Prorrogan plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 525/MDSJM que declara en estado de emergencia la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2025/MDSJM

San Juan de Miraflores, 22 de abril de 2025

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

VISTO: El Memorándum Nº 363-2025-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 158-2025-OGAJ/MDSJM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 278-2025-OGPP/MDSJM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum N° 163-2025-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico; sobre prórroga de la Ordenanza Nº 525/MDSJM, que crea la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 525/MDSJM de fecha 29 de agosto de 2024, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2024, se crea la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores, cuyo artículo Segundo la declara en estado de emergencia por un periodo de 120 días calendario; y mediante Decreto de Alcaldía N° 023-2024/MDSJM, de fecha 18 de diciembre de 2024, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2025, se prorrogó su vigencia por 120 días calendario;

Que, con Memorándum Nº 163-2025-GDE/MDSJM, la Gerencia de Desarrollo Económico recomienda una segunda prórroga de la Ordenanza Nº 525/MDSJM, con la finalidad de afianzar la regulación, reordenamiento y recuperación de las actividades que se viene desarrollando en la Zona de Tratamiento Especial; lo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 991-2025-OPPI-GPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 102-2025-OPMyCT-GPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 278-2024-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 158-2025-OGAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 363-2025-GM/MDSJM);

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la ordenanza mencionada en el considerando precedente, dispone que la prórroga de su vigencia podrá efectuarse mediante decreto de alcaldía;

De conformidad con los artículos 20°, numeral 6); 39° y 42° de la Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades; así como Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 525/MDSJM;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR por 120 (ciento veinte) días calendario, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 525/MDSJM que declara en estado de emergencia la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores, y que regirá partir del día siguiente del vencimiento de la vigencia del Decreto de Alcaldía N° 023-2024/MDSJM.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, así como Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2393361-1