Delegan facultades al Jefe de la Oficina de Administración y al Jefe de la Unidad de Logística del SENACE en materia de contrataciones públicas
Resolución de Gerencia General
Nº 00022-2025-SENACE-GG
Lima, 23 de abril de 2025
VISTOS: Los Memorandos Múltiples Nºs. 00024 y 00028-2025-SENACE-GG de la Gerencia General; el Informe Nº 00156-2025-SENACE-GG-OA/LOG de la Unidad de Logística; el Memorando Nº 00434-2025-SENACE-GG/OA de la Oficina de Administración; el Informe Nº 00094-2025-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, establece que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, establece que la Secretaría General, ahora Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa del Senace y actúa como nexo de coordinación entre la Jefatura y los órganos de apoyo y asesoramiento;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;
Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de dicho cuerpo normativo establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión delegada;
Que, con la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, Reglamento), se configura un nuevo marco institucional orientado a la modernización y transparencia de los procesos de contratación pública, quedando derogadas la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;
Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, refiere que la Autoridad de la Gestión Administrativa es la más alta autoridad administrativa de cada entidad contratante, y es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al Titular de la entidad;
Que, conforme dispone el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley, la Autoridad de la Gestión Administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, en atención a los documentos de vistos, y con el propósito de lograr una gestión administrativa dinámica y garantizar la celeridad y eficiencia de los procedimientos de contratación pública en el Senace bajo el amparo de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, es conveniente delegar determinadas facultades asignadas al Gerente General, en su calidad de Autoridad de la Gestión Administrativa, al jefe de la Oficina de Administración y a la Unidad de Logística, para el año fiscal 2025;
Con el visado de la Unidad de Logística, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en el jefe de la Oficina de Administración
Delegar en el jefe de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el año fiscal 2025, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.
b) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.
c) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, cuando corresponda.
d) Designar a la(s) unidad(es) orgánicas como áreas técnicas estratégicas.
e) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
f) Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
g) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, y renuncia.
h) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Gerencia General.
i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
j) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
k) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
l) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por la Presidencia Ejecutiva, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.
m) Suscribir, modificar y resolver los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contratación pública.
n) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
o) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).
p) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
q) Aprobar, mediante resolución publicada en la Pladicop, la ejecución de prestaciones adicionales en bienes y servicios hasta por el 25% del monto del contrato original.
r) Autorizar, mediante resolución, la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.
s) Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan, cuando implique la modificación del monto contractual y por hecho sobreviniente, aun cuando estas se deban a causas imputables a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.
t) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
u) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios, así como los contratos derivados de la cesión de posición contractual que realicen los contratistas, en los casos permitidos en la normativa de contratación pública.
v) Aprobar y/o denegar las solicitudes de subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa sobre contrataciones públicas.
w) Autorizar las contrataciones de bienes y servicios solicitadas por las áreas usuarias.
x) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
y) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
z) Emitir constancias de prestación de los contratos provenientes de procedimientos de selección, a excepción de los contratos menores.
Artículo 2.- Delegación de facultades en el jefe de la Unidad de Logística
Delegar en el jefe de la Unidad de Logística del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el año fiscal 2025, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas:
a) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción del acta respectiva.
b) Resolver los contratos menores.
c) Emitir constancias de prestación de los contratos menores.
Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución de Gerencia General comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos legales establecidos en cada caso concreto.
Artículo 4.- De la obligación de dar cuenta
El jefe de la Oficina de Administración y el jefe de la Unidad de Logística deben informar trimestralmente a la Gerencia General sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución de Gerencia General, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- Notificación
Notificar la presente Resolución de Gerencia General al jefe de la Oficina de Administración y al jefe de la Unidad de Logística.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.gob.pe/senace).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS
Gerente General (e)
2393376-1