Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0132-2025-JUS

Lima, 15 de abril de 2025

VISTOS, el Informe Nº 011-2025-JUS/DGTAIPD, de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; el Informe Nº 048-2025-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 918-2025-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 475-2025-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2021-JUS, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual compendia un (1) procedimiento administrativo estandarizado, veintitrés (23) procedimientos administrativos y trece (13) servicios prestados en exclusividad;

Que, de acuerdo al numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 de dicha norma, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros, como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;

Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los citados Lineamientos, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, se aprueba por Resolución Ministerial;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendien los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS, publicado el 30 de noviembre de 2024, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, cuyo objeto es establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la citada Ley, a fin de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, regulando un adecuado tratamiento por parte de las personas naturales, entidades públicas y las instituciones pertenecientes al sector privado, particularmente, en el entorno digital;

Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del citado Reglamento señala que son objeto de inscripción en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales: (i) los bancos de datos personales de la administración pública, con las excepciones previstas en la Ley y en el Reglamento; (ii) los bancos de datos personales de administración privada, con la excepción prevista en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley; y (iii) las sanciones, medidas cautelares o correctivas impuestas por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales conforme a la Ley y el presente Reglamento;

Que, asimismo, el numeral 43.3 del artículo 43 de dicho Reglamento, establece que la inscripción de los actos precitados en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales es gratuita, incluyendo la modificación y cancelación de la inscripción de acuerdo a lo señalado en el citado Reglamento. Del mismo modo, el numeral 67.3 del artículo 67 del precitado Reglamento señala que, el ejercicio por el titular de datos personales de sus derechos ante los bancos de datos personales de administración privada es de carácter gratuito;

Que, el artículo 45 del mencionado Reglamento señala que, los titulares de los bancos de datos personales solicitan la inscripción de los bancos de datos ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, vía formulario, ante la Dirección de Protección de Datos Personales; precisando que, el procedimiento de inscripción es de aprobación automática y se rige conforme las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que lo sustituya;

Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, señala que, entre los cambios establecidos en el nuevo Reglamento, se destaca el hecho que los procedimientos administrativos de la inscripción, modificación y cancelación del Registro de Datos Personales serán de aprobación automática, en tanto el trámite de los mismos será de naturaleza gratuita; precisando que, actualmente dichos procedimientos administrativos presentan un pago por concepto de tramitación ascendente al valor de S/ 75.80, S/ 61.60 y S/ 69.80, respectivamente;

Que, en esa línea, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Datos Personales sustenta la necesidad de modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, respecto a los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de bancos de datos personales, en tanto los mismos, con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Datos Personales tienen calificación de aprobación automática, siendo, además gratuitos;

Que, en dicho marco resulta necesaria la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, con el visado del Viceministro de Justicia, de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Simplificación de requisitos de los Procedimientos Administrativos

Simplificar los requisitos de los Procedimientos Administrativos de Inscripción de Banco de Datos Personales de Administración Pública y Privada, en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, con Código: PA2900748A; de Modificación del Banco de Datos Personales de Administración Pública y Privada, en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, con Código: PA29000E4A; y, de Cancelación de Banco de Datos Personales de Administración Pública y Privada, en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, con Código: PA29001BCC, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2021-JUS, de acuerdo al Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2021-JUS, de acuerdo al Anexo 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.ne) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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