) Los representantes de las organizaciones sociales reconocidas por la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

c) Representantes de los medios de comunicación.

d) Los vecinos del distrito que se encuentren en el local de la Audiencia Pública, respetando el aforo propuesto.

Artículo 14º.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES.- El representante de una organización social o de una entidad pública y/o privada podrá inscribir su participación a través de la Subgerencia de Participación Vecinal de manera presencial y a través de un registro en línea ubicado en el portal web institucional; de acuerdo al formato de registro que forma parte del presente reglamento (Anexo Nº 01).

La inscripción de los participantes deberá iniciar conjuntamente con la convocatoria y prolongarse hasta el mismo día del desarrollo de la Audiencia Pública. Esta inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación. Se tomará como única limitación la capacidad del local y, para hacer uso de la palabra, los tiempos previstos en el programa de la audiencia.

CAPÍTULO III.- ETAPA DE EJECUCIÓN

Artículo 15º.- EL MODERADOR.- El moderador de la Audiencia Pública será designado por el/la alcalde/desa distrital, quién será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando las siguientes funciones:

a) Presentación de la agenda y explicación de las reglas del evento para el desarrollo de la Audiencia Pública.

b) Lectura de la ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

c) Control del tiempo de participación de los expositores y de la intervención del público participante.

d) Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública.

Artículo 16º.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARTICIPANTES.- Los participantes asumen los siguientes derechos y deberes:

• De los Derechos:

a) Participar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas sin barreras que generen limitaciones por razones de discapacidad, vulnerabilidad o filiación política.

b) Hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas.

c) Recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la Audiencia Pública.

d) Solicitar información detallada referente a los temas objeto de rendición de cuentas, durante y después del desarrollo de la Audiencia Pública, de acuerdo con las formalidades previstas en la ley.

• De los Deberes:

a) Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones.

b) Emplear el vocabulario adecuado al realizar las intervenciones.

c) Respetar las ideas y opiniones de los participantes en la audiencia.

Artículo 17º.- CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA.- La mesa directiva estará integrada por el/la alcalde/desa, quien la preside, y los funcionarios responsables que presentarán los resultados de la rendición de cuentas, así como los logros, avances, dificultades, perspectivas de gestión y puntos correspondientes a la temática priorizada en el artículo 10º del presente reglamento.

Artículo 18º.- TIEMPO DE DURACIÓN MÁXIMA DE LA AUDIENCIA.- La audiencia no podrá exceder de tres (03) horas. Este tiempo será delimitado en el aviso de la convocatoria.

Artículo 19º.- INICIO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA.- La Audiencia Pública se inicia dando cuenta de la etapa preparatoria, la presentación de la agenda y los temas que por su extemporaneidad o reserva no pueden ser publicitados, de acuerdo a las disposiciones legales de la materia. Luego de ello se continúa con la exposición del informe de rendición de cuentas.

Artículo 20º.- INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS.- En el informe se debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, indicados en el artículo 10º del presente reglamento. Su contenido debe ser claro, sencillo y debe estar redactado en un lenguaje amigable.

La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo de la máxima autoridad o los funcionarios/as que se designe, el cual deberá ser desarrollado en un tiempo referencial de una (01) hora, para lo cual se deberá apoyar en soportes audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.

Artículo 21º.- ETAPA DE FORMULACIÓN DE PREGUNTAS.- Concluida las exposiciones se procederá a la formulación de preguntas por parte de los representantes de las organizaciones sociales de las zonas del distrito de San Juan de Miraflores y los asistentes, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. El tiempo por cada intervención será de un tiempo aproximado mínimo de tres (03) minutos y, si el caso lo amerita, se considerará una repregunta con un tiempo no mayor a dos minutos. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia.

De corresponder y ser necesario, la Audiencia Pública podrá contar con la presencia de un intérprete de lenguas, de tal manera que el contenido informado pueda ser entendido por todos los participantes. Para advertir esta necesidad, la entidad hará uso del formato de convocatoria (Anexo Nº 01).

Artículo 22º.- SOBRE LAS INTERVENCIONES DE LOS PARTICIPANTES.- A efectos de mantener el orden durante el desarrollo de la audiencia y respetar los tiempos de duración máxima previstos en el programa, se priorizarán las intervenciones de los participantes inscritos durante la realización de la audiencia. Las excepciones, en materia de interés público, quedan sujetas a consideración del presidente de la mesa directiva.

Artículo 23º.- OBLIGATORIEDAD DE RESPUESTAS A LAS INTERVENCIONES.- El vecino debe recibir respuesta inmediata a sus requerimientos; en caso de que no se cuente con información a la mano o se requiera hacer consultas pertinentes, se puede posponer la respuesta y proveerla por escrito en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.

Artículo 24º.- ACTA DE SESIÓN.- Concluida las intervenciones de los participantes, el presidente de la mesa directiva dará por finalizada la Audiencia Pública y se suscribirá un acta firmada por el titular de la entidad, los funcionarios responsables y los participantes que deseen realizarlo. El acta dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la audiencia, destacando las principales conclusiones, así como los acuerdos adoptados y compromisos asumidos.

CAPÍTULO IV.- ETAPA DE SEGUIMIENTO

Artículo 25º.- DIFUSIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS.- El informe de rendición de cuentas deberá ser difundido en el portal de transparencia de la entidad, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la Audiencia Pública.

Del mismo modo, conjuntamente con el informe antes citado, se difundirá la información adicional requerida por la ciudadanía en la etapa preparatoria que no llegó a incluirse en la agenda de la Audiencia Pública y aquélla requerida durante su ejecución.

Artículo 26º.- AUTOEVALUACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA REALIZADA.- En el plazo de sesenta (60) días calendario, contabilizados desde la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, la entidad debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la misma, considerando las acciones de las fases de preparación y ejecución, así como los compromisos asumidos, acuerdos adoptados y las solicitudes nuevas de información recibidas.

Los resultados de dicha evaluación serán socializados, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, con el personal de la entidad, para que éstos tomen conocimiento de la percepción de la comunidad respecto de la gestión institucional y adopten decisiones de mejora para la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, la cual puede iniciar dando cuenta de dichas acciones de mejora.

Artículo 27º.- ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN FORMULADAS.- En la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se debe informar sobre las acciones adoptadas por el gobierno local para atender los pedidos adicionales de información de la ciudadanía, así como para cumplir con los acuerdos adoptados y compromisos asumidos y sus resultados.

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