Modifican la Resolución Directoral Ejecutiva N° 162-2024/APCI-DE que delega funciones en materia de contrataciones del Estado en el Jefe de la Oficina General de Administración de la APCI, y dictan otras disposiciones
Resolución Directoral Ejecutiva
Nº 043-2025/APCI-DE
Miraflores, 23 de abril de 2025
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 10 de la Ley Nº 27692, y los literales e) y l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, son funciones del Director Ejecutivo dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente; y, representar legal e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y privada;
Que, asimismo, mediante el literal n) del artículo 10 de la Ley Nº 27692, y el literal q) del artículo 13 del precitado Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, se establecen que son funciones del Director Ejecutivo delegar parte de sus funciones y atribuciones, con excepción de las inherentes a su cargo;
Que, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, señala que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo de la Alta Dirección así como de los demás órganos de la APCI, encargado de brindar apoyo logístico y administrativo para el logro de los objetivos institucionales, y es responsable de la gestión administrativa y financiera de la entidad correspondiéndole conducir los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería, adquisiciones, acervo documentario y servicios generales, así como llevar a cabo la ejecución presupuestal y velar por el mantenimiento y seguridad de la institución;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, en ese contexto, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 162-2024/APCI-DE del 27 de diciembre de 2024, se delegó, a partir del 01 de enero de 2025, en el Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI las funciones y atribuciones en las materias de: i) contrataciones del Estado; ii) recursos humanos; y iii) administrativa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se establece que la misma entrará en vigor a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; siendo que, con fecha 22 de enero de 2025 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; por tanto, las referidas normas entraron en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la misma les otorga, salvo las excepciones previstas en su reglamento;
Que, teniendo en consideración lo antes señalado y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la APCI, orientada a la adecuada gestión de los asuntos administrativos resulta conveniente que se deleguen facultades en el Jefe de la Oficina General de Administración y en la Jefa de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que no sean inherentes a las funciones de la Directora Ejecutiva de la APCI, así como las que no tengan algún impedimento o limitación en cuanto al objeto de la delegación;
Que, la Directora Ejecutiva en su calidad de Titular de la Entidad, tiene la potestad de revertir la delegación cuando lo considere conveniente pudiendo, a tal efecto, revocar el acto por el cual delegó las respectivas facultades; o, avocarse al objeto materia de delegación en casos concretos para tomar una decisión sobre un caso en particular;
Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de creación de la APCI y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada al 22 de abril de 2025, el numeral 1.1 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 162-2024/APCI-DE del 27 de diciembre de 2024, que delega funciones en materia de contrataciones del Estado en el Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, en el siguiente sentido:
1.1. En materia de contrataciones públicas:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la APCI, así como sus modificatorias, de conformidad con la normativa vigente.
b) Actualizar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Cuadro Multianual de Necesidades aprobado por la APCI, pudiendo, en vías de excepción y por única vez, realizar las inclusiones y/o exclusiones de procedimientos de selección competitivos en su PAC para el año 2025.
c) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.
d) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
e) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
g) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado al órgano competente que corresponda.
h) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.
i) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos.
j) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
k) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
l) Suscribir convenios para, encargar a organismos internacionales debidamente acreditados, la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular de la APCI, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.
m) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas.
n) Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección competitivos desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los literales j) y k) precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos.
o) Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley General, así como, suscribir sus respectivas adendas.
p) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
q) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.
r) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por ley.
s) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el numeral 110.5. del artículo 110 del Reglamento de la Ley General.
t) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
u) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.
v) Autorizar la cesión de posición contractual de los procedimientos de selección competitivos, en los casos permitidos por ley.
w) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley.
x) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones de la APCI se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
y) Ejercer representación de la APCI ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública, así como suscribir todas las comunicaciones sobre actos vinculados a procedimientos de selección ante tales entidades, según corresponda.
Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, las siguientes funciones y atribuciones:
2.1. En materia de contrataciones públicas:
a) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe.
b) Suscribir, modificar y resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32185, así como, las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
c) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción de la adenda respectiva.
d) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley, para contratos menores.
e) Resolver los contratos menores.
f) Expedir a los contratistas de bienes y servicios las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) para generar las constancias de prestación.
Artículo 3.- El Jefe de la Oficina General de Administración y la Jefa de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI debe informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva, bajo responsabilidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Directoral Ejecutiva.
Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución Directoral Ejecutiva no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.
Artículo 5.- Las facultades conferidas por la presente Resolución Directoral Ejecutiva no pueden ser objeto de posteriores delegaciones por parte del Jefe de la Oficina General de Administración y la Jefa de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
Artículo 6.- La delegación autorizada en el Jefe de la Oficina General de Administración en virtud de la modificación al numeral 1.1 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 162-2024/APCI-DE, dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral Ejecutiva; así como, la delegación autorizada en la Jefa de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva tendrán vigencia, con eficacia anticipada, a partir del 22 de abril de 2025.
Artículo 7.- Remítase la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Oficina General de Administración y a la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales, así como a las demás unidades orgánicas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, para su conocimiento y acciones correspondientes.
Artículo 8.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (https://www.gob.pe/apci).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Noela María Eufemia Pantoja Crespo
Directora Ejecutiva
2393356-1